Concentraciones parcelarias y postureo político

Para mí las concentraciones parcelarias son, sin ninguna duda, la base del futuro de los pueblos del concejo de Cangas del Narcea.

Una concentración parcelaria, como su propio nombre indica, tiene como finalidad la constitución y mantenimiento de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas, que permitan su mejor aprovechamiento en atención a su destino agrícola, ganadero o forestal, cualquiera que sea la titularidad de su dominio, posesión o disfrute. Mas claramente: dentro del perímetro de la concentración parcelaria de que se trate, los diferentes propietarios del terreno aportan sus fincas, que son valoradas y clasificadas por los técnicos redactores del proyecto, quienes proponen luego devolverles sus derechos mediante las denominadas “fincas de reemplazo”, que son las nuevas propiedades resultantes del proceso de concentración.

La pérdida de población que desde hace años asola al concejo obliga a estructurar el territorio y conseguir que las explotaciones agrarias puedan ser rentables y eficientes y para ello la mejor solución son las concentraciones parcelarias. Gracias a ellas se pueden dinamizar las zonas rurales, se eleva el nivel de vida, se solucionan muchos de los problemas de vecindad relativos a las lindes, se contribuye al equilibrio territorial y, en definitiva, permite que los propietarios puedan negociar con el terreno a la hora de vender, comprar o arrendar de un modo mucho más sencillo, pues la concentración conlleva también el otorgamiento de nuevas escrituras debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de los actuales dueños.

Dicho esto, no soporto, que le voy a hacer, el continuo postureo que sobre las concentraciones parcelarias de Cangas del Narcea practica constantemente el alcalde-abogado y algún miembro de su equipo de gobierno, arrogándose en las mismas un protagonismo del que carecen por completo. Porque, como recientemente hemos visto en los medios de comunicación, si se presentan las bases, allí están ellos; si se publica el proyecto, allí están ellos; si se entregan los títulos de propiedad, allí están ellos … foto va y foto viene. Y no solo esto, es que cuando el alcalde-abogado se refiere a una concentración parcelaria, habla en primera persona, como si el tuviera algo que ver en la misma. ¡¡¡Hay que tener cara!!!

Me niego a aceptar que los políticos locales quieran aprovecharse de lo que no deben porque, en definitiva, eso es engañar a los ciudadanos con el único y exclusivo fin de conseguir réditos electorales donde nada se hizo para obtenerlos.

Y la mejor prueba de que el Ayuntamiento de Cangas no tiene la más mínima implicación en las concentraciones parcelarias del concejo es que las mismas, como todas las demás de Asturias, se rigen por el criterio de la Administración del Principado, que es la única competente en la materia, por lo que si los Ayuntamientos no pintan nada en las concentraciones parcelarias, es evidente que sus regidores tampoco y, en consecuencia, el postureo no viene a cuento.

Me explico. En Asturias existen dos tipos de concentraciones parcelarias:

  • las de carácter privado, en las que la iniciativa es siempre de los particulares, con todo lo que ello comporta (contratación de técnicos, pago de los honorarios por la redacción del proyecto, etc., etc.), y en las que la Administración autonómica (y no los Ayuntamientos) se limita a autorizar el inicio del expediente, aprobar el proyecto que a tal efecto le presenten los interesados, declarar la utilidad pública de la concentración, subvencionarla y controlar su ejecución[1]; y
  • las de carácter público, en las que la iniciativa puede ser tanto de los particulares como de la Administración autonómica, pero siendo ésta (y no los Ayuntamientos) la responsable de su tramitación así como la que corre con todos los gastos de estudios, proyectos, ejecución, etc., etc.[2]

Pero, volviendo a la cuestión municipal, que es la que motiva esta entrada:

  • en las concentraciones parcelarias de carácter privado lo único que podría hacer un Ayuntamiento es subvencionar los proyectos, con el consiguiente ahorro para los propietarios que tienen que pagarlos de su bolsillo, pero en el caso del de Cangas del Narcea, hasta la fecha y en los más de veinte años transcurridos desde la entrada en vigor de la normativa que las regula, no consta que lo haya hecho nunca; y
  • en las concentraciones parcelarias de carácter público, si bien es cierto que en cada una de ellas existe la figura de la Comisión Local de Concentración Parcelaria, se trata de una institución compuesta por un total de ocho miembros, uno de los cuales es el alcalde, cuyo voto tiene exactamente el mismo valor que los del resto de sus miembros, dándose la circunstancia de que el alcalde no es ni el presidente ni el secretario de la comisión, por lo que su presencia en la misma es, por decirlo de alguna forma, meramente testimonial.

Por eso digo que todo esto del alcalde-abogado y las concentraciones parcelarias no es más que un puro postureo.

En definitiva, lo que debería de hacer el equipo de gobierno municipal, si es que quiere realmente apostar por el desarrollo del concejo y luchar contra su despoblación, es ponerse a patear los pueblos explicando las ventajas de las concentraciones parcelarias, ayudando a sus vecinos a promoverlas, en el caso de las privadas, o solicitando enérgicamente de la Administración autonómica que las ejecute cuanto antes, en el caso de las públicas.

Todo lo demás, insisto, es simple postureo y, en consecuencia, puro engaño.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Decreto del Principado 80/1997 – BOPA 9/01/1998.

[2] Ley del Principado 4/1989 – BOPA 21/08/1989.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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