El trabajo a distancia

Hoy entra en vigor la normativa sobre el teletrabajo.[1]

Ya en marzo, a poco de decretarse el estado de alarma, escribí aquí “A vueltas con el teletabajo”, donde dudaba de la efectividad en España del trabajo en remoto habida cuenta de la peculiar idiosincrasia de sus habitantes.

En el contexto comunitario ya existe desde el año 2002 el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, por lo que siguiendo la senda abierta por el mismo, y a la vista de lo experimentado en el ámbito de la empresa privada, desde el año 2006 en España comenzaron a aprobarse diversas normativas reguladoras de esta modalidad de trabajo a distancia por distintas Administraciones Públicas estatales, autonómicas, provinciales y locales.

Sin embargo, la implantación del teletrabajo y su uso efectivo en las Administraciones Públicas no ha sido, en la práctica, mayoritaria hasta fechas recientes. Su introducción en el ámbito público se ha visto verdaderamente acelerada a partir de marzo de este año, ante las extremas y excepcionales circunstancias organizativas y funcionales a que abocó la crisis epidemiológica por la COVID-19 a todas las Administraciones Públicas.

La urgencia y la excepcionalidad de la situación exigieron la implementación de soluciones temporales, tanto para las Administraciones que disponían de regulación al respecto, como, en especial, para quienes carecían de ella, con la finalidad de conjugar la necesaria continuidad de la actividad administrativa con el cumplimiento de las medidas sanitarias de contención vigentes en el contexto de la emergencia pandémica.

Antes de la pandemia, menos del 5% de trabajadores a nivel nacional teletrabajaban, pero esta cifra se ha multiplicado en estos meses, superando actualmente el 30%.

Por eso ahora el legislador, apremiado por la crisis de la COVID-19, ha decidido ponerse manos a la obra con la finalidad de asegurar el normal funcionamiento de las Administraciones Públicas, impulsando nuevas formas de organización y estructuración del trabajo de los empleados públicos para el mejor servicio a los intereses generales que tienen encomendado.

La normativa que hoy entra en vigor regula con carácter básico la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo, fomentando así el uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la administración digital con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados públicos, como para la administración y la sociedad en general. Entre otras, cabe destacar la reducción del tiempo en desplazamientos, la sostenibilidad ambiental o la mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar, respetando en todo caso los principios de transparencia, igualdad entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad y manteniéndose los derechos correspondientes, tales como el derecho a la intimidad o la desconexión digital y prestando una especial atención a los deberes en materia de confidencialidad y protección de datos.

Esta normativa introduce un nuevo artículo en el Estatuto Básico del Empleado Público[2] con el fin de regular el trabajo no presencial en las Administraciones Públicas.

El teletrabajo se llevará a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos, pero para que sea considerado trabajo a distancia deberá realizarse al menos un 30% de la jornada en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato.

Las personas que trabajen a distancia deberán tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial. Por ello, no se podrán modificar las condiciones pactadas, especialmente en lo relativo a la jornada y salario. En los complementos salariales se tendrán en cuenta los factores del trabajo a distancia para que estas personas no se vean penalizadas.

Los trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación, que antes estaban excluidos del trabajo a distancia, ahora podrán teletrabajar si al menos el 50% de la jornada es presencial.

El trabajo a distancia deberá ser siempre voluntario tanto para empresa, como para trabajador; no se podrá obligar a pasar a esta modalidad si alguno no lo desea, siendo imprescindible que haya un acuerdo previo firmado entre ambos, a acuerdo que deberá de realizarse por escrito, bien sea en el contrato inicial o en un documento posterior, y deberá de recoger los cambios en las condiciones de prestación de servicios a distancia.

Este acuerdo también será obligatorio para los trabajadores que ya estuviesen teletrabajando antes y deberá formalizarse antes de 3 meses contados a partir de hoy.

Los teletrabajadores tendrán derecho a que se les faciliten medios adecuados para trabajar a distancia, así como atención ante las dificultades técnicas, y la empresa deberá sufragar o compensar los gastos que implique teletrabajar, sin que el trabajador asuma los costes para las herramientas que precisará para la actividad laboral.

Habrá trabajadores que tendrán prioridad para el acceso al teletrabajo, como las personas que tengan necesidades de conciliar su vida profesional y laboral, para ejercer el derecho a lactancia natural, víctimas de violencia de género y de terrorismo, siempre que sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por esa persona. Estas personas tendrán derecho a revertir esta modalidad y volver a su puesto cuando acaben esas circunstancias.

Para los empleados de las empresas privadas la regulación del teletrabajo se encuentra en el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores[3], que hasta ahora se titulaba “Contrato de trabajo a domicilio”, pero cuya nueva denominación a partir de hoy es la de “Trabajo a distancia” y permitirá que aquellos puedan trabajar también en remoto en los mismos términos previstos para los empleados públicos.

Y con todo ello, en mi modesta opinión, creo que se avecina una catástrofe por el evidente “descontrol” que el teletrabajo va a suponer. Al tiempo.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Real Decreto-ley 29/2020 – BOE 30/09/2020

[2] Real Decreto Legislativo 5/2015 – BOE 31/10/2015

[3] Real Decreto Legislativo 2/2015 – BOE 24/10/2015

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *