Hacienda local

La hacienda de los Ayuntamientos está constituida por los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado; los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales; las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas; las subvenciones; los percibidos en concepto de precios públicos; el producto de las operaciones de crédito; el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias; y las demás prestaciones de derecho público.

Entre los tributos propios, que son el ingreso más habitual y el que nos afecta a prácticamente todos los ciudadanos, voy a detenerme en las tasas y los impuestos.

Las tasas no son obligatorias, sino que cada Ayuntamiento decide libremente establecerlas o no, y, cuando alguno se decide a hacerlo, las mismas pueden girarse a los ciudadanos por la prestación de servicios, por la realización de actividades de competencia municipal y por la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes del dominio público local.

En el caso de Cangas del Narcea, aun cuando la página web de su Ayuntamiento omite toda información al respecto, en clarísima infracción de la normativa legal a la que me referí en una entrada anterior (“Transparencia y buen gobierno”), actualmente están en vigor las siguientes tasas:

  • por expedición de licencias y otros documentos;
  •  por apertura de establecimientos;
  • por recogida de basuras;
  • por el cementerio municipal;
  • por licencias de auto taxis y demás vehículos de alquiler;
  • por tenencia de animales domésticos y recogida y captura de animales;
  • por alcantarillado;
  • por servicios especiales por espectáculos o transportes;
  • por servicios de extinción de incendios;
  • por recogida de vehículos en la vía pública, su depósito e inmovilización de vehículos mal estacionados;
  • por instalación de quioscos en la vía pública o en terrenos de dominio público municipal;
  • por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y elementos análogos con finalidad lucrativa;
  • por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas;
  • por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público y dominio público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico;
  • por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase;
  • por utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la exhibición de anuncios;
  • por la ocupación de suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública o en terrenos de dominio y uso público municipal;
  • por el uso y aprovechamiento de los bienes e instalaciones municipales del recinto ferial y por los servicios inherentes;
  • por el uso y aprovechamiento de los bienes e instalaciones de la estación de autobuses y prestación de los servicios inherentes;
  • por el servicio de suministro de agua potable;
  • por la prestación de servicio de reparación y reposición de los bienes de dominio público; y
  • por la prestación de servicios, realización de actividades o visitas en las instalaciones culturales y turísticas (museos, centros culturales, etc. del concejo);

Para cada una de estas tasas, reitero, de establecimiento voluntario, el Ayuntamiento de Cangas se ha preocupado de tener la correspondiente Ordenanza Fiscal y, como se puede ver, cobra por casi todo. Para esto, estamos como en Nueva York.

Por el contrario, los impuestos, a diferencia de las tasas, pueden ser de establecimiento obligatorio por parte de todos los Ayuntamientos, porque así lo impone la ley, o de establecimiento voluntario, solo por parte de aquellos Ayuntamientos que libremente decidan hacerlo, distinguiéndose así entre:

A – impuestos obligatorios, que son:

  • el impuesto sobre bienes inmuebles (“la contribución”);
  • el impuesto sobre actividades económicas; y
  • el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (“la viñeta”).
  • el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; y
  • el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (“la plusvalía”).

Luego en Cangas del Narcea, salvo los impuestos sobre bienes inmuebles (“la contribución”), sobre actividades económicas y sobre vehículos de tracción mecánica (“la viñeta”), el resto de las tasas e impuestos a que he hecho referencia anteriormente son de establecimiento voluntario, es decir, que se giran porque el Ayuntamiento quiere hacerlo o, dicho en otras palabras, por simple voracidad recaudatoria.

En consecuencia, basta con un simple acuerdo del Pleno para que dichas tasas e impuestos queden automáticamente sin efecto o, en otro caso, minorados en el porcentaje que se decida; así de simple y sencillo.

Y si esto es así para tratar de combatir el despoblamiento y fijar población, como en su día denuncié en la entrada con la que inauguré esta bitácora (El despoblamiento de Cangas del Narcea”), excuso decir a los lectores lo urgente que resulta ahora la adopción de alguna medida para luchar contra los devastadores efectos del COVID-19, como también manifesté en otra entrada anterior (“Coronavirus y alcaldía”).

Desde que se decretó el estado de alarma (que en realidad no es otra cosa que un estado de excepción, como otro día comentaré) han transcurrido 22 días sin que los responsables municipales hayan hecho otra cosa que vendernos humo, que es lo mismo que tratar de engañarnos, quizá porque esas tasas e impuestos, que, como digo, se pueden suprimir fácilmente en todo o en parte, no se gestionan en Cangas sino en Oviedo (Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias), quizá porque, como consta en el último presupuesto del Ayuntamiento (BOPA de 27 de noviembre de 2019), estamos hablando de cantidades considerables: 3.363.000,00 euros se recaudan en impuestos directos, 95.000,00 euros se recaudan en impuestos indirectos y 2.793.753,00 euros se recudan en tasas y otros ingresos (“Presupuestos municipales”).

Así que a seguir pagando.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
1 comentario
  1. jose manuel santiago carro
    jose manuel santiago carro Dice:

    creo que tiene poca soluccion, son siempre los mismos que nos abrasan con los impuestos totalmente desproporcionados para esta comarca que tiene bastante con sobrevivir

    Responder

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