Los indultos

El Gobierno Frankenstein, como en su día el exsecretario general del PSOE Don Alfredo Pérez Rubalcaba se adelantó a denominar, en su afán por calmar a los soberanistas catalanes (y de paso lograr su voto favorable a los Presupuestos Generales del Estado), tiene previsto el indulto de los líderes del procés que se encuentran en prisión (esos que se han hartado de decir desde la cárcel que cuando queden en libertad volverán a las andadas) y una reforma del Código Penal para “suavizar” los delitos de rebelión y sedición, medida que incidiría en la situación de los independentistas catalanes que optaron por abandonar España antes de ser detenidos por orden de la Justicia.

Toda una sinvergonzonería que atenta directamente contra una Sentencia del Tribunal Supremo, dictada por unanimidad de los siete magistrados que integraron la Sala de enjuiciamiento, y que a la postre hará que en éste país existan delincuentes de distintas clases.

La gracia de indulto, que es como se denomina oficialmente, está prevista en una ley[1] que data de nada menos que hace 150 años, aunque fue levemente reformada en plena democracia.[2] Creo que se trata de la ley en vigor más antigua de España; y mira que ha llovido desde entonces

Según esta norma, la gracia de indulto, que es concedida por el Gobierno mediante Real Decreto, exige el previo informe del Tribunal sentenciador el cual, a su vez, solicitará informe sobre la conducta del penado y oirá al Ministerio Fiscal y a la parte ofendida, si la hubiere.

Pero, sorprendentemente, ninguno de estos informes es vinculante para el Gobierno, que puede conceder la gracia de indulto con todos los informes en contra. ¡¡¡Viva el Estado de Derecho!!!

Resumiendo: el indulto es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Y sus efectos no son la cancelación de los antecedentes penales sino la extinción de la responsabilidad penal.

Uno de los puntos más polémicos sobre esta medida de gracia es la opacidad de dicha decisión y la falta de información explícita sobre los motivos de la concesión o denegación de los indultos. Esta opacidad puede llegar a crear una percepción de arbitrariedad en su concesión que vulneraría uno de los principios de nuestra Constitución.[3]

El año 2013 es crucial en esta materia porque durante el mismo la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo dictó dos Sentencias que pusieron fin a las arbitrariedades del Gobierno de turno.

La primera Sentencia llegó en febrero, cuando el Tribunal Supremo tumbó una parte del indulto concedido in extremis por el Gobierno del socialista Don José Luis Rodríguez Zapatero al exconsejero delegado del Banco Santander, Don Alfredo Sáenz Abad. La Sentencia consideró que, aunque el ejecutivo sí podía suprimir la pena impuesta al banquero, se extralimitó al intentar “limpiar” sus antecedentes penales para que mantuviera su puesto como número 2 del referido banco (la ley, que modificó posteriormente el PP para eliminar esta exigencia, impedía ejercer altos cargos en la banca a una persona con antecedentes penales).

La segunda Sentencia llegó en noviembre cuando el Tribunal Supremo tumbó el indulto concedido por el Gobierno de Don Mariano Rajoy Brey al llamado kamikaze de Valencia, condenado por provocar la muerte de otro conductor cuando circulaba en sentido contrario. Aunque el tribunal admitió que no podía entrar a valorar las razones del Gobierno para conceder o no un indulto, consideró que el decreto no señalaba “las razones de justicia, equidad o utilidad pública” exigidas en la ley.

Para adaptarse a esta nueva Jurisprudencia, los indultos aprobados a partir de entonces incluyen una coletilla con poco valor informativo más allá del estético: “estimando que, atendiendo a las circunstancias del/la condenado/a, concurren razones de justicia y equidad”. Pero, lógicamente, esta apostilla formal no impedirá en absoluto el control judicial de los indultos, si es que alguien los impugna.

Desde el año 1996 hasta la actualidad, es decir, durante los últimos veinticuatro años, se han concedido un total de 10.622 indultos. ¡¡¡Casi nada!!!

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Ley de 18 de junio de 1870.

[2] Ley 1/1988.

[3] Art. 9-3: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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