Burocracia y desarrollo

Días atrás, un importante empresario local que quiere abrir un negocio en un bajo comercial ya existente en el centro de la villa de Cangas del Narcea, lo que supondrá la creación de los correspondientes puestos de trabajo, me comentó que llevaba esperando por la licencia urbanística municipal desde el mes de junio, esto es, desde hace nada menos que ocho meses.

Una licencia urbanística municipal es el acto administrativo de carácter reglado por el cual el Ayuntamiento competente otorga un permiso para la ejecución de cualquier tipo de obra, siendo la finalidad de dicha autorización la adecuación de la misma a lo establecido en la normativa urbanística, de suerte que su denegación ha de ser siempre motivada con expresión de la norma que esté en contracción con la obra que se pretende ejecutar.

Por ello, en todos los expedientes de otorgamiento de este tipo de licencias es preceptiva la presentación de un proyecto suscrito por técnico competente, que defina gráficamente que es lo que se quiere hacer, y que habrá de contar con informes técnicos y jurídicos favorables por parte de los servicios municipales.

Una vez emitidos ambos informes, si los mismos son favorables a la obra pretendida, la licencia será otorgada por el alcalde, aunque en el caso de Cangas quien debe de concederla es la concejala de obras, urbanismo, medio ambiente y festejos, que es una de esas políticas liberadas con dedicación exclusiva de las que tantas veces he escrito aquí, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el alcalde en Resolución de la que se dio cuenta al Pleno celebrado el día 5 de julio de 2019.

Como ya expuse en una entrada anterior (“Distribución de los empleados municipales”), el Ayuntamiento de Cangas, en lo que aquí respecta, cuenta en su plantilla de empleados con un arquitecto y dos aparejadores, siendo cualquiera de ellos el encargado de emitir el informe técnico según el tipo de obra de que se trate, y con dos abogadas, cualquiera de las cuales sería la competente para formular el informe jurídico.

Así las cosas, y en mi modesta opinión, el otorgamiento de una licencia urbanística municipal para efectuar obras de reforma interior de un local comercial ya existente no puede tardar ocho meses, con la ralentización que ello supone en la actividad empresarial y de creación de nuevos puestos de trabajo.

Y frente a ello no se me diga que es que, en supuestos como este, la licencia de obras tiene que ir precedida de la licencia de actividad, que exige una tramitación específica en la que incluso interviene un organismo de la Administración del Principado de Asturias, porque si los regidores locales quisieran este requisito podría ser rápidamente cumplido.

Por eso creo que el caso de este emprendedor pone claramente de relieve en manos de quien estamos y su nulo interés por el desarrollo económico del concejo y, en definitiva, por acabar con el despoblamiento y “fijar población”.

Y no descubriré nada nuevo si digo que para alcanzar dichos objetivos es necesario, entre otras cosas, flexibilizar la burocracia, lo que solo está en manos de los políticos.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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