Escenografía judicial

Tradicionalmente, al menos hasta donde alcanzan mi memoria y conocimientos, en España las salas de audiencia de los Tribunales de Justicia siempre han estado diseñadas con una superficie a dos niveles: el suelo, que es donde se sitúan los bancos que ocupa el público, y el estrado, más elevado que el suelo, que es donde se encuentran las mesas y los asientos de los abogados, fiscales, jueces, magistrados y procuradores.

Cuando se trata de un juicio penal, existen dos escenarios distintos:

  • si se celebra ante el Tribunal del Jurado “El acusado o acusados se encontrarán situados de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores”;[1] pero,
  • si se celebra ante los Tribunales profesionales, los formados únicamente por jueces y magistrados, el acusado o acusados se sientan en el banquillo del mismo nombre (“lugar reservado para la persona acusada”[2]), que se sitúa en el suelo y no en el estrado, que es donde se sientan su abogado o abogados defensores, siendo tal la distancia entre unos y otros que es imposible la comunicación entre ellos.

Por el contrario, como hemos visto tantas veces en el cine y la televisión, en todos los juicios que se celebran en los Estados Unidos de América, que son de los que tenemos más imágenes, los letrados y sus defendidos no solo se sientan a igual nivel sino que incluso lo hacen juntos compartiendo la misma mesa.

Traigo esto aquí a colación con motivo de la reciente Sentencia de la Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo nº 167/2021, de 24 de febrero, que resuelve la denuncia de vulneración del derecho de defensa por haberse denegado al acusado que ocupara durante el juicio un lugar al lado de su abogado.

El Alto Tribunal señala que “… cuestiones «escénicas», como las de la ubicación de las partes en la sala de justicia, la posición en la que deben participar o los mecanismos de aseguramiento de las personas que acuden como acusadas, pueden adquirir una relevancia muy significativa. Muchas Salas de Justicia responden, originariamente o por inercia, a una concepción histórica determinada y, sobre todo, a una plasmación de un imaginario simbólico que no se ajusta de la mejor manera posible a las exigencias constitucionales y convencionales de garantía del derecho a un proceso justo y equitativo.”

Y añade que “La distancia insalvable respecto del abogado defensor puede afectar también a las condiciones que deben garantizar la mayor eficacia del derecho de defensa (…) La persona acusada no debe convertirse en un convidado de piedra en el plenario cuyo desenlace puede suponerle, nada más ni nada menos, que la pérdida de su libertad. No ha de ser tratada como un espectador impasible recluido en una zona rigurosamente acotada de intervención, limitada a la última palabra.”

Incluso el Tribunal Supremo llega a señalar que “… parece del todo exigible la necesidad de activar mecanismos que rompan con viejas inercias rituales de dudoso anclaje constitucional. La posición de la persona acusada en la sala de Justicia debería ser aquella que, por un lado, le permita el contacto defensivo con su letrado en los términos reclamados por el sistema convencional y, por otro, le posibilite reconocerse y ser reconocido como una persona que goza con plenitud del derecho a la presunción de inocencia, que comporta el derecho a ser tratado como inocente.”

Pero, sin embargo, el Alto Tribunal niega que la deslocalización defensiva del acusado respecto a su abogado, en el caso resuelto por dicha Sentencia, hubiese comprometido su derecho a una defensa eficaz, razonando que “Con ello no queremos decir que cualquier modo de desarrollo del juicio valga o que, a la postre, resulte indiferente cómo se garantizan en la vista oral los derechos de defensa y a la presunción de inocencia de la persona acusada. Deben exigirse esfuerzos razonables para adaptar las condiciones escénicas de celebración del juicio a los valores y garantías constitucionales en juego. Y para ello la ruptura de inercias escénicas carentes de todo fundamento normativo y constitucional resulta decisiva. Pero mientras tanto, la falta de adaptación podrá arrostrar la nulidad del juicio cuando se constate que, en efecto, el modo en que se ha desarrollado el juicio ha comprometido en términos irreductibles y graves la equidad constitucionalmente exigible. Lo que reclamará identificar con claridad los presupuestos fácticos sobre los que debe recaer el test de evaluación. Y, en el caso, insistimos, el recurso no nos los proporciona.”

El tema no es baladí, porque en el juicio oral es donde se practican todas las pruebas de un procedimiento penal bajo los principios de inmediación, contradicción y publicidad, pruebas que, salvo excepciones puntuales, son las únicas en las que luego se puede basar la decisión absolutoria o condenatoria de la Sentencia.

Durante el juicio oral, a medida que avanzan los interrogatorios de las partes, de los testigos o de los peritos, siempre hay novedades, sorpresas e imprevistos, por lo que la continua comunicación entre el acusado y su abogado es fundamental para hacer preguntas sobre la marcha, variar las estrategias, etc., etc. y, en definitiva, para garantizar el derecho de defensa, que al final es de lo que se trata.

Pero esto al parecer va a quedar definitivamente resuelto en la próxima e inminente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la que está previsto que los acusados y sus defensores compartan mesa en todas las salas de audiencia, como sucede en USA.

Espero que así sea, porque hora era.


[1] Art. 42-2 de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado.

[2] Art. 786 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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