Abstención electoral

No tengo la más mínima duda de que en España la opción personal de abstenerse en unas elecciones es tan legítima como otra cualquiera.

El abstencionismo electoral consiste, como todos sabemos, en la no participación en una votación de quienes tienen derecho a ello. Es un no hacer que no tiene consecuencias jurídicas para el titular del derecho, salvo en aquellos países en los que el sufragio se configura como un deber jurídico, lo que no es nuestro caso.

Pero existen varias clases de abstención, a saber:

  • abstención técnica, motivada por razones no imputables al ciudadano con derecho a voto (enfermedad, ausencia, defectos en la inscripción censal, clima, etc.);
  • abstención política, que es la actitud consciente de silencio o pasividad individual en el acto electoral y que puede tener diversas causas: como expresión de una determinada voluntad política de rechazo del sistema político o de la convocatoria electoral en concreto (abstencionismo de rechazo); como no identificación con ninguno de los líderes o los programas políticos en competencia electoral; como consideración de que todas las opciones son coincidentes (“todos los políticos son iguales”) y sólo piden la atención en período electoral, alejándose de inmediato de las preocupaciones o prioridades de la mayoría, pudiendo constituir una suerte de objeción de conciencia política o un acto de desobediencia cívica; o, en fin, como concreción de su insatisfacción política;
  • abstención apática, motivada por la pereza, o ley del mínimo esfuerzo, unida a la falsa convicción de la escasa importancia del voto individual y a la ignorancia de las fuertes consecuencias de la abstención; y
  • abstención cívica, en la que el ciudadano participa en el acto electoral pero sin pronunciarse a favor de ninguna de las opciones políticas en pugna, para lo que emite el voto en blanco, que es una forma de voto válido pero sin opción por ninguna de las candidaturas en pugna.

Un cuadro comparativo de lo sucedido en Cangas del Narcea en las últimas convocatorias electorales, tanto municipales como generales, arroja los siguientes porcentajes en tantos por ciento:

AÑO

MUNICIPALES

GENERALES

ABSTENCIÓN

BLANCO

ABSTENCIÓN

BLANCO

2003

60,01

1,85

 

 

2004¹

 

 

Sin datos

Sin datos

2007

47,13

2,37

 

 

2008

 

 

37,61

0,94

2011

33,26

1,74

40,54

1,66

2015

43,44

3,00

44,42

1,66

2016

 

 

44,49

1,35

2019

39,77

1,47

39,51

1,88

2019²

 

 

46,55

1,65

He destacado en negrita los mayores porcentajes en abstención y votos en blanco tanto en las municipales como en las generales.

La abstención electoral, aun siendo completamente legítima, debe tener una lectura política, aunque, en mi modesta opinión, más en unas elecciones municipales que en unas generales, habida cuenta del aspecto personal de aquellas en relación con éstas, y porque, en definitiva, el poder local nos afecta más de cerca, directa y cotidianamente a todos los ciudadanos.

El dato indubitado de que, convocatoria tras convocatoria, en Cangas prácticamente una media que supera ampliamente el 40% del cuerpo electoral, es decir, más de 4 de cada 10 electores, no ejercite su derecho al voto, tiene obviamente un significado que pone en tela de juicio el propio sistema político.

Ahora mismo la abstención está configurada como una especie de “cheque al portador” que beneficia de facto a la opción política vencedora, lo que yo creo que no es justo, aunque existen distorsiones como cuando, por ejemplo, se trata del sufragio indirecto en la elección de alcaldes.

Ejemplo práctico: si en las últimas elecciones municipales celebradas en Cangas la participación ascendió al 60,23%, resultando que los votos del PP fueron de un 41,91% y los del PSOE de un 37,20% (“Elecciones municipales vs elecciones generales”), la conclusión obvia es que el alcalde-abogado solamente obtuvo el refrendo de un 22,40% del cuerpo electoral, es decir, de solo 2 de cada 10 electores, lo que lo deslegitima por completo.

Cosas de la estadística.


¹ Resultados al Congreso de los Diputados

² Convocatoria del 10 de noviembre

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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