Retribuciones empleados municipales

Uno de los documentos más celosamente guardados en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea es la plantilla, entendiendo por tal la relación de los 166 empleados municipales con especificación de sus nombres y apellidos, puesto de trabajo, grupo de clasificación, nivel de destino, antigüedad, retribuciones tanto básicas como complementarias, etc.

Pero hace unos años, con ocasión de un pleito laboral contra el Ayuntamiento, tuve la oportunidad de hacerme con uno de estos documentos que desde entonces guardo como oro en paño. Al leerlo me quedé estupefacto y comprendí inmediatamente que si esta información no se divulgaba es porque los regidores locales tienen miedo de que se les caiga la cara de vergüenza.

Es más, durante un par de fines de semana tuve la santa paciencia de introducir todos los datos en una hoja “excel”, lo que ahora me permite clasificar a los empleados municipales por orden alfabético, por sueldo, por antigüedad, por complementos, etc.

Si clasifico a los 166 empleados municipales por el importe de sus retribuciones, de mayor a menor, resulta que los puestos 2 y 4 de esta clasificación los ocupan dos auxiliares (C1-22) con unas retribuciones brutas anuales de nada menos que 48.057,20 euros y 37.879,40 euros, respectivamente. Un escándalo.

No acabo de entender por qué este tipo de información no se divulga, si resulta que los recursos económicos que se emplean para retribuir a los empleados municipales son públicos.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno[1], sólo exige la publicación de las retribuciones de los altos cargos (artículo 8.1.f).

No obstante, el día 24 de junio de 2015 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos, emitieron un criterio interpretativo conjunto (1/2015), no aplicable a la publicidad activa en la web, y con efectos únicamente para la Administración General del Estado, en el que se concluía que, con carácter general, cuando un ciudadano solicite conocer las retribuciones de un funcionario público se tendrá que tener en cuenta la regla de la ponderación de intereses y derechos prevista en el artículo 15.3 de la citada Ley 19/2013.

De otro lado, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público[2], solo contempla la publicación de las retribuciones complementarias (no las básicas) por puestos de trabajo (artículo 74).

A nivel autonómico, la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés,[3] no contiene previsión alguna al respecto.

Ahora bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el conocimiento de las retribuciones de los empleados públicos “… puede contribuir al debate público relativo a una cuestión de interés general y sirven, por tanto, al interés público …” (STJUE, asuntos acumulados C-465/00, C-138/01 y C-139/01, Caso Rechnungsof y otros contra Österreichischer Rundfunk, de 20 de mayo de 2003).

Así que mas temprano que tarde este tipo de información será pública.

¡¡¡Ay de mi güey !!!


[1] BOE 10/12/2013

[2] BOE 31/10/2015

[3] BOE 19/10/2018

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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