Derecho Penal a la carta

Uno de los pilares de nuestro Estado de Derecho es el principio de legalidad, en virtud del cual todos estamos sometidos al imperio de la ley.

La Constitución, en su art. 9, dispone en su apartado primero que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y en su apartado tercero que la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

A su vez, el art. 97 recuerda al Gobierno que debe ejercer sus funciones de acuerdo con la Constitución y las leyes.

El principio de legalidad, pese a desplegarse en todas las ramas y recovecos del ordenamiento jurídico, cobra una gran importancia en el ámbito penal, donde se manifiesta en el aforismo nullum crimen nulla poena sine lege, que se traduce en la imposibilidad de que los poderes públicos puedan aplicar sanciones cuando no están reconocidas en una ley. La garantía de los ciudadanos se basa en conocer qué actuaciones están prohibidas para saber a qué atenerse, aunque el desconocimiento de la ley no exima de su cumplimiento. Este principio básico del Derecho Penal, que se conoce como principio de tipicidad, se contempla en el art. 25 de la Constitución.

Traigo todo esto a colación a propósito del lamentable espectáculo que parte de la clase política, la que sirve a los intereses de la patulea, está dando con motivo de los presos independentistas catalanes y del rapero Hasél.

Como no podía ser de otra manera, y en cumplimiento de los citados principios de legalidad y tipicidad, tanto aquellos como este han sido condenados por los Tribunales de Justicia conforme al Código Penal vigente al momento de cometerse los hechos por los que fueron enjuiciados.

Pero esa parte de la clase política quiere ir más allá y construir ex novo un Derecho Penal a la medida de estos delincuentes.

Se trata, sorprendentemente, de legislar ad hoc o, dicho de otra forma, de hacerlo especialmente para un fin determinado o pensado para una situación concreta.

Y así resulta que ahora se pretenden rebajar las penas de prisión previstas para los delios de sedición y rebelión (caso de los presos independentistas catalanes) y suprimir las penas de prisión para los delitos de enaltecimiento del terrorismo, contra los sentimientos religiosos y de injurias a la Corona, etc. (caso del rapero Hasél).

Comoquiera que las sentencias, una vez firmes, han de cumplirse en sus propios términos, y habida cuenta de que el indulto tiene un alto coste político, pues nada, se cambia el Código Penal y punto.

El Derecho Penal no es de aplicación retroactiva, salvo que ello redunde en beneficio del reo, como lamentablemente sucedería en estos dos casos de aprobarse estas reformas legislativas.

Pero esta grosera estrategia, amable lector, no es para todos los ciudadanos sino solo para los “elegidos”.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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