¿Investigado o imputado… en qué quedamos?

En nuestro país los procedimientos judiciales penales se regulan, salvo las especialidades de los que son competencia del Tribunal del Jurado, por la denominada Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), cuyo texto original data de allá por el año 1882, esto es, de hace 138 años, que se dice pronto.

En el año 2015 el parlamento español aprobó dos reformas de esta LECr que, en lo que aquí nos interesa, supusieron:

  • la supresión de la palabra “imputado” y su sustitución por la de “investigado”[1], pues según los legisladores de la época, muy sensibilizados al respecto por sufrirlo muchos de ellos en sus propias carnes, aquella expresión tenía connotaciones negativas y estigmatizadoras; y
  • el establecimiento de un plazo máximo para la instrucción (investigación) judicial: 6 meses, salvo en el caso de las causas complejas que será de 18 meses[2], reforma muy criticada por la izquierda caniche con el argumento de que iba a suponer que muchos delitos quedaran impunes, es decir, sin castigo, aunque lo cierto es que la innovadora ley dejaba bien claro que ambos plazos eran susceptibles de prórroga y que el simple transcurso de estos, aun no habiendo sido prorrogados, no daría lugar por sí solo al archivo de las actuaciones.

Pues bien, ayer entró en vigor una nueva reforma de la LECr que afecta a estos plazos de instrucción, unificando los mismos en 12 meses[3], justificándose esta novedad en el preámbulo de la ley en que “… el proceso penal es en sí mismo una pena que comporta aflicción y costes para el imputado …”, es decir, que el legislador actual no solo ha venido a ratificar la necesidad de un plazo para la investigación judicial, otrora tan denostado por los partidos políticos que hoy integran la mayoría parlamentaria (que duda cabe que rectificar es de sabios), sino que ha cometido el tremendo error de desenterrar la expresión “imputado” olvidando que la misma había sido definitivamente desterrada de nuestro Ordenamiento Jurídico en la citada reforma del año 2015 la cual, además, vino impuesta nada menos que por una Ley Orgánica.

Esta es la seriedad y el rigor de nuestros amnésicos legisladores y de sus asistentes, asesores, gabineteros y demás vividores del sector público que los rodean y adulan.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Ley Orgánica 13/2015 – BOE 6/10/2015

[2] Ley 41/2015 – BOE 6/10/2015

[3] Ley 2/2020 – BOE 28/07/2020

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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