Sistemas electorales

El régimen electoral que hoy todos conocemos no es el que siempre existió en España.

Entre los años 1846 y 1923, y a excepción de un corto período entre 1865 y 1870, la división electoral básica del país eran los pequeños distritos uninominales, de los que en Asturias había varios y no solo uno, como pasa ahora con las circunscripciones provinciales.

Otro día me referiré con más detenimiento a esos distritos uninominales, dado que en Cangas del Narcea existió uno, cuyo diputado electo nos representaba en el Parlamento estatal, sin intermediarios, sistema que yo creo que habría que volver a instaurar para que los habitantes de las zonas periféricas seamos, de una vez por todas, oídos en Madrid.

Aquí voy a limitarme al sistema electoral previo al actual, es decir, al de la Segunda República y, más concretamente, al que rigió en las elecciones de febrero de 1936 (las que llevaron al poder al denominado “Frente Popular”, coalición electoral que agrupaba al Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Izquierda Republicana (IR), Unión Republicana (UR), Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), Partido Comunista de España (PCE), Partido Obrero de Unificación Marxista (POUM), Partido Sindicalista (PS), etc.), por ser las últimas que se celebraron bajo dicho régimen, y sin entrar para nada en lo ocurrido desde entonces hasta hoy.

La República no tuvo tiempo de tener una ley propia, sino que se basó en la ley electoral de 1907, que formaba parte del denominado régimen político de la Restauración promovido por Don Antonio Maura y Montader (1853-1925), aunque bien es cierto que fue modificada en los meses de junio de 1931 y julio de 1933.

La ley electoral de 1907 establecía la edad para votar en 25 años, configuraba el voto como un deber y no permitía ejercerlo a las mujeres, pero la República redujo la edad electoral a los 23 años, disponía el voto como voluntario y, a partir del año 1933, gracias fundamentalmente al denodado impulso de Doña Clara Campoamor Rodríguez (1888-1972)[1], incorporó el sufragio femenino en los mismos términos que el de los varones.

La República solo contaba con una cámara legislativa, el Congreso de los Diputados, con un total de 473 escaños frente a los 350 de la actualidad.

La normativa, al igual que ahora, tomaba las provincias como referencia electoral y a cada una de ellas le asignaba un número de diputados según su población, a razón de 1 escaño por cada 30.000 habitantes, aunque a los restos sobre dicha cantidad se les otorgaba un escaño adicional, bien entendido que las capitales con más de 150.000 habitantes elegían sus propios diputados aparte de los que ya correspondían al resto de su provincia. Por excepción, las ciudades de Ceuta y Melilla eran circunscripciones uninominales con un diputado cada una.

Frente a los 7 diputados que actualmente tiene Asturias, en aquellas elecciones de 1936 se le asignaron 17 diputados, pero no había, como ahora sucede, listas cerradas y bloqueadas, sino que cada ciudadano podía escoger libremente los candidatos de su preferencia, con la limitación numérica a la que ahora me referiré y que, en el caso asturiano, permitía el voto de hasta 13 candidatos.

El reparto de los escaños entre las diferentes candidaturas se hacía entonces bajo un sistema mayoritario con voto limitado (voto restringido), en el que cada elector debía de seleccionar un número menor de candidatos que el de los escaños en juego en su circunscripción.

Los candidatos más votados eran los que resultaban proclamados hasta completar el número de diputados por cada circunscripción, pero cada uno de ellos tenía que obtener, como mínimo, el 20% de los votos emitidos y, al menos uno, superar el 40% de los mismos, de suerte que si este último requisito no se cumplía, tenía que celebrarse una segunda vuelta (todos los escaños), y si cumplido resultaba que alguno no sobrepasaba dicho 20%, entonces esos escaños tenían que dilucidarse también en segunda votación.

A la segunda vuelta solo podían concurrir los candidatos que en la primera hubieran superado el 8% de los votos emitidos y, si ninguno lo había logrado, entonces la participación en la segunda votación era libre.

Así las cosas, la aplicación del voto restringido implicaba que la candidatura vencedora, aunque lo fuera por un solo voto, se llevara entre el 67 y el 80% de los escaños. Era el denominado cupo de la mayoría. El resto de los escaños en liza, el llamado cupo de la minoría era para la segunda candidatura más votada. Todas las demás candidaturas, con independencia del número de votos obtenidos, se quedaban sin escaños.

En el caso de Asturias esos cupos de la mayoría y de la minoría estaban fijados en 13 y 4 escaños, respectivamente, y el resultado de aquella convocatoria electoral de febrero de 1936 fue de 13 diputados para la citada colación del “Frente Popular” (entre los que se encontraba el abogado tinetense Don José Maldonado González -1900-1985-, que llegaría a ser presidente de la República en el exilio) y 4 diputados para la CEDA y el Partido Republicano Liberal Demócrata.

En España el actual sistema electoral, regulado por la Ley Orgánica nº 5/1985, se basa en la llamada Ley D’Hondt, vigente también en otros países como Francia o Portugal, por ejemplo, sistema de cálculo proporcional que divide el número de votos emitidos para cada partido entre el número de diputados asignado a cada circunscripción (eso sí, para poder aspirar a obtener representación, hay que lograr un mínimo del 3% del total de los votos emitidos), lo que provoca que si un partido tiene repartidos sus votos en varias circunscripciones pueda obtener menos escaños que un partido con mucho apoyo en una sola (como tradicionalmente le ocurría, por ejemplo, a IU frente al PNV), de suerte que este reparto proporcional beneficia tanto a los grandes partidos políticos como a los partidos nacionalistas, aunque también es cierto que permite un acceso más sencillo a los escaños por parte los partidos más pequeños, lo que no sucede, sin embargo, en otros sistemas electorales como el directo (utilizado actualmente en Gran Bretaña, por ejemplo, y, antes de proclamarse la II República, también en España con los pequeños distritos uninominales a que al principio me referí), en los que la fuerza más votadas en cada circunscripción se lleva todos los escaños en liza.

Y ahora, que sea el lector quien compare entre uno y otro sistema electoral y saque sus propias conclusiones.


[1] Clara Campoamor no era socialista, ni mucho menos, pese al infame esfuerzo del PSOE por apropiarse de su figura durante los pasados años ochenta y noventa.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
3 comentarios
  1. Miguel Suárez-Cantón
    Miguel Suárez-Cantón Dice:

    Mario: no estará en el propio pueblo español el “intringuli” del asunto.
    Al igual que has descrito con tanto detalle los direntes sistemas de recuento electoral; te, agradeceria describieras al pueblo español y si es posible comparandolo con otros.
    En el siglo XIX , creo que sólo votaban los contribuyentes; esto lo considero ingusto; pero, como para conducir un automovil hace falta in carnet: no sería muy conveniente para poder votar tener un carnet, consecuencia de un examen en el que el examinando demuestre que conoce: el sistema electroral; la Constitución,…

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    • Miguel Suárez-Cantón
      Miguel Suárez-Cantón Dice:

      Me refiero a describir al pueblo español en cuanto a % de: analfabetos; bachilleres; grados universitarios; formación profesional,… Y estos % comparados con los de otros países democraticos: del norte de europa; sudamerica,..
      En cuanto a otras virtudes como: el grado de corrupcion; la envidia, que muchos señalan como algo muy característico del español, supongo que será mucho más difícil hacer una evaluación precisa.
      De estas evaluaciones es posible que se pueda establecer una correlacion más o menos justificaría de los resultados electorales; más objetiva si las comoaramos con otros paises.

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  2. xxxx
    xxxx Dice:

    En el actual sistema el ciudadano no está representado, no elige nada, solo ratifica las listas de diputados que hacen los partidos, es por eso que los diputados no se deben a los ciudadanos sino a los jefes de partidos que los ponen en la lista. La nación (poder legislativo) no está representada en el Congreso. Todo funcionaría igual si no hubiera listas, y después de las elecciones los partidos rellenaran las listas en función de la proporción de votos obtenidos, es por eso que en España no hay una democracia, sino una oligocracia de Partidos politicos. No se puede votar a personas que te representen, solo puedes identificarte con una ideología de un partido político que ni siquiera son representativas del sentir de la mayoría de las personas, que si cambio climático, ideología de género, etc….Solo mediante un sistema de representación uninominal por distritos se podría alcanzar la democracia, cuando además se garantizará la separación del poder ejecutivo en origen, mediante elecciones separadas a Presidente del Gobierno, se acabaría entonces los pactos con independentistas o filo-etarras que tanto daño están causando a España.

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