Jerarquía normativa

El Ordenamiento Jurídico español se compone de varios tipos de normas, distintas entre sí, pero que están ordenadas según el principio de jerarquía normativa[1].

Lógicamente, no todas esas normas son iguales ni tienen idéntica relevancia o se aplican sobre el mismo ámbito.

Cuando oímos hablar de leyes, decretos, tratados…  es posible que no sepamos a qué se refieren exactamente dichos términos y, lo más importante, cómo se aplican y qué orden tienen en el sistema legislativo español.

Para determinar cuándo se aplica cada una, incluso en caso de conflicto porque haya varias posibilidades ante un mismo caso, es necesario organizarlas de forma jerárquica.

El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango.

La idea de la jerarquía normativa es simple: unas normas mandan sobre otras. Las «inferiores» no pueden contradecir a las «superiores», pero sí concretarlas, especificarlas, detallarlas, o suplir sus lagunas, que son aquellos aspectos que han quedado sin regular.

Esta estructura de mayor a menor importancia es lo que define el rango de una norma y esa ordenación es como sigue: 

  • Constitución;
  • Reglamentos y Directivas de la Unión Europea directamente aplicables en España;
  • Tratados internacionales ratificados por España;
  • Leyes emanadas de las Cortes Generales: leyes orgánicas y leyes ordinarias;
  • Normas con rango de ley emanadas del Gobierno: Reales Decretos-leyes y Reales Decretos-legislativos, Decretos-leyes;
  • Reglamentos dictados por el Gobierno: Reales Decretos, Decretos, Órdenes Ministeriales, Circulares e Instrucciones; y
  • Disposiciones de las entidades locales: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos.

A esta pirámide puede añadírsele otro peldaño: las leyes y reglamentos dictados por las comunidades autónomas. Sin embargo, la jerarquía entre las leyes autonómicas y las leyes estatales dependerá también de principios como su especialidad (que prevalece sobre una ley general), la materia que regulen o el propio rango de la norma.

La jerarquía normativa implica que:

– La Constitución es superior a cualquier otra norma jurídica.

– Una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior.

– Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.

– Una ley especial prevalece frente a una ley general.

Y en base a estos principios, la jerarquía de las normas en España se configura como una pirámide en la que la cúspide es la Constitución y la base las disposiciones municipales reglamentarias.

El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango.


 

[1] Art. 9 de la Constitución.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
4 comentarios
  1. Jose Antonio
    Jose Antonio Dice:

    Si todos los paisanos y paisanas que luefo hay malos entendidos , nos informasemos primero que hablar como lo haced tu otro gallo nos cantaria . Un placer leer tus blogs que siempre aprendemos algo . Un saludo Mario

    Responder
  2. Mario Gómez Marcos
    Mario Gómez Marcos Dice:

    Ya digo en la entrada que la jerarquía normativa entre las leyes autonómicas y las leyes estatales dependerá también de principios como su especialidad (que prevalece sobre una ley general), la materia que regulen o el propio rango de la norma.

    Responder

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