Arresto domicilario

El Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece una serie de medidas “imprescindibles” para hacer frente a la misma y que, a la postre, suponen importantes restricciones en materia de derechos y libertades básicos.

Lo primero que me ha llamado la atención es que ésta declaración se haya hecho por Real Decreto y no por simple Decreto, que es lo único que exige el art. 116-2 de la Constitución (CE), así que no acabo de entender que pinta en todo esto el Jefe del Estado.

Ignoro por completo cual es la base científica que ampara dicha decisión, aunque es probable que no sea ninguna, porque, en definitiva, todo esto no es para proteger la salud de los ciudadanos sino para algo más prosaico como es evitar el colapso de los hospitales.

El virus en cuestión deambula impunemente por el país desde hace semanas, lo que no impidió que hace ocho días hubiese importantes concentraciones de personas para celebrar el día de la mujer, festividad que el gobierno no se atrevió a suspender por temor a la reacción de los movimientos feministas, lo que al final supuso el contagio de la ministra Irene Montero y de la esposa del presidente del gobierno, resultando sorprendente que el ministro Pablo Iglesias haya suspendido la cuarentena a la que estaba sometido por el estado de salud de su citada cónyuge para acudir al Consejo de Ministros en el que se decretó el estado de alarma. Sin comentarios.

A pesar de que el art. 35-1 CE dispone que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo y de que el art. 38 CE reconoce la libertad de empresa, garantizando y protegiendo su ejercicio y la defensa de la productividad, lo cierto es que este Real Decreto ordena el cierre al público de todo el comercio minorista, establecimientos de hostelería, restauración y ocio, etc., etc., salvo determinadas excepciones, pero limitando incluso la permanencia en aquellos cuya apertura se permite.

Esto va a tener un coste económico importantísimo para los dueños de estos negocios, pues el estado de alarma se ha decretado por plazo de quince días prorrogables, y mucho me temo que para algunos de ellos todo esto supondrá el cierre definitivo de los mismos. Sin embargo, este Real Decreto no contempla medida económica alguna para proteger a estos pequeños empresarios, porque al parecer en las siete horas que duró el Consejo de Ministros hubo importantes discrepancias al respecto entre sus variopintos miembros, por lo que todo esto ha quedado pospuesto para el martes. Ya veremos en que quedan esas medidas; yo me pongo en lo peor. Por el contrario, Alemania anunció ya el vienes 500.000 millones de euros (ampliables) con el fin de ofrecer liquidez ilimitada a las empresas para mitigar el impacto del coronavirus.

Pero si todo esto es gravísimo, por el impacto económico y personal que va a tener, más lo es la limitación a la libertad de circulación consagrada como derecho fundamental por el art. 19 CE.

Con esta limitación solo se permite a los ciudadanos deambular por las vías públicas para el ejercicio de determinadas actividades, que el propio Real Decreto enumera y entre las que, por cierto, no se encuentra, por mucho que ayer se haya empeñado en negarlo Pedro Sánchez en la rueda de prensa, la de sacar al perro a hacer sus necesidades, así que espero la reacción de los propietarios de los canes y de las asociaciones animalistas.

La chapuza legislativa es de tal envergadura que yo el lunes por la mañana, cumpliendo escrupulosamente con este Real Decreto, lo primero que tengo pensado hacer será ir a comprar el pan y el periódico, luego a cortarme el pelo, pasaré por la óptica a preguntar por mis nuevas gafas, acudiré al despacho a tratar de poner los asuntos al día y de regreso a casa me detendré en el estanco para proveerme de tabaco y en la farmacia para comprar la medicación habitual y finalmente en el supermercado para adquirir los imprescindibles alimentos y bebidas. Luego, por la tarde, me acercaré hasta la tintorería a recoger un traje, pasaré por la tienda de telefonía a cambiar la tarjeta del móvil y terminaré comprando la comida para el gato.

Pero, bromas aparte, la limitación a la libertad de circulación se asemeja muy mucho a la antigua pena de arresto domiciliario, hoy pena de localización permanente, pero en este país, que es un Estado de Derecho, las penas las imponen los Tribunales de Justicia y, además, la tutela judicial efectiva, que es otro derecho fundamental consagrado en el art. 24-1 CE, implica, entre otras garantías, que nadie pueda ser condenado sin haber tenido la oportunidad de ser oído y vencido en juicio.

No se me oculta que la Ley Orgánica nº 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, establece en el apartado a) de su artículo once que la declaración del estado de alarma podrá acordar, entre otras medidas, “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos” , pero aquí la medida adoptada por el Consejo de Ministros no se circunscribe a horas o lugares determinados sino que se extiende por el plazo de quince días prorrogables a todo el territorio nacional sin excepción.

Pero si lo anterior es cierto también lo es que el art. 25-3 CE, que en la jerarquía de normas está por encima de las leyes orgánicas, dispone textualmente que “La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad”; y resulta que la pena de localización permanente, que como ya dije es a lo que en la práctica más se asemeja la medida de limitar la libre circulación, está clasificada en el vigente Código Penal como una pena privativa de libertad.

Dudo por tanto de la constitucionalidad de la medida del Real Decreto que restringe la libre circulación.

Y, por último, estoy absolutamente convencido de que unas medidas de esta trascendencia para la economía y para las personas solo las pueden imponer los partidos de izquierdas; jamás se atreverían Casado, Arrimadas o Abascal a aplicar unas restricciones de semejante envergadura por aquello de que en España la derecha es prisionera de su “pecado original”.

Esto es lo que hay.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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