Justicia y pandemia

Nuestra Constitución define expresamente a España como un Estado social y democrático de Derecho (art. 1-1) y para garantizarlo consagra como derecho fundamental de cualquier persona “la tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” (art.- 24-1), añadiendo que la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117-1).

En un Estado de Derecho rige, al menos en teoría, la división de poderes (poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial) y la Institución que garantiza esta separación es precisamente el Poder Judicial: por la boca de los jueces habla la ley.

Los jueces y magistrados, salvo contadísimas ocasiones (los de designación autonómica y los del denominado “quinto turno” del Tribunal Supremo, que entre unos y otros no superan el 1% del total), acceden a la carrera judicial por oposición (garantía del cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad) y sin intervención política, es decir, que los casi cinco mil jueces y magistrados en activo de España dictan sentencias sometidos únicamente al imperio de la Ley.

Esto supone que, a los jueces y magistrados, como nadie los ha “puesto”, tampoco nadie los puede “quitar”, y esto la clase política, acostumbrada a manejar a su antojo el nombramiento de prácticamente todos los cargos públicos, no acaba de aceptarlo ni llevarlo con resignación.

Pero, al grano: cuando surge un problema entre personas privadas (particulares o empresas), o entre cualquiera de éstas y la Administración, ahí están los jueces y magistrados para resolverlo.

Traigo todo esto aquí a colación porque los Tribunales de Justicia ya están comenzando a pronunciarse sobre determinados aspectos de la crisis el COVID-19.

A las resoluciones dictadas por algunos juzgados de primera instancia y por varios juzgados de lo contencioso-administrativo, en ambos casos sobre la obligatoriedad de la hospitalización, se une ahora el Tribunal Supremo en un tema de enorme magnitud y trascendencia, dado que no solo afecta a más de seiscientos mil empleados públicos (todos los del sector sanitario) sino, a la postre, a toda la ciudadanía, pues, como el mismo dice en su Resolución, aunque en principio se trata de la “preservación del derecho fundamental a la integridad física y del derecho a la protección de la salud de los profesionales sanitarios” sin embargo “no cuesta esfuerzo en asociarlo a la preservación de esos mismos derechos de las personas a las que asisten que, en la situación crítica que atravesamos, somos potencialmente todos.”

En efecto, la Sala Tercera (de lo contencioso-administrativo) del Tribunal Supremo, acaba de dictar un Auto requiriendo al Ministerio de Sanidad la adopción de todas las medidas a su alcance para que tenga lugar efectivamente la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios y para que informe quincenalmente al Tribunal de las concretas medidas adoptadas a tal fin, con indicación de los medios de protección puestos a disposición de los profesionales sanitarios y su distribución efectiva.

El Alto Tribunal estima así la petición de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) que, ante la inactividad del Ministerio de Sanidad, había denunciado la vulneración del derecho fundamental a la integridad física consagrado en el art. 15 de la Constitución y solicitado se proveyera con carácter urgente e inmediato, en todos los Centros hospitalarios, Centros asistenciales de Atención Primaria, Servicios de Emergencias, Servicios de Asistencial Rural, centros con pacientes institucionalizados así como todos los demás centros asistenciales del territorio nacional ya sean públicos o privados y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario, batas impermeables, mascarillas fpp2, fpp3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores grandes de residuos, siguiendo las recomendaciones de la OMS y los protocolos de protección del propio Ministerio de Sanidad.

Lo curioso del caso es que en la demanda que inició el proceso judicial, y a la que se opusieron tanto el Abogado del Estado en nombre de la Administración como el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, lo que se solicita es, sencillamente, que se dé cumplimiento efectivo al Real Decreto nº 463/2020 por el que se decretó el estado de alarma, es decir, que el Estado actúe en consonancia con lo acordado por el mismo bajo la denominación de “Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional” (art. 12) y de “Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública” (art. 13).

Y ahora, en dicho Auto, lo que el Tribunal Supremo le viene a decir al Ministerio de Sanidad es que ha desamparado al personal sanitario y que esto no puede suceder ni repetirse.

Esta Resolución judicial, fechada el pasado día 20, aunque es una medida cautelar que no decide el fondo del litigio, no deja de ser todo un varapalo para el Gobierno.

Y digo yo: si, según las estadísticas oficiales (?) sobre los sanitarios, a causa del COVID-19 ya hay en España más de 30.000 contagiados y más de 30 fallecidos, ¿dónde están metidos los sindicatos de estos trabajadores?

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
3 comentarios
  1. Miguel Angel Quevedo Avello
    Miguel Angel Quevedo Avello Dice:

    Mario el intringulis, incognita,quid, o punto sensible está, en que los “pobres” quisieron cumplir con su propio decreto, pero claro existen unos “malvados-mafia”, que les vendieron mascarillas, test y demas caducados, inservibles, pasados de moda, o simplemente ineficaces y por ello han incumplido la dificil mision de proteger a los sanitarios y a toda la poblacion española…. que mas da se compran otros dentro de tres meses, por supuesto a los mismos proveedores-estafadores, pero la gestion se hizo…. No es posible hacerlo tan mal.

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