Recaudación municipal y derechos ciudadanos

Con motivo de una anterior entrada (“Presupuestos municipales”) dije que entre los ingresos de un Ayuntamiento había que distinguir, como se hace en sus Presupuestos, tres grandes apartados:

  • Impuestos directos: que comprenden lo que un Ayuntamiento recibe con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (“la contribución”), el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (“la viñeta”), Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos (“la plusvalía”), etc. más la parte que el Estado le cede al Ayuntamiento por lo que a su vez aquél recauda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”).
  • Impuestos indirectos: que incluyen lo que un Ayuntamiento ingresa por el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, etc, más la parte que el Estado le cede al Ayuntamiento por lo que a su vez aquél recauda en el Impuesto sobre el valor Añadido (“IVA”).
  • Tasas y otros ingresos: que se refieren a lo que un Ayuntamiento recauda por tasas, precios públicos y contribuciones especiales que pagan los usuarios por la realización de una contraprestación municipal.

En definitiva, se trata siempre de cantidades recaudadas del contribuyente: bien por el Estado, que luego transfiere una parte a los Ayuntamientos (como son los citados casos del IRPF e IVA), bien directamente por éstos.

También expliqué en otra entrada (“Hacienda local”), que los tributos propios de los Ayuntamientos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.

E igualmente dije entonces que, salvo “la contribución”, “la viñeta” y el impuesto sobre actividades económicas, el resto de los impuestos municipales, y todas las tasas sin excepción, son de establecimiento voluntario por parte de cada Ayuntamiento.

Esto sentado, en el caso del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, un municipio de apenas doce mil habitantes, sus presupuestos generales nos proporcionan la siguiente información sobre dicha parte de sus ingresos:

AÑO IMP. DIREC IMP. INDIR TASAS, ETC
2003 2.075.669,48 260.018,03 1.308.319,08
2004 2.246.442,02 380.018,03 1.444.475,17
2005 2.253.852,02 370.018,03 1.674.712,14
2006 2.249.352,02 370.018,03 1.836.495,20
2007 2.309.352,00 335.018,00 1.951.172,17
2008 2.255.000,00 335.000,00 2.312.157,66
2009      
2010 2.502.116,00 300.000,00 2.205.600,00
2011      
2012 2.504.659,55 276.600,00 2.483.197,62
2013 2.929.567,52 416.400,00 2.611.914,40
2014 2.764.105,00 90.000,00 2.899.100,00
2015 3.292.673,45 90.000,00 2.744.100,00
2016 3.295.511,00 90.000,00 2.824.450,00
2017      
2018      
2019 3.363.000,00 95.000,00 2.793.753,00

Como ya dije en otras entradas, ignoro por completo los datos correspondientes a los ejercicios 2009, 2011, 2017 y 2018, siendo muy probable que en los mismos no se hubiera aprobado un presupuesto nuevo sino prorrogado el del año anterior.

El total anual que el Ayuntamiento de Cangas recauda de los ciudadanos a partir del ejercicio 2010, con la sola excepción del 2019, supera siempre la mitad de sus ingresos totales, como se puede comprobar fácilmente comparando el cuadro que precede con el que ilustra otra entrada anterior (“Los ingresos municipales”).

Y cuando no supera dicha mitad, el porcentaje de lo recaudado del pueblo es una parte muy significativa del total de los ingresos municipales.

Por eso traigo aquí todo esto a colación; para dejar bien claro que los ciudadanos, con los impuestos que pagamos, somos el principal sostén económico de este Ayuntamiento y, en consecuencia, tenemos todo el derecho del mundo a exigir a sus regidores que sirvan siempre con objetividad los intereses generales y actúen en todo momento de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Y yo, como eso no lo veo, pues lo exijo aquí públicamente.

Así que comienzo por denunciar que estos días la ciudadanía anda muy preocupada por lo que está sucediendo en las oficinas centrales del Ayuntamiento cangués (las ubicadas en el palacio de Toreno), porque nadie sabe ni el horario ni el calendario de los empleados públicos que allí trabajan. Y comoquiera que en su página web no hay la más mínima referencia al respecto, creo que lo mínimo que debería de hacer el alcalde-abogado, como jefe de todo el personal municipal, es publicar de una vez por todas la reorganización y nueva planificación de estas oficinas (con identificación de cada empleado, su ubicación y su horario) para evitar así a los administrados viajes inútiles y llamadas telefónicas infructuosas. El COVID-19 no debería de justificar nunca el absentismo ni funcionarial ni laboral.

Insisto, si gran parte de todo el gasto en nóminas lo paga el pueblo, los ciudadanos estamos en perfectas condiciones de poder exigir un mínimo control y una cumplida explicación, al menos para evitar un despilfarro de dinero público.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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