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Cuando un ciudadano, una empresa e incluso una Administración, no está de acuerdo con una decisión administrativa, una disposición reglamentaria o una norma legal, puede impugnarla ante los Tribunales de Justicia del orden contencioso-administrativo para que sean éstos quienes decidan si el acto en cuestión es o no ajustado al Ordenamiento Jurídico. Es otra de las grandezas del Estado de Derecho: todos estamos sometidos al imperio de la ley.

En ese tipo de procedimientos la parte que impetra la tutela judicial puede solicitar al Tribunal que adopte una medida cautelar que asegure la efectividad de la Sentencia o que suspenda la vigencia de la norma y en ambos casos el órgano judicial, oídas las partes, resolverá lo que proceda sin esperar al dictado de la Sentencia. Por eso se llama precisamente medida cautelar. Pero eso también se puede solicitar, cuando concurran circunstancias de especial urgencia, como medida cautelarísima, supuesto en el que el Tribunal resolverá sin oír a las partes.

Traigo esto a colación con motivo de un caso que acaba de resolver el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

El Gobierno de dicha comunidad autónoma dictó el pasado día 28 de julio una Orden que limitaba el horario del ocio nocturno en todo Euskadi a las 1:30 horas y con un aforo máximo del 60%. El mismo horario de cierre era también de aplicación a bares, restaurantes, txokos y sociedades gastronómicas.

Ante ello, las asociaciones de hosteleros guipuzcoanos y vizcaínos decidieron impugnar judicialmente dicha Orden y solicitar como medida cautelar la suspensión de su vigencia.

Pues bien, el viernes día 14, esto es, antesdeayer, el TSJPV emitió un Auto suspendiendo la efectividad de la Orden y volviendo a instaurar el horario normal.

El TSJPV determina que el ocio nocturno apenas tiene incidencia en el imparable repunte de casos registrados en las últimas fecha al señalar, de un lado, que, en el caso de Euskadi, “los brotes de pubs y discotecas no representan un número especialmente significativo”, y, de otro, que las decisiones que limitan la actividad de estos establecimientos conllevan “un perjuicio de muy difícil o imposible reparación” para estos locales, que “puede llevar incluso a cierres”.

El TSJPV también rebate el argumento del Gobierno vasco, de que la reducción del horario se fija como medida preventiva por el mayor relajamiento a avanzadas horas de la noche, señalando que “se trata de una presunción con cierta lógica pero que no tiene en cuenta que se limita el aforo de estas actividades y que, en las que tienen un horario de cierre más tardío (discotecas), existe personal de seguridad que tiene la posibilidad de hacer cumplir el resto de medidas preventivas” para evitar contagios. Y apostilla “a esto añadiremos que el horario que se fija para pubs y discotecas en la orden se solapa con el de bares y restaurantes sin dejar franja específica alguna para el ocio nocturno”.

Aun considerando “cierto” el argumento del Gobierno vasco de que la mala situación económica del sector “no deriva solo de la orden impugnada, sino de las medidas adoptadas durante el estado de alarma”, el TSJPV resalta que la Orden “introduce las limitaciones de horario y no uso de pistas de baile que superan, con mucho, las limitaciones de aforo y la necesidad de distanciamiento que se imponen al resto de actividades hosteleras y que permiten el desarrollo a las demás actividades de hostelería en el horario y con las características propias del servicio que prestan, lo que no ocurre con las aquí recurrentes”.

De otro lado, el pasado día 7 de agosto, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) también dio la razón a los hosteleros maños en su demanda de dejar sin efecto de manera cautelar la medida que establecía el horario de cierre de los establecimientos de hostelería a las 1:00 horas.

En Asturias, las dos asociaciones provinciales de hostelería existentes, impugnaron igualmente la norma autonómica que redujo dicho horario a las 2:00 horas y solicitaron como medida cautelarísima la suspensión de su vigencia, pero el Tribunal Superior de Justicia del Principado (TSJPA) acaba de rechazar la misma por entender que no existía urgencia, pues la Resolución del Gobierno asturiano había entrado en vigor el día 29 de julio y el recurso no se interpuso hasta el día 12 de agosto, pero en breve el TSJPA tendrá que resolver la petición como medida cautelar ordinaria y ya veremos cual será su decisión.

No obstante, tengo que decir que tanto las Resoluciones del TSJPV y del TSJA como la que próximamente tendrá que adoptar como medida cautelar el TSJPA es probable que en la práctica pierdan su eficacia para los hosteleros cuando los gobiernos vasco, aragonés y asturiano dicten las nuevas Ordenes acordadas por el Ministerio de Sanidad con las Comunidades Autónomas en la reciente reunión extraordinaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) para hacer frente a la pandemia.

Ahora bien, estas Ordenes actualmente pendientes de ser dictadas pos los gobiernos autonómicos podrán ser objeto de control judicial en nuevos procedimientos y, ojo, los argumentos de los Magistrados también podrían volver a ser los mismos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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