Gastos hipotecarios

Hasta el día 16 de junio año 2019[1], fecha en la que entró en vigor la ley reguladora de crédito inmobiliario, la práctica bancaria era que, cuando un ciudadano solicitaba un préstamo con garantía hipotecaria, el banco le hacía firmar una cláusula asumiendo no solo los gastos de la comisión de estudio y/o apertura sino también todos los derivados de la operación, es decir, los de gestoría, tasación, Notaría, Registro de la Propiedad e Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

No obstante, no cabe confundir los gastos derivados de la hipoteca con los dimanantes de la compraventa, pues aunque normalmente ambos negocios jurídicos son sucesivos sin embargo son distintos.

El Tribunal Supremo, siguiendo los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha declarado que los gastos derivados de una hipoteca, pese a lo que se haya pactado en la escritura de constitución, han de distribuirse obligatoriamente así:

  • Gastos de tasación: son del banco.
  • Gastos de gestoría: son del banco.
  • Gastos de Notaría: son mitad del banco mitad del cliente.
  • Gastos del Registro de la Propiedad: son del banco.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: son del cliente.

En consecuencia, quien haya pagado al banco gastos que no se ajusten al anterior criterio tiene derecho a solicitar de aquél su devolución, incluso con los intereses legales desde la fecha en que los satisfizo.

En muchas ocasiones también tendrá derecho a reclamar, igualmente con intereses, lo pagado en concepto de comisión de estudio o apertura.

Y, por último, si es necesario proceder judicialmente contra el banco, los Tribunales de Justicia suelen condenar al mismo al pago de las costas del pleito.


 

[1] Ley 5/2019

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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