El asturiano y el Ayuntamiento de Cangas

En una entrada anterior (“Nomenclátor Oficial de los pueblos de Cangas”) me referí a la recuperación y fijación de la toponimia asturiana y a su desarrollado para la determinación de los topónimos oficiales del concejo de Cangas del Narcea.

Pero el asunto no queda ahí, pues en la sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 22 de febrero de 2007 se aprobó, por unanimidad de todos los concejales presentes (PSOE, PP e IU, dado que el de URAS estaba ausente), el denominado “Plan de Normalización Lingüística del Asturiano en el concejo de Cangas del Narcea -2007-2009”, cuyo objetivo principal era, según consta textualmente en el acta oficial, “… reconocer de forma oficial la existencia de una realidad lingüística que forma parte del realidad sociocultural del concejo”.

Con tales antecedentes, en la sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 27 de septiembre de 2007 se aprobó inicialmente, con los votos a favor del PP e IU y la abstención del PSOE, la “Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de la Lengua Asturiana en el Concejo de Cangas del Narcea”, con el argumento, según consta textualmente en el acta oficial, de que “…El uso del asturiano como vehículo de expresión y comunicación sigue siendo, después de siglos, una constante en el día a día de la gente de Cangas y de Asturias, y con el paso del tiempo se ve que cada vez hay más sensibilidad social y legislativa con las peculiaridades del hecho lingüístico asturiano, a la que este Concejo quiere sumarse en el contexto exclusivo de sus competencias.”

Ignoro por completo las vicisitudes de este expediente, pues lo único que he localizado al respecto es el BOPA del día 14 de noviembre de 2007 en el que figura publicado el referido acuerdo de aprobación inicial, pero lo cierto es que en la página web del Ayuntamiento de Cangas, bajo el apartado “Normativa municipal”, aparece colgado un enlace al texto completo de esta Ordenanza redactado tanto en asturiano como en castellano, de lo que se deduce que la misma fue aprobada definitivamente y está en vigor

Pues bien, un somero repaso a éste texto permite comprobar que, según la “Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de la Lengua Asturiana en el Concejo de Cangas del Narcea”,

  • Será válido a todos los efectos el uso de la lengua asturiana en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos y las ciudadanas con el Concejo de Cangas. Este tiene que trabajar para que los trabajadores y las trabajadoras públicas del Concejo de Cangas conozcan la lengua asturiana. El Concejo también promoverá que, en las comunicaciones orales, el personal vaya usando de manera gradual, hasta que se complete su formación, el asturiano, al no ser que el administrado o la administrada pida atención en castellano (art. 1).,
  • Todas las comunicaciones y notificaciones del Concejo de Cangas, dirigidas a las personas físicas y jurídicas, tienen que estar en asturiano y en castellano (art. 2).
  • La lengua asturiana o asturiano es la lengua propia de Cangas del Narcea, junto al castellano, de la Administración local y de las corporaciones públicas que dependen de ella. Su uso debe regirse por lo dispuesto en esta ordenanza (art. 3).
  • Las actuaciones internas, actas de sesiones y otros órganos colegiados y de las comisiones informativas, deben redactarse en lengua asturiana y en castellano (art. 6).
  • Los impresos, paneles informativos, folletos, anuncios institucionales, los sellos y los tampones que dependan del Concejo, deben salir necesariamente, en forma bilingüe, en asturiano y en castellano, o solamente en asturiano cuando la publicación no venga exigida por la Ley (art. 8).
  • Debe animarse a los cargos públicos y administrativos que dependan del Concejo a expresarse en asturiano en los actos que se celebren en el ámbito territorial del Concejo de Cangas o del Principado de Asturias cuando la intervención se haga como miembro del cargo (art. 16).
  • El Serviciu Normalización L.lingüística, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas o de las que pudiera tener en el futuro, debe desempeñar las siguientes funciones: 1. Hacer las traducciones que demanden los órganos y los servicios municipales o las corporaciones públicas que dependan del Concejo de Cangas. 2. Hacer las traducciones que se necesiten para el cumplimiento de lo expuesto en los artículos del 5 al 9, ambos incluidos, de la presente ordenanza (art. 20).

Y yo me pregunto ingenuamente, ¿los votantes del PP serían conscientes de lo que apoyaban entonces sus concejales en el Ayuntamiento?.

Dios mío, cómo se escribe la historia !!!

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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