Ayudas municipales para la reactivación y la regeneración económicas del concejo de Cangas del Narcea

La frase “impulso empresarial” no cabe duda de que impresiona por sí sola pues, según el DRAE,[1] impulsar es la fuerza que se aplica a una cosa para que se mueva, en especial la que imprime un movimiento rápido, es decir, que aquella locución, en el contexto en el que aquí se emplea, lo que vendría a significar no es otra cosa que la energía externa que se facilita a las actividades mercantiles para que se desarrollen deprisa. Pero no se ilusione el lector porque, como ahora se verá, en el caso que nos ocupa la expresión está hueca, carece de contenido y no deja de ocultar un artificio engañoso.

Digo esto porque acaban de publicarse[2] las bases del pomposamente denominado “Cheque Impulso Empresarial” aprobadas por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea para “subvencionar” a los empresarios individuales, microempresas y pequeñas empresas del concejo al objeto de “… paliar y actuar de manera inmediata, ante las conse­cuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Cangas del Narcea, manteniendo la actividad y amortiguando la pérdida de venta …”, con el propósito de “… proteger el interés general de la ciudadanía de Cangas del Narcea, dando soporte a los empresarios individuales, microempresas y pequeñas empresas (…) para minimizar el im­pacto producido por la crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas …”.

Tras leer esta publicación uno no puede menos que pensar que aquí no solo se ruboriza el que quiere, sino que, además, el papel todo lo aguanta. Porque aun desconociendo cuántos empresarios seguirán esta bitácora, estoy seguro de que los que lo hagan se morirán de risa (más bien de pena) al analizar los términos de esta Resolución municipal.

Mi primer reproche viene de que, mientras que el estado de alarma, con sus correspondientes restricciones, se declaró el 14 de marzo de 2020[3], por el contrario, el Pleno que aprobó estas bases de las “subvenciones” para el impulso empresarial del concejo no se celebró hasta el 12 de mayo, es decir, hasta nada menos que 59 días después, lo que en principio denota ya un escasísimo interés del Ayuntamiento por regenerar la economía local.

El alcalde-abogado disculpó este retraso señalando que hasta el día 2 de abril no se habían podido celebrar plenos, pero esta justificación, amén de no ser cierta como ya escribí en la entrada “Plenos municipales telemáticos”, tampoco sería mínimamente convincente teniendo en cuenta que entre el 2 de abril y el 12 de mayo transcurrieron 40 días y que los plenos extraordinarios urgentes pueden convocarse sin prácticamente plazo de antelación.[4]

Pero, con independencia de la desidia municipal en un tema de esta envergadura, lo cierto es que estas bases que ahora publica el BOPA son una auténtica tomadura de pelo o, mejor dicho, una broma de mal gusto para el empresariado local (autónomos, etc.).

He entrecomillado la palabra subvención porque su empleo, cuando en realidad se trata de una ayuda, es una distorsión lingüística de difícil explicación si se considera que las subvenciones están desde hace muchos años definidas legalmente[5] y su concepto no tiene nada que ver con lo que aquí nos ocupa.

Las bases contemplan dos tipos de ayudas por importes de 300,00 y 350,00 euros a percibir totalmente y de una sola vez por quien resulte beneficiario de las mismas.

Sorprendentemente ambas ayudas son por cantidades más bajas que la ayuda que con finalidad similar también ofrece el Principado de Asturias[6], siendo ésta última expresamente incompatible “… con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad …”, por lo que, como ya escribí en la entrada “De limosnas y limosneros”, no quiero ni pensar que la circunstancia de que las ayudas municipales sean económicamente inferiores a la autonómica se haya calculado con la perversa finalidad de que los necesitados de las mismas se decanten preferentemente por solicitar la de mayor importe, esto es, la autonómica, quedándose así las municipales en ese puro postureo de que tanto hace gala el alcalde-abogado.

Dicho en otras palabras: con semejante estrategia la gente se decantará, lógicamente, por pedir la ayuda autonómica por ser de importe superior, dejando sin solicitar las ayudas municipales, por lo que los regidores locales siempre podrán escudarse en la escasez de demanda: no se concedieron ayudas porque no se pidieron, lo que a algún iluminado le permitirá incluso concluir la buena salud de la economía de la zona. Téngase en cuenta que cuando se convocó el Pleno en el que se aprobaron las bases de las ayudas municipales ya hacía un mes que se habían publicado las de la ayuda del Principado, tiempo mas que suficiente para urdir cualquier maniobra de tipo disuasorio.

La ridiculez de las cantidades con las que el Ayuntamiento pretende reactivar la economía local contrasta con otras partidas económicas que simultáneamente también maneja esta misma entidad local. Baste decir que el crédito total dispuesto por el consistorio para estas ayudas (150.000,00 euros) es inferior a lo que nos cuesta anualmente a todos los cangueses la liberación del alcalde-abogado y los otros tres concejales que también cobran de las arcas municipales, lo que no deja de ser insultante para la ciudadanía, por no utilizar expresiones de más grueso calibre, siendo indecente que el alcalde-abogado y cualquiera de los otros tres concejales liberados cobren mensualmente cada uno de ellos del Ayuntamiento unas retribuciones que superan en más de 9 veces el importe de la ayuda municipal más elevada, lo que constituye una burla en toda regla, máxime si se trata de ayudas totales y únicas, es decir, que se conceden solo una vez y nunca más.

Porque, mírese como se quiera, no resulta políticamente muy “estético” que un Ayuntamiento que tiene un presupuesto general anual de 13.086.745,35 euros dedique tan solo 150.000,00 euros para la reactivación económica del concejo y la regeneración de su economía, es decir, un 1,15% de aquél. Vamos, una exigua limosna.

 Son 150.000,00 euros ahora, porque se van a utilizar los 75.000,00 euros que se iban a emplear en la feria de “Narcenatur”, pues de no ser así el importe total de la ayuda hubiese sido la mitad.

Y los políticos no solo no se sonrojan sino que salen a la calle sacando pecho, porque, como siempre digo, aquí no pasa nada. Estos personajes se aprovechan de la prudencia de los ciudadanos, que a la vista está que es enorme. Hasta que se cansen, claro.

Esta ayuda municipal se dividen en dos grupos: la “línea 1”, por importe de 350,00 euros, y la “línea 2”, cuyo montante se reduce a los 300,00 euros.

Ambas líneas están destinadas a distintas actividades empresariales, diferencia que no acabo de entender, pero resulta que, además, mientras que la “línea 2” está condicionada a la preexistencia de pérdidas en el negocio por el contrario la “línea 1” esté exenta de dicho requisito, lo que constituye otra discriminación a todas luces inexplicable y mucho más si el importe de la ayuda para esta última línea, lo que no exige pérdidas, es por montante superior al de la prevista para la anterior.

De otro lado, si uno profundiza un poco en las bases de esta convocatoria, llaman la atención disfunciones curiosas como, por ejemplo, cuando se exige no ser deudor de la Seguridad Social y de Hacienda ni al momento de solicitar la ayuda ni al de percibirla, pero, sin embargo, en el caso del propio Ayuntamiento, solo se exige no ser deudor a la fecha de presentarse la solicitud, pero no a la de recibir la ayuda. Inexplicable.

La convocatoria contiene un anexo en el que se relacionan las actividades económicas a las que necesariamente tienen que dedicarse los solicitantes de la ayuda, catálogo en el que se diferencian, cual compartimentos estancos, las comprendidas en la “línea 1” y en la “línea 2” sin la mas mínima relación entre unas y otras: las de la 1 abarcan un sector más o menos amplio de la actividad comercial en tanto que las de la 2 se ciñen casi en exclusiva al transporte, la fotografía y la “maquinaria”. Una chapuza.

Pero es suficiente una lectura superficial de esta relación para que uno se dé rápidamente cuenta de que en la misma se incurre en el absurdo de que tan pronto figuran actividades que no existen en este concejo (como son las de confección de prendas de vestir o ropa interior, artes escénicas, comercio al por menor de animales de compañía …, por citar solo algunas) como faltan otras que sin embargo sí hay (como son las de ganadería, asesorías de todo tipo, clínicas, ópticas …, por poner solo varios ejemplos que se me acaban de ocurrir), lo que suele pasar cuando se abusa sin control del corta y pega ofimático, disparate éste que, en definitiva, a la postre va a conllevar una reducción aún mayor, si cabe, del ámbito de cobertura de esta ayuda. Todo un despropósito.

Sintetizando: en el Ayuntamiento de Cangas no solo hay presupuestado más dinero para sueldos políticos que para reactivar y regenerar la economía del concejo, sino que, además y para mayor humillación de sus habitante, desde el mismo se pretende impulsar la actividad de los empresarios locales con una “ayuda” a cada uno de los beneficiarios equivalente a la novena parte del salario mensual de uno solo de los políticos municipales liberados, esto es, el alcalde-abogado o cualquiera de los otros tres concejales que también cobran del erario. Sin comentarios.

 

EN EL AYUNTAMIENTO DE CANGAS SOLO SE DEDICA A LA REACTIVACIÓN Y REGENERACIÓN ECONÓMICAS DEL CONCEJO POCO MAS DEL UNO (1) POR CIENTO DE SU PRESUPUESTO GENERAL, PRIMANDO ASÍ MAS LA MAMANDURRIA DE CUATRO (nunca mejor dicho) QUE EL FUTURO DE SUS APROXIMADAMENTE DOCE MIL HABITANTES.

 

Y ahora que los epítetos los ponga el propio lector.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.

[2] BOPA de 22/05/2020.

[3] Real Decreto 463/2020 (BOE de 14/03/2020).

[4] Ley 7/1985 (BOE de 3/04/1985).

[5] Ley 38/2003 (BOE de 18/11/2003).

[6] Decreto 12/2020 (Suplemento al BOPA de 8/04/2020).

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
1 comentario
  1. José Luis F. Rojas
    José Luis F. Rojas Dice:

    No sería bueno ir reuniéndose con los gremios que tenemos en Cangas “de tiendas, talleres, restauración, ganaderos, E. T.C.para ver las necesidades que tienen y lo que se puede hacer para ayudar a continuar con su trabajo? no sería bueno poner a trabajar a todo el que esta cobrando del Ayuntamiento o Principado que pudiendo hacerlo no lo hace, ejemplo limpiar cuentas, desbrozar pistas de los pueblos, Montes e. t. c. perdón si molesto a alguien con esta opinión no es esa mi intención, quiero decir moverse, activarse y no tener a la gente parada ni abandonada, del trabajo sale todo y se debe ayudat de ” verdad cuando hace falta no darle al aplique inútilmente, queden con Dios

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