El ruido (y II)

Para continuar y completar lo que el otro día escribí aquí bajo el título “El ruido (I)”, he vuelto a la Ordenanza Municipal del Ruido del Ayuntamiento de Cangas del Narcea,[1] que está en vigor desde hace más de 11 años.

Dice esta Ordenanza que “Corresponderá al Alcalde y  por  delegación  a  los  Concejales  de  Medio  Ambiente  y/o  Policía,  conforme  a  sus  respectivos  ámbitos  de  competencia,  la  alta  inspección  de  cumplimiento  de  la  presente  ordenanza,  pudiendo  los agentes  de  Policía  requerir  al  infractor  la  adopción  de  medidas  de  atenuación  para  su  adecuación  a  los  límites recogidos en esta  ordenanza”[2] y también señala que “Corresponderá  al  Alcalde  o  Concejal  por  delegación  adoptar  las  medidas  correctoras  necesarias  según  proceda, imponiendo las sanciones correspondientes.”[3]

Luego la inspección, la adopción de medidas correctoras y la imposición de sanciones, en todo lo relacionado con el ruido, están únicamente en manos de los políticos de turno: el alcalde o, en su caso, el concejal delegado. Mal asunto.

Además establece que “Las normas de esta Ordenanza serán (…) exigibles a (…) toda clase de edificaciones, obras en la vía pública o instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como para su ampliación, reforma o demolición, que se  proyecten, ejecuten o realicen a partir de la vigencia de esta Ordenanza.”[4]

Y acto seguido dispone que “A partir de la presentación del correspondiente certificado de fin de obra, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza.  Sin el informe favorable sobre el cumplimiento de los requisitos acústicos exigidos, no se concederá la licencia de Primera ocupación.”[5]

Pero esto de la “comprobación” y del “informe favorable” en Cangas no se cumple. Sorprendentemente, aquí no hay ni una cosa ni la otra.

Pero el incumplimiento de esta Ordenanza no queda ahí. Qué más quisiéramos.

Cuando la misma se refiere a los “Aparatos e instrumentos musicales” señala que “En  el  caso  de  actividades  sometidas  a  licencia  municipal  de  Apertura  y  con  carácter  previo  a  la  concesión  de  la misma,  el  interesado  estará  obligado  a  acreditar  la  instalación  de  un  sistema  de  limitación  del  equipo  reproductor,  no  manipulable,  con  su  correspondiente  Certificado  de  Verificación  conforme  a  la  normativa  aplicable  para el  control  de  los  instrumentos  destinados  a  la  medición  de  sonido  audible  y  de los  calibradores  acústicos. Dicho equipo limitador impedirá que el nivel sonoro emitido sobrepase los niveles máximos permitidos en la ordenanza según los tramos horarios determinados en la misma.”[6]

Pero esto del “equipo limitador” en Cangas tampoco se cumple. Extrañamente, aquí no se exige como requisito previo a la concesión de las licencias de apertura.

Las Ordenanzas Municipales son disposiciones administrativas de carácter general, de rango inferior a la ley, elaboradas por los Ayuntamientos en la esfera de su competencia, siendo manifestación de su potestad reglamentaria, resultando cuando menos extravagante que, habiendo sido el propio Ayuntamiento de Cangas el que aprobó esta Ordenanza Municipal del Ruido allá por el año 2010, sin embargo sea el primero en no cumplirla.

Y ya lo escribí aquí el otro día: si el Ayuntamiento incumple su propia normativa esto es un aquelarre.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] BOPA 19/8/2010

[2] Artículo 4-1.

[3] Artículo 4.2.

[4] Artículo 5.1.

[5] Artículo 6.1.

[6] Artículo 14.1.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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