Control judicial de la discrecionalidad de los poderes públicos

Don Diego Pérez de los Cobos Orihuel (Gandía -Valencia-, 1963) es un laureado coronel de estado mayor de la Guardia Civil que, por Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad de fecha 28 de febrero de 2018, fue nombrado jefe de la Comandancia de Madrid. Previamente había sido designado coordinador técnico del dispositivo de seguridad ordenado por la Fiscalía Superior de Cataluña para impedir el referéndum de independencia; y esa fué su perdición.

Porque tras la llegada al poder de Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón[1], los independentistas catalanes, que como todos sabemos son uno de sus soportes políticos, han terminado por exigir la “cabeza” del Sr. Pérez de los Cobos Orihuel.

Así las cosas, mediante Resolución del Secretario de Estado de Seguridad de fecha 24 de mayo de 2020, a propuesta de la Directora General de la Guardia Civil, se dispuso el cese del coronel Pérez de los Cobos Orihuel como Jefe de la Comandancia de Madrid.

La propuesta de cese que la Directora General remitió a su inmediato superior jerárquico expresaba textualmente lo siguiente: “… propongo el CESE del destino (…) por pérdida de confianza de esta Dirección General y del Equipo de Dirección del Ministerio del Interior, por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento.”

Esta decisión fue confirmada por Resolución del Ministro del Interior de fecha 28 de julio de 2020, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra aquella, por lo que, una vez agotada la administrativa, el Sr. Pérez de los Cobos Orihuel acudió a la vía judicial, recayendo ahora la Sentencia nº 35/2021, de 31 de Marzo, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8, que anula y deja sin efecto la decisión del Ministro y condena a la Administración a reintegrar al coronel al puesto de jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid así como a abonarle las diferencias retributivas dejadas de percibir desde la fecha de efectividad del cese.

Esta Sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, no tiene desperdicio.

La historia del asunto es rocambolesca. El Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid había iniciado una investigación sobre la autorización de la archiconocida manifestación del 8-M en contra de la recomendación emitida por el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades de fecha 2 de marzo de 2020 sobre el COVID-19, cuyo principal implicado era el entonces delegado del gobierno en Madrid (y secretario general de la federación socialista madrileña) don José Manuel Franco Pardo, recientemente nombrado presidente del Consejo Superior de Deportes, ordenándose que por la unidad orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil de la Comandancia de Madrid (UOPJ) se elaborasen determinados informes de interés para la causa, con obligación de guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones, pese a lo cual los altos cargos del Ministerio del Interior quisieron conocer lo que se estaba investigando de “uno de los nuestros”, y comoquiera que el coronel Sr. Pérez de los Cobos Orihuel se negó a informarles, pues en otro caso incumpliría la orden judicial de reserva, se procedió a su fulminante cese en la jefatura de la comandancia.

El magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8, tras repasar la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre el nombramiento y cese de los cargos de libre designación, sobre la arbitrariedad y la discrecionalidad de los actos administrativos, sobre la motivación de los mismos, sobre la desviación de poder, etc., etc., concluye afirmando

  • “… que a pesar del deber legal de reserva y de la orden expresa de la Magistrada a la UOPJ, se cesó al recurrente por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento. No constando en modo alguno qué información se consideraba que debería haber comunicado el recurrente en su condición de Jefe de la Comandancia de Madrid, no podemos concluir más que el motivo de la decisión discrecional de cese era ilegal, en tanto que el cese estuvo motivado por cumplir con lo que la ley y el expreso mandato judicial ordenaban tanto a la UOPJ como a sus superiores, en este caso al Sr.  Pérez de los Cobos, esto es, no informar del desarrollo de las investigaciones y actuaciones en curso; lo que, entre otras cosas, podría haber sido constitutivo de un ilícito penal …”; y
  • que La legalidad no puede ser arrinconada por la discrecionalidad. Por el contrario, las potestades discrecionales deben ejercitarse dentro de la legalidad. El actuar discrecional no puede ser un medio para atentar contra la legalidad o menoscabar la legalidad a la que todos, en definitiva, estamos sujetos. Es por ello que el ejercicio de las potestades discrecionales está sujeto al control jurisdiccional en los términos expuestos.

Resumiendo: la Resolución de cese de Don Diego Pérez de los Cobos Orihuel  es directa consecuencia de no haber accedido a realizar un acto abiertamente ilegal, como lo hubiera sido haber informado a los responsables políticos del Ministerio del Interior de una investigación sometida a la más estricta reserva por haberlo así dispuesto la autoridad judicial que la ordenó, la magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, actuaciones en las que un equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil intervenía por mandato de aquella.

Pero la venganza no acaba aquí. El coronel Pérez de los Cobos Orihuel era el número uno de su promoción para ascender al empleo de general de la Guardia Civil, pero el Ministro del Interior Don Fernando Grande-Marlaska Gómez acaba de decidir arbitrariamente que no lo sea, así que más temprano que tarde los Tribunales de Justicia también se pronunciarán al respecto.

Lo más lamentable de todo esto es que el Sr. Grande-Marlaska Gómez, en su condición de miembro de la carrera judicial desde hace más de 30 años, sea un jurista que conoce perfectamente la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la arbitrariedad y la discrecionalidad de los poderes públicos.


[1] Real Decreto 354/2018, de 1 de junio, nombrándolo Presidente del Gobierno.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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