¿La Justicia emana realmente del pueblo?

Hace unos días escribí aquí, en la entrada denominada “Poder Judicial”, sobre la actual regulación legal del órgano de gobierno del poder judicial, cuyos veinte vocales son elegidos, desde el año 1985, por una mayoría cualificada de tres quintos del Congreso y del Senado.

Bajo el argumento de que el artículo 117-1 de la Constitución establece que “la justicia emana del pueblo”, la clase política española, del signo que sea, se ha venido arrogando la potestad de inmiscuirse en este poder del Estado para tratar de manejarlo a su libre albedrío y conveniencia. Y de aquellos polvos vienen estos lodos.

Desde el punto de vista popular, la situación de la independencia judicial es mucho mas que preocupante por los groseros intentos de los partidos políticos de colonizar el Consejo General del Poder Judicial.

Lamentablemente, nuestros políticos practican mucho aquello de “tomar el rábano por las hojas” en vez de “coger el toro por los cuernos”.

Digo esto porque uno de los más elementales principios jurídicos es el que nos enseña que las normas legales han de ser interpretadas no aisladamente sino en su conjunto y literalidad. Y el citado artículo 117-1 de la Constitución lo que dice textualmente es que “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”, es decir, que los Jueces y Magistrados no están sometidos al pueblo, como creen los políticos, sino únicamente a la ley.

La Justicia emana del pueblo de una manera indirecta: el pueblo elige a sus representantes, estos hacen las leyes y los Jueces y Magistrados las aplican; y si la ley no es adecuada que el pueblo la cambie a través de sus representantes.

Los Jueces y Magistrados no hacen Justicia según su leal saber y entender, oído el pueblo, sino que aplican la ley ateniéndose a su propia interpretación de esta, función por lo demás supervisada por otros Jueces y Magistrados a través de los correspondientes recursos.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano encargado de designar discrecionalmente, entre los aspirantes, a los Magistrados del Tribunal Supremo y a los presidentes de las cinco salas que lo integran, así como a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y a los presidentes de las Audiencias Provinciales. Y esto desata verdaderas batallas campales entre los partidos que no acabo de entender.

En España los Jueces y Magistrados están clasificados, desde hace muchos años, en el denominado “Escalafón General de la Carrera Judicial”,[1] que es la relación de todos ellos ordenados de acuerdo con su nivel jerárquico, categoría, antigüedad y méritos profesionales, documento éste contra el que los interesados pueden formular las reclamaciones que estimen pertinentes y éstas a su vez ser controladas a la postre por los órganos judiciales competentes, es decir, sin trampa ni cartón y con luz y taquígrafos.

Dado que la Constitución también dice en su art. 1-1 que España es un “Estado social y democrático de Derecho” yo me pregunto: ¿por qué los magistrados del Tribunal Supremo no son elegidos conforme al citado escalafón?, ¿por qué los presidentes de la salas del Tribunal Supremo no son elegidos por los Magistrados integrantes de todas o solo de cada una de ellas?, ¿por qué los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia no son elegidos por todos los Jueces y Magistrados de la comunidad autónoma respectiva o solo por los integrantes de cada uno de ellos? y ¿por qué los presidentes de las Audiencias Provinciales no son elegidos por todos los Jueces y Magistrados de la provincia respectiva o sólo por los que forman parte de cada una de aquellas?.

En mi modesta opinión, esta sería la mejor forma de garantizar la independencia judicial de cara al pueblo. Y digo de cara al pueblo porque para mí, tras 36 años de ejercicio ininterrumpido de la abogacía, los Jueces y Magistrados españoles son mucho más independientes, muchísimo más, de lo que la gente pueda pensar debido precisamente a tantos y tantos tejemanejes de los políticos tratando de confundir a la ciudadanía.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] El actualmente en vigor, cerrado al día 31 de marzo de 2018, figura publicado en el BOE 24/04/2018.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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