Estatuto de los miembros y “miembras” de las Corporaciones Locales

La legislación vigente, tras establecer que los miembros de las Corporaciones locales gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la ley del Estado o de las Comunidades Autónomas y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquél, exige a los mismos:

  • formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos;
  • formular asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.

Tales declaraciones tienen que llevarse a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.

Toda esta información, lógicamente, tiene que ser pública en los términos exigidos por la ley sobre transparencia de la actividad pública a la que me referí en una entrada anterior (“Transparencia y buen gobierno”).

El importante núcleo de información que sobre la organización municipal debe publicarse en el portal de transparencia de la respectiva entidad local constituye una forma de aproximar a los responsables políticos a la ciudadanía, abriendo así las instituciones y facilitando un mejor conocimiento de la gestión de los asuntos públicos.

Sin embargo, en el caso del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, dicha información brilla por su ausencia, en flagrante conculcación de lo dispuesto en el art. 75 de la Ley nº 7/1985, de Bases de Régimen Local, y en el art. 8 de la Ley nº 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

No me refiero solo a la actual Corporación municipal (2019-2023), sino también a la anterior (2015-2019), dado que la Disposición Final Novena de dicha Ley nº 19/2013 fijaba una vacatio de dos años para la adaptación de las entidades locales a las nuevas obligaciones legales.

Y mientras esta información no se publique en el modo y forma legalmente exigidos, tengo todo el derecho del mundo a sospechar que algo se le trata de ocultar a la ciudadanía.

Porque, ya lo dijo Julio César (100-44 A. C.): Mulier Caesaris non fit suspecta etiam suspicione vacare debet (La mujer del César no solo debe serlo, sino también parecerlo). Pero, claro, eso fue hace ya más de dos mil años.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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