Opacidad municipal (V)

Bajo este mismo título he escrito aquí otras cuatro entradas dedicadas a la normativa española sobre transparencia, de obligado cumplimiento por todas las administraciones, empresas públicas, etc.

Como dice la exposición de motivos de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,[1]”… Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.”

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), con sede en Madrid, es un organismo con personalidad jurídica propia encargado de velar por la transparencia de la actividad pública y garantizar el derecho de acceso a la información pública que tienen los ciudadanos.

La principal meta del CTBG es lograr una Administración pública más eficiente y abierta, es decir, más democrática, caracterizada por la transparencia y un gobierno accesible. Una Administración que, a través de la participación de los ciudadanos, consiga reducir el peso de la corrupción, una lacra en todos los países que impide el pleno desarrollo de la sociedad.

Pues bien, el otro día, brujuleando por la página web del CTBG, me encontré con una Resolución suya sobre el Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

El caso resuelto es el siguiente: en el año 2019 un ciudadano se dirigió por escrito al Ayuntamiento de Cangas solicitando los expedientes íntegros y completos relativos a los gastos de los concejales con ocasión de los viajes a FITUR de los ejercicios 2016 a 2019 y los expedientes íntegros y completos que reflejaran todos los gastos en los que hubiera incurrido el Ayuntamiento de Cangas del Narcea con ocasión del viaje a Barcelona para dar una conferencia la teniente alcalde, en el Centro Asturiano de dicha localidad, con motivo de la festividad de Santa Bárbara, el 1 de diciembre de 2018.

Una información que, en mi modesta opinión, no tenía que ser necesario solicitar expresamente sino que debería de figurar en el tablón de anuncios, página web, etc. del Ayuntamiento cangués. Pero esto el alcalde-abogado no lo entiende, porque prefiere moverse en el oscurantismo, la opacidad y el descontrol.

El escrito del ciudadano no tuvo respuesta alguna por parte del Ayuntamiento, así que transcurrido el plazo de un mes, que es el establecido legalmente para contestar, presentó la correspondiente reclamación ante el CTBG.

Iniciada la tramitación de la reclamación (es la RT 0566/2019, por si alguien quiere buscarla), el CTBG dio traslado del expediente al Ayuntamiento, al objeto de que por el mismo se presentasen alegaciones, pero lo cierto es que nunca manifestó nada al respecto, es decir, que el alcalde-abogado no solo no responde a los ciudadanos sino que tampoco lo hace a los organismos públicos de control, lo que no deja de ser un olímpico desprecio a la legislación vigente.

Y por fin el día 15 de noviembre de 2019 el CTBG dictó Resolución en la que, tras señalar que no cabe duda de que la información solicitada por el ciudadano es pública en virtud de los criterios establecidos en la normativa legal y, además, el acceso a estos datos está directamente relacionado con la finalidad de rendición de cuentas, pues supone conocer cómo se gestionan los fondos públicos y cuánto dinero invierte una determinada administración en viajes institucionales, decide que, al tratarse de información pública que debe facilitarse por la Administración, procede estimar la reclamación en los siguientes y textuales términos:

“… INSTAR al AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA, a que, en el plazo máximo de 20 días hábiles, facilite al interesado la siguiente información:

-Expedientes relativos a los gastos de los Concejales con ocasión de los viajes a FITUR de los ejercicios 2016 a 2019.

-Expedientes que reflejen todos los gastos sobre el viaje a Barcelona de la Teniente Alcalde para impartir una conferencia en el Centro Asturiano con motivo de la festividad de Santa Bárbara, el 1 de diciembre de 2018.

INSTAR al AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA, a que, en el plazo máximo de 20 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante …”.

Yo, si fuera el alcalde-abogado, se me caería la cara de vergüenza.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] BOE 10/12/2013

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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