El parque público de “El Fuejo”

Una de las infraestructuras municipales que mayor coste le supuso al Ayuntamiento de Cangas del Narcea fue el parque público de El Fuejo debido a todo lo que al final tuvo que pagar a los dueños de los terrenos expropiados.

Antes de continuar debo de realizar una matización: aun cuando se trata de un sistema de adquisición de la propiedad que las Administraciones públicas utilizan prácticamente a diario, sin embargo, sorprendentemente y pese a las importantes transformaciones sociales, económicas y jurídicas por las que ha atravesado este país desde entonces, la expropiación forzosa sigue regulándose en España por normas dictadas en pleno franquismo.[1]

El expediente municipal de expropiación para la construcción del parque público de El Fuejo se inició por acuerdo del pleno de fecha 31 de Octubre de 2002 y por acuerdo del pleno de fecha 27 de febrero de 2003 se aprobó el proyecto de expropiación que afectaba a 23 fincas con una superficie total de 10.192,44 m².

El Ayuntamiento formuló sus correspondientes hojas de aprecio valorando el suelo a razón de 18,85 euros/m² con base en un informe suscrito por técnicos de la Agencia de Desarrollo Local.

En el pleno de fecha 8 de Mayo de 2003 se aprobaron los informes de los servicios municipales y, al tratarse de una expropiación urbanística por el sistema de tasación conjunta, se acordó la remisión del expediente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) cuya comisión ejecutiva, en sesión de fecha 5 de Diciembre de 2003, aprobó el proyecto de expropiación y valoró el suelo afectado en la cantidad de 25,90 euros/m²

De las 23 parcelas que resultaron expropiadas los dueños de 12 de ellas (con una superficie total de 2.706,67 m².) no impugnaron en tiempo y forma esta valoración de la CUOTA, por lo que la misma devino firme y definitiva para ellos, que por tanto fueron indemnizados con dichos 25,90 euros/m².

Sin embargo los dueños de las 11 parcelas restantes (con una superficie total de 7.485,77 m²) manifestaron por escrito su disconformidad a la anterior valoración, lo que obligó a remitir el expediente al Jurado de Expropiación del Principado de Asturias para la fijación del justiprecio de sus terrenos.

El día 16 de Junio de 2007 se constituyó la nueva Corporación Municipal de Cangas, naciendo un gobierno de coalición PP-IU que rigió los destinos del concejo durante el denominado “cuatrieno negro” (2007-2011), siendo elegido alcalde el inefable Martínez.

El Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, en sesión de fecha 19 de Septiembre de 2008 (de ese órgano formaban entonces parte cuatro arquitectos superiores), decidió por unanimidad fijar como justiprecio de los 7.485,77 m² de los propietarios díscolos la suma de 123,20 euros /m²

Teniendo en cuenta que la Ley de Expropiación establece taxativamente que, transcurridos seis meses desde la publicación de la relación de bienes y propietarios expropiados (en este caso la misma tuvo lugar el día 14 de junio de 2003), el justiprecio devengará a favor de aquellos un interés de demora equivalente al interés legal del dinero (por entonces el 5,5%), que se liquidará con efectos retroactivos una vez que el justiprecio haya sido fijado, lo prudente hubiese sido que el alcalde Martínez procediera inmediatamente a dar orden de pago o de consignación de su importe para así evitar que dichos intereses siguieran devengándose.

A este respecto justo es decir que el alcalde Cuervo, bastante mas sensato, había entregado a muchos propietarios, como pago a cuenta del justiprecio final, la cantidad fijada por la CUOTA, con el consiguiente ahorro en intereses.

Pero el alcalde Martínez no solo no pagó ni consignó el justiprecio sino que decidió recurrir el acuerdo del Jurado de Expropiación ante la jurisdicción contencioso-administrativa y bajo la dirección de un abogado externo (?), a cuyo efecto encargó a una empresa privada una nueva tasación de los terrenos que fue suscrita por una arquitecto técnico fijando la misma en la suma de 62,21 euros/m².

Pretender que la valoración de un arquitecto técnico se sobreponga a la valoración de cuatro arquitectos superiores no deja de ser una estupidez monumental que, como dice el dicho popular, no se le ocurre ni al que asó la manteca, pero, en fin, así eran las cosas durante el “cuatrienio negro”.

Y con tales antecedentes la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencias que datan del mes de diciembre del año 2010, decidió confirmar el justiprecio de los terrenos establecido por el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias en la citada cantidad de 123,20 euros/m² mas los citados intereses de demora desde el día 14 de junio de 2003.

Pero comoquiera que el alcalde Martínez, haciendo nuevamente gala de su irresponsabilidad, no acababa de dar la orden de pago, algunos de los propietarios afectados tuvieron que acudir ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo quienes en el año 2012 dictaron Sentencias obligando al Ayuntamiento al pago del justiprecio más los intereses de demora e imponiéndole el pago de las costas de estos pleitos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] La Ley de Expropiación Forzosa de 1954 (BOE 17/12/1954) y su Reglamento de 1957 (BOE 20/06/1957).

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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