Sindicalismo municipal

Como he escrito aquí en infinidad de ocasiones, el Ayuntamiento de Cangas del Narcea tiene, según la última plantilla municipal, un total de 166 empleados, de los que 65 (39%) son funcionarios y los 101 restantes (61%) laborales.

La legislación española prevé que los trabajadores por cuenta ajena tengan unos órganos de representación que, según el número de aquellos, se denominan Junta de Personal (en el caso de los funcionarios) o Comité de Empresa (en el caso de los laborales).

Me entero ahora, a través del “portal de la transparencia” del Ayuntamiento, que éste cuenta con una Junta de Personal, compuesta de 3 miembros, y un Comité de Empresa, integrado por 9 miembros, todos ellos elegidos por los empleados municipales.

Según esta fuente de información estos representantes de los trabajadores del Ayuntamiento se distribuyen así:

  • 10 del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), de los cuales 3 están en la Junta de Personal y 7 en el Comité de Empresa; y
  • 2 del sindicato Comisiones Obreras (CCOO), todos ellos en el Comité de Empresa.

Dicho en otras palabras: en la Junta de Personal (funcionarios) todos sus miembros pertenecen al sindicato UGT, en tanto que en el Comité de Empresa (laborales) hay 7 miembros de UGT y 2 de CCOO.

Los miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa tienen una serie de garantías para el ejercicio de sus competencias de representación y defensa de los derechos de los trabajadores. Una de esas garantías es la disposición de un crédito horario integrado por un número de “horas sindicales” calculado en función del volumen de la plantilla.

Se aplica el criterio de indemnidad económica, de modo que las horas sindicales se retribuyen como si hubieran sido de trabajo efectivo, percibiendo el representante los pluses correspondientes, incluso los de productividad.

Y según este “portal de la transparencia” estos representantes tienen derecho a las siguientes horas sindicales:

  • los 10 del sindicato UGT, un total de 2.220 horas anuales que, partiendo de una jornada laboral diaria de 7 horas, nos darían como resultado 317,14 días naturales/año; y
  • los 2 representantes de CCOO, un total de 480 horas anuales que, siguiendo el mismo método de cálculo, nos darían como resultado 68,57 días naturales/año.

En total, pues, 2.700 horas sindicales al año, que se dice pronto.

Y estas horas sindicales pueden acumularse en solo uno o en varios de los representantes según la anterior distribución.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la jornada laboral es de lunes a viernes y descontando los días de vacaciones (22), de festivos estatales (8), autonómicos (2) y locales (2), los demás días que el Ayuntamiento reconoce como no laborables (3), los permisos por asuntos propios (6) y los conocidos como “moscosos” (6), el máximo de días de trabajo anual es de 212 días.

Luego, si volvemos a las citadas horas sindicales y partiendo de una jornada laboral de 7 horas, resulta que un representante de UGT no tendría que acudir al trabajo ningún día al año y otro representante del mismo sindicato solo tendría que hacerlo durante 106 días laborables al año (menos de 5 meses) y un representante de CCOO cumpliría su calendario laboral trabajando solo durante 144 días laborables al año (menos de 7 meses).

Y todo esto para que luego suceda lo que ya conté aquí en la entrada titulada “El comité de empresa”.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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