Derecho Consuetudinario Asturiano: las pingueras

Las pingueras, que en otras partes de esta región se le conoce como bistechu, es una figura del Derecho Consuetudinario Asturiano consistente en el espacio comprendido entre la línea formada por la caída de las aguas desde el final del alero al suelo y la pared de la construcción (sea casa, hórreo o pajar), y que discurre paralelo a esta.

Me explico: cuando la construcción se va levantar en colindancia con otras propiedades ajenas o con camino público, el dueño de aquella debe de retranquear o retirar previamente la pared de la construcción sobre el solar a edificar para hacer coincidir el límite de este con el extremo del alero, de suerte que las aguas pluviales provenientes del tejado caigan siempre sobre su propio suelo y no sobre el de la propiedad colindante[1], lo que a la postre podría llegar a constituir una servidumbre de vertiente de tejados sobre el terreno vecino.

Este espacio de suelo bajo el alero de la construcción suele tener entre 30 y 60 centímetros de ancho y es propiedad del dueño de la misma en tanto no haya prueba de lo contrario.

Como escribió el erudito filólogo besullense don Lorenzo Rodríguez Castellano (1905-1986)[2] para definir expresivamente esta institución: “de las mias pingueras pa adentro todo yia miou”.

Las pingueras han cumplido una función como espacio anejo a la casa muy importante, según sus dimensiones, no solo para instalar los andamios y reparar la fachada o el tejado sino también como lugar de descanso, tertulia, trabajo y depósito de aperos y leñas.

Sobre las pingueras he dado muchas consultas e intervenidos en varios pleitos, una veces defendiendo al dueño de la construcción y otras al del terreno colindante, porque no todos los casos son iguales ni, por supuesto, las soluciones las mismas.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Artículo 586 del Código Civil.

[2] “Contribución al vocabulario del bable occidental”, Oviedo 1957, p. 183.

Lectura obligatoria

Estos días, aprovechando las mini vacaciones que a los abogados nos ha regalado el gobierno de España, al haber declarado a efectos judiciales como inhábil el periodo comprendido entre los días 24 de diciembre y 6 de enero, ambos inclusive (tiempo durante el cual ni hay señalamientos ni cuentan los plazos), he terminado de leer un libro de lectura deliciosa, que me ha sorprendido gratamente y que recomiendo vivamente a todos aquellos que, como yo, observan la vida pública con mirada crítica, no siendo sin embargo aconsejable su lectura por parte de los talibanes de los partidos que, tras el pesebrismo imperante (para unos ejerciente y para otros esperado), hoy son legión.

Se trata del libro de la editorial Hoja de Lata, de Gijón, titulado “No hay país. Crónica política (y sentimental) de Asturias (1975-2022)”, cuyo autor es el veterano periodista Xuan Cándano y que está prologado por su colega Ángeles Caso.

Un riguroso acercamiento al pasado inmediato de nuestra tierra para el que el autor ha entrevistado a más de un centenar de sus protagonistas (hubo muchos que se negaron a serlo) y consultado de manera exhaustiva las fuentes documentales. Un libro en el que se analiza la transformación de la región desde la muerte de Franco hasta la descarbonización.

Tal y como escribe la prologuista, “Probablemente este libro se convertirá en un manual imprescindible para conocer muchas de las cosas que han sucedido en Asturias desde la muerte de Franco, en lo público, en lo social y en lo cultural”, y por qué, desgraciadamente, desde hace años la región está en franca decadencia, en caída libre; pero yo aún digo más y me atrevo a proponer su lectura obligatoria en todos los centros de enseñanza secundaria para que las nuevas generaciones impidan que semejantes desmanes y desaguisados vuelvan a repetirse, al menos con la grosera impunidad de la que han gozado los tratados en este estupendo trabajo.

Al parecer, la editorial Hoja de Lata inicialmente se lo había encargado al profesor, escritor y activista republicano Luis Arias Argüelles-Meres pero, por su muerte prematura, su autor ha terminado siendo quien iba a ser el prologuista del libro.

Juan Manuel Fernández Suárez, que es el verdadero nombre de Xuan Cándano, lleva casi cuarenta años ejerciendo su profesión de periodista, habiendo trabajado en agencias informativas, prensa, radio y televisión.

Conocí a Xuan Cándano en Cangas del Narcea en el año 2009, cuando vino a presentar la estupenda revista “Atlántica XXII”, de la que era director y a la que me suscribí de inmediato: todo un soplo de aire fresco que se coló por la ventana regional para abrirse camino entre aquel ambiente irrespirable por el pestilente hedor que destila la corrupción. Luego profundizamos un poco más con motivo de la “Operación Marea”, en la que yo intervenía como abogado y el cubría la información para la RTVE, de la que finalmente fue represaliado a instancias de la UGT, lo que dice bastante a su favor. Pero nuestra amistad se congeló cuando, tras relatarle la represión laboral padecida por tres empleados del Ayuntamiento de Cangas durante el gobierno IU-PP, el cuatrienio negro como denomino yo a ese período, se mostró interesado por el tema y quedó en enviar a verme a un colaborador de la revista, como así fue, personaje este, de cuyo nombre no quiero acordarme, a quien hice entrega de las resoluciones judiciales en las que se calificaba expresamente la actuación del alcalde Martínez (IU) con dichos trabajadores como “represión laboral”, así como suena, pero sin embargo este individuo escribió un reportaje pasando por el tema de puntillas y centrándose en la época del mariscal Cuervo, lo que no venía a cuento. Me enfadé, me quejé a Xuan Cándano, que se disculpó amablemente, di de baja la suscripción y hasta hoy. Pese a todo, reconozco abiertamente que Xuan Cándano es un periodista astuto e inteligente y, lo que para mí es mucho más importante en su profesión, un periodista independiente, como sin duda queda patente en este magnífico libro.

Con motivo de su presentación, el autor ha concedido multitud de entrevistas, en alguna de las cuales fue preguntado sobre el por qué de su título “No hay país”, respondiendo que “Es una frase recurrente que yo oí a mucha gente hablando de Asturies como un lamento de que no haya sociedad civil, que aquí es muy débil. País en el sentido que le daba Jovellanos, no con connotaciones nacionalistas. Ese es uno de los grandes problemas de la sociedad asturiana, que es una sociedad invertebrada. Claro que hay un país: una historia, una geografía, una cultura (…) Pero la sociedad civil es débil, está acogotada y no tiene la voz suficiente, y eso se nota”. Asturias, lamenta Xuan Cándano, optó por un camino mirando siempre hacia Madrid, y en eso tiene mucha importancia el peso que tuvo aquí la empresa pública. Eso de esperarlo todo del Estado, esa lectura economicista de la realidad, el estar siempre pendiente de las infraestructuras y de inversiones foráneas, tiene mucho que ver en esta situación”, llegando a afirmar con rotundidad que “Asturias lo que necesita es una fartura de autoestima, mientras sigamos como estamos nunca iremos a ningún lado”.

El libro, en mi modesta opinión, es objetivo e imparcial a la vez que demoledor, de los que engancha, y, en expresión de don Miguel de Cervantes en El Quijote, no deja títere con cabeza.

Los que peinamos canas fuimos testigos directos de todos los sucedidos a que se refiere Xuan Cándano, pero en versión jibarizada y manipulada, por el enorme peso de los partidos políticos en los medios de comunicación, por lo que los datos y detalles, los nombres y apellidos, que aquél nos facilita ahora, sin pelos en la lengua, son muy de agradecer.

Y el libro termina con un práctico índice onomástico de todos los personajes citados a lo largo del mismo.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Derecho Consuetudinario Asturiano: la aparcería

La aparcería es un contrato a pérdidas y ganancias, basado en la mutua confianza y lealtad,  por el que el dueño de unos bienes (cedente) los cede a otra persona (aparcero) para que los cuide y trabaje.

En contraprestación, los frutos que se obtienen de dichos bienes son repartidos entre ambas partes según la proporción que los mismos acuerden (“al quinto”, “al cuarto”, “al tercio” …), soliendo ser el aparcero el que percibe la fracción más pequeña.

Pero hoy en día la modalidad más utilizada es la de la aparcería “a medias”, e incluso “a los dos tercios”, donde el aparcero percibe tanto o más que el propietario.

Por los bienes sobre los que recae, la aparcería puede ser agrícola (fincas rústicas), pecuaria (animales), forestal (árboles y/o montes) y de casería, cada una de ellas con sus propias peculiaridades.

Una manifestación de la aparecería la constituye el contrato de mampostería, que vincula su duración a la vida de las especies de cultivo que comprenda.

El contrato de aparcería resulta mucho más ventajoso para los campesinos que otros sistemas de cesión de la propiedad, como el arriendo o el foro, en los que deben de pagar una tasa fija, con independencia de los frutos obtenidos, hasta tal punto que, en tiempos de penuria económica, la aparcería permitió al campesino no propietario, disponer de tierras y ganado con los que alimentar a su familia y asegurar su supervivencia.

El contrato de aparcería se extingue por cumplimiento del plazo acordado, o de sus prórrogas, o por pérdida del objeto del contrato, sin perjuicio de que el mismo pueda ser resuelto a instancias del cedente por incumplimiento por parte del aparcero de sus obligaciones contractuales, por daños graves a los bienes objeto del contrato, por fraude o deslealtad en la valoración de los frutos correspondientes al propietario, etc.

A pesar de que la Compilación del Derecho Consuetudinario Asturiano dice que la aparcería se emplea en Cangas del Narcea, lo cierto es que en mis 38 años de ejercicio de la abogacía en dicho concejo solo intervine en un caso de aparcería, concretamente de aparcería de casería (casa, fincas y ganado), para redactar el contrato.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Derecho Consuetudinario Asturiano: la antojana

La antojana es esa pequeña zona de terreno privado, liso, llano y sin cerca, situado inmediatamente delante de la fachada principal de las construcciones rurales , ales como la casa, el hórreo, la panera, la cuadra, el cobertizo, el pajar o similares, y que está delimitado desde la caída vertical de las aguas de dichas construcciones (pingueras o bistecho, de lo que otro día les escribiré) hacia fuera.

Si ese terreno tiene cerca, se le llama corralada, y, si es pequeño, corrada.

Pero si se extiende a los lados y detrás de la construcción, entonces recibe el nombre de rodeos o arrodeos.

La antojana es una pertenencia de la construcción, de la que constituye un anejo inseparable y de la que sigue su suerte, y su característica fundamental es la de prestar servicio a la que se aproveche de ella.

Ahora bien, esta figura jurídica no solo se ha venido utilizado como espacio de trabajo, depósito de herramientas, carga y descarga, sino también como lugar de esparcimiento, descanso, tertulia y solaz.

La antojana puede ser propiedad de un único dueño o de varios. Si es de un solo, éste podrá usar y disfrutar libremente de ella, pero si es indivisa de varios, entonces los acuerdos al respecto han de adoptarse por mayoría de partícipes en la comunidad.

Esta costumbre jurídica asturiana de la antojana es, hasta ahora, la que más litigiosidad ha generado, lo que da idea de su importancia en el mundo rural.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Derecho Consuetudinario Asturiano: la andecha

Esta costumbre jurídica de la andecha consiste en un trabajo personal, voluntario y gratuito que se ajusta al esquema de la reciprocidad equilibrada (“Hoy por ti, mañana por mí”).

La mano de obra de la andecha se recluta atendiendo a lazos familiares, de amistad o vecindad, para hacer frente a los habituales trabajos del ciclo agrícola que resultan más urgentes y acuciantes (por cambios meteorológicos, por ejemplo) y a aquellas tareas que son particularmente gravosas para las familias que atraviesan circunstancias especiales (viudedad, enfermedad, etc.) -modalidad conocida como andecha piadosa-, aunque la andecha también se convoca para ayudar en el acarreo de materiales en la construcción o reparación de un edificio -modalidad denominada carretu o acarreto-.

La casa beneficiaria convoca o “llama a andecha” a las casas vecinas para que envíen, según sus posibilidades, uno o más miembros, quedando aquella obligada, también en la medida de sus posibilidades, a devolver el favor a quienes le ayudaron así como a ofrecerles desayuno, comida, merienda o cena, según el horario en el que se desarrollen los trabajos.

Ahora bien, caso de no asistir a la llamada, la casa a la que pertenece el incumplidor no recibe sanción jurídica alguna, aunque sí un reproche moral que implica su exclusión del “circuito” de la andecha.

La mayoría de los autores que estudiaron la andecha atribuyen a la misma, no un carácter de reciprocidad, ya que muchos no podrían devolver en la misma proporción la ayuda que recibían, sino mas bien una forma de solidaridad ante la situación de pobreza y necesidad en que vivían algunos campesinos y que les impedía poder pagar mano de obra extraña.

La singularidad que constituye el rasgo justificador de esta costumbre jurídica es que los participantes en la andecha, dado su carácter voluntario y gratuito, no adquieren derechos de propiedad sobre el producto del trabajo en común.

Ciertas semejanzas con la andecha asturiana pueden encontrarse en Galicia (xeira, axuda, roga), País Vasco (anzolan, ordeak, trueque), Navarra (ayuda entre pastores), Zamora (rozada), Postugal (abelaire) y Brasil (adjuntos).

Según el insigne jurista asturiano don Francisco Tuero Bertrand, hace años se reivindicó el espíritu cooperativo de la andecha como base esencial sobre la que se había de levantar el campo asturiano; una andecha actualizada, con suficiente mecanización, que es lo que los modernos economistas agrarios denominaron “agricultura en grupo”.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Empleados públicos “meritoriales”

Estos días la prensa regional está publicando que el plan de estabilización de los empleados públicos interinos planeado por el Gobierno del Principado de Asturias contempla el concurso de méritos como sustitutivo de la oposición y además prevé que en dicho concurso la antigüedad suponga un 60% de la nota.

Con tal motivo, el eminente ingeniero de caminos, canales y puertos don Ignacio García-Arango Cienfuegos-Jovellanos, quien fuera funcionario de carrera de la Demarcación de Carreteras de Asturias del Ministerio de Fomento (1970-2012), de la que llegó a ser su jefe (2004-2012), al que ya me referí aquí en la entrada titulada “La verdad sobre la autovía de La Espina a Ponferrada”, ha escrito magistralmente en su perfil de una red social lo siguiente:

“Don Antonio: ¡Vuelve!

Al leer esta noticia, desastrosa para los asturianos humildes e independientes, magnífica para los que han sabido subirse en marcha, o han sido izados al seguro refugio de la Administración Pública Asturiana, me acorde de aquel hombre insigne que fue don Antonio Maura y Montaner que al conseguir aprobar el Estatuto de 1918 dio a España una Administración digna y al servicio del pueblo. Y a los funcionarios (aunque algunos miopes que se aprovechaban de los vicios del sistema no lo entendiesen) una dignidad que el humillante sistema de la cesantía creado durante la Restauración no daba a nadie.

La decisión del Principado para determinar unas bases de acceso a la Función Pública que la hace muy favorable para los interinos (previamente admitidos por sistemas varios en la Administración y prácticamente inaccesible para los que, a pecho descubierto, quieren competir con únicamente su trabajo, su esfuerzo y su conocimiento, tras obviar el clientelismo en la creencia de lo que dice la Constitución (a lo que se ve falsa para los que con los “reglamentos” se burlan de nuestra ley suprema) es cierto y que todos los españoles tenemos derecho a ingresar en la Función Pública tras unas pruebas hechas en condiciones iguales, nos hunde en lo más triste de nuestra historia, y que clasifica a los asturianos en dos castas: La de los afines a los políticos que gobiernan y tienen acceso a la función pública a través de la interinidad a dedo. Y la de los ciudadanos independientes que son parias en el sistema y que no tienen acceso al servicio del Estado, monopolio de los depredadores.

En Asturias la anunciada reforma de este Gobierno ha cristalizado en la realidad de que la igualdad, el mérito y la capacidad han dejado de ser los fundamentos del acceso a la Función Pública. Ciento cuatro años después de la Ley de Bases, de 22 de julio de 1918, acerca de la condición de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, se vuelve a la figura de elegir funcionarios a los afines, a los recomendados y, en el mejor de los casos, a los cooptados tras procedimientos variopintos.

Después de muchos años se vuelve infalible el siguiente procedimiento: Se busca a un amigo del partido dominante. Se entra a dedo. Después de unos cuantos años allí se plantea, con la ayuda de la presión mediática, política y sindical, la injusticia de echar a la calle a una persona después de tanto tiempo y, en consecuencia, se le deja dentro consolidando el botín inicialmente conseguido. Ello es siniestro y además, en otro plano, es la creación de una situación objetiva de desequilibrio humano que se presta a abusos y sevicias de todo tipo por parte de los desalmados que tengan mando: ello parece inverosímil en una Sociedad que alardea de progresista y que dice luchar contra abusos y acosos de cualquier tipo.

Tras decir que comprendo humanamente la postura de los interinos que se han visto en una situación difícil, señalo que es inadmisible para un Estado civilizado tener una Administración Pública fundamentada en el clientelismo y la sumisión que da prebendas a cambio de obediencia y que está al servicio del gobernante de turno y no de los ciudadanos. Lo digo porqué el veneno ha invadido al sistema, por lo cual la carrera administrativa posterior se guía por un similar criterio, ya que la misma no está reglada desde unas plantillas transparentes y unas bases objetivas sino que sólo depende de la fidelidad personal a los padrinos políticos:

Por eso se tiene una Administración politizada, desprofesionalizada, destecnificada e hipertrofiada, que solo sirve a los intereses de los políticos y de los funcionarios y no de los ciudadanos.

Por eso es lenta e ineficaz.

Por eso está centralizada en las covachas de Oviedo y no está extendida por el territorio.

Por eso obtener un permiso, recibir una subvención, conseguir una ayuda o sencillamente ir al médico, es un calvario.

Por eso, en resumen, ella funciona como una tropa al servicio de los capos y no como un ejército organizado y planificado al servicio de los ciudadanos.

Por eso frecuentemente surgen protestas.

Por eso frecuentemente los políticos nos anuncian (como hace poco aquí en Asturias) reformas que después se hunden en él silencio. Se aplica el fundamento en el que se basan todos los sistemas oligárquicos extractivos en los que los que detentan el poder anuncian que lo van a cambiar todo para que nada cambie después.

Por eco los no pertenecientes a la casta privilegiada (en Asturias los ciudadanos no afines a los políticos de turno) no pueden acceder en igualdad de condiciones a la Administración en función de su mérito y su capacidad .

Para no ser un Estafo fallido debemos eliminar el clientelismo, el servilismo, la endogamia y la sumisión en la Administración a poderes ajenos el propio Estado.

Y después, todos generar la energía suficiente para que surja un impulso capaz de crear como en 1918, cuando don Antonio Maura liberó a la Administración de los buitres, las bases de una Función Pública fundamentada en la devolución del poder a los ciudadanos y que sea:

Para todos.

Al servicio de todos.

Independiente.

Despolitizada.

Eficaz.

Profesionalizada.

Y tecnificada.

Quiero aclarar que, aunque en Asturias gobierna el PSOE y los responsables del asunto son sus dirigentes, no cargo las tintas contra él pues soy consciente de que cuando gobiernan, o donde gobiernan, sus adversarios, hacen lo mismo.

Termino recordando que no es solución disolver la Administración tal como proponen otros depredadores ultraliberales, porque una Administración es esencial en una sociedad que, por su propia naturaleza debe equilibrar lo público y lo privado, tanto para realizar misiones en que ambos deben repartirse los costos y los beneficios sin que algunas se aprovechen de los demás, como para crear una sociedad estable y que progrese. Y para ello es necesaria una Función Pública eficaz, ágil y eficiente pues, como le leí hoy a don Jesús Arango en un magnífico artículo sobre los impuestos, no deberíamos olvidar que “cuando todo sea privado, estaremos privados de todo”. Y esa sociedad solo puede existir si está equilibrada socialmente, tras fundamentarse en la justicia, la moral y la educación para que esté formada por humanos y no por mujeres y hombres demediados.”

Mas claro, el agua.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Derecho Consuetudinario Asturiano

Nuestro Estatuto de Autonomía dispone en su artículo 16 que “El Principado de Asturias impulsará la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano”.

Y para cumplir con dicho mandato se creó en el parlamento regional la Comisión Especial de Derecho Consuetudinario Asturiano, integrada por tres diputados autonómicos (pertenecientes a IU, PP y PSOE), con la colaboración de un cualificado grupo de profesionales, reclutado principalmente de la Universidad de Oviedo y la Magistratura, y auxiliada por un equipo de investigación.

Los trabajos se iniciaron el día 27 de julio de 1999, siendo el resultado final la denominada Compilación del Derecho Consuetudinario Asturiano, que fue publicada en el boletín oficial de la Junta General del Principado de Asturias del día 9 de marzo de 2007.

Pero esto de compilar las costumbres jurídicas asturianas no estuvo exento de polémica y así, sin ir más lejos, el día 27 de marzo de 2003 el diario regional La Nueva España publicó un artículo del insigne jurista cangués don Joaquín Arce y Flórez-Valdés, a la sazón catedrático de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo (pero quien, sorprendentemente, no fue llamado a la Comisión Especial), cuyo título “¿Derecho consuetudinario asturiano? Por favor, ¡no lo toquen!” dice bastante al respecto.

Controversias aparte, la investigación desplegó su cometido en tres frentes:

  • Archivos judiciales. Se estudiaron unas 45.000 sentencias de las salas de lo civil y contencioso-administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Oviedo (hoy Tribunal Superior de Justicia de Asturias), y, desde 1989, de las diversas secciones civiles de la Audiencia Provincial de Oviedo, completándose el trabajo en los Juzgados de Primera Instancia de los dieciocho partidos judiciales asturianos.
  • Protocolos notariales. Se trabajó con unos 64.000 documentos públicos de once de los doces distritos notariales asturianos, Archivo Histórico de Asturias y Archivo del Colegio Notarial.
  • Y trabajo de campo. Se entrevistó a más de 600 personas de los setenta y ocho concejos, treinta y nueve parroquias rurales y diecinueve cofradías de pescadores asturianas.

De las veintiún costumbres jurídicas que en total se compilaron, en el partido judicial de Cangas del Narcea (que comprende actualmente los concejos de Cangas, Degaña e Ibias) la Comisión Especial de Derecho Consuetudinario Asturiano pudo constatar la existencia de las siguientes:

  • Por las sentencias judiciales: antoxana, aparcería, arriendo rústico y venta de hierba o pación, bistechu, casería, cierres, compraventa de animales, comunidad especial de aguas, empeño, hórreo y panera, propiedad en mano común, poznera, prinda, servidumbre de paso, sextaferia y sociedad familiar asturiana.
  • Por los protocolos notariales: andecha, antoxana, aparcería, arriendo, casería, cierres, comunidad especial de aguas, comunidad especial de molino vecero, empeño, hórreo y panera, propiedad en mano común, propiedad en proindiviso de términos vareables, servidumbre de paso, servidumbre de polea, sociedad familiar asturiana, testamento mancomunado y viudedad universal.
  • Y por el trabajo de campo: andecha, bistechu, casería, sextaferia y sociedad familiar asturiana.

Pero mucho tiempo antes de constituirse esta Comisión Especial ya había quien venía estudiando las costumbres jurídicas asturianas, entre ellos, muy destacadamente, el ilustre magistrado ovetense don Francisco Tuero Bertrand (1921-2003), cuyos libros “Instituciones Tradicionales en Asturias” (1976) y “Diccionario de Derecho Consuetudinario e Instituciones y Usos Tradicionales de Asturias” (1997), que conservo como oro en paño, son toda una referencia en la materia.

Pues bien, a todas estas costumbres jurídicas del denominado Derecho Consuetudinario Asturiano, cuya vigencia ha sido constatada en el partido judicial de Cangas del Narcea, me iré refiriendo aquí en futuras entradas, explicándolas de la manera más comprensible para todos los lectores.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Descontrol municipal

El tantas veces citado “Informe de fiscalización sobre control interno de los ayuntamientos con incompleto o deficiente historial de rendición de cuentas del ejercicio 2020”, aprobado el pasado día 25 de agosto por la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, arroja importante información sobre los ayuntamientos objeto del mismo: Cangas del Narcea, Grandas de Salime, Peñamellera Alta y Teverga.

Se trata de los cuatro únicos ayuntamientos de Asturias que, en relación con el ejercicio 2020, no aportaron la documentación requerida por la Sindicatura o lo hicieron de forma incompleta.

Según este importante documento de la Sindicatura de Cuentas, y ciñéndonos al Ayuntamiento de Cangas del Narcea, vemos que su presupuesto inicial para ese ejercicio 2020 fue de 13.086.745 euros, aunque el presupuesto definitivo ascendió a 14.509.375 euros.

La deuda financiera con entidades de crédito era entonces de un total de 2.309.495 euros distribuidos así: 884.866 euros a corto plazo y 1.424.629 euros a largo plazo.

El número de contratos adjudicados fue de 203 por importe total de 1.503.042 euros.

Se tramitaron dos expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos para los que no se contaba con crédito presupuestario, lo que puede acarrear la nulidad de las obligaciones adquiridas. Entre dichos créditos irregularmente reconocidos se encuentran un total de 3.045 facturas, en su mayoría por gastos corrientes, por un importe total de 1.958.238 euros.

El importe total de la subvenciones fue el siguiente: 327.759 euros las concedidas y 2.879.404 euros las recibidas, siendo el 43,45% de éstas últimas mediante la suscripción de convenios con la Comunidad Autónoma para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia a personas dependientes, centro de apoyo a la integración de Penlés, escuela infantil, oficina de información juvenil y gestión del centro asesor de la mujer, entre otros.

Llegados a este punto me pregunto cómo es posible que un Ayuntamiento que todavía tiene pendiente de presentar las cuentas 2018 y 2019 a la Sindicatura de Cuentas (que, como ya expliqué aquí en la entrada titulada “Pancho Villa ha vuelto”, es el máximo órgano oficial de control del gasto público en Asturias y depende directamente de la Junta General del Principado), pueda seguir percibiendo subvenciones por parte de la Administración autonómica.

Si fuésemos un país mínimamente serio esto seria impensable: o se presentan las cuentas completas o no hay más subvenciones.

En cuanto a las retribuciones del personal, se detectó la existencia de cuantías por conceptos retributivos que, en unos casos, no figuran reglamentariamente previstos y, en otros, se abonaron sin seguir el procedimiento legalmente establecido. Estamos hablando de un total de 134.642 euros que, sin ir mas lejos, darían para reparar más de una carretera municipal.

Como también expliqué aquí, en la entrada titulada “La interventora”, la figura del Interventor es fundamental para el recto funcionamiento de un Ayuntamiento dada su función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y la función de contabilidad.

Pero en el caso del que nos ocupa la perversión del alcalde-abogado alcanza cotas jurídicamente inexplicables: designó para este puesto tan importante a una administrativa con nombramiento accidental, en sustitución de la interventora titular por desempeño del puesto en comisión de servicios en otro ayuntamiento, pero ese nombramiento no cumple con la legislación vigente que exige que se trate de un funcionario de carrera que pertenezca al subgrupo A1.

Lógicamente, el desempeño de este puesto por parte de un lego en la materia propicia el descontrol, que es lo que quieren aquél y la mayoría de los políticos.

Y, por último, la Secretaría emitió un total de 107 informes, de los cuales nada menos que 21 lo fueron con advertencia de ilegalidad.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

La Administración del siglo XXI

Hace unos meses, intervine como abogado en un expediente administrativo cuyo objeto es el deslinde total de un monte de utilidad pública sito en el concejo de Cangas del Narcea y perteneciente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Los diferentes escritos de alegaciones, aportación de documentos, etc., tuve que enviarlos telemáticamente a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial como es legalmente preceptivo.

Hoy, finalizadas las operaciones de apeo, la citada Consejería me comunica que se abre vista del expediente pero no me remiten copia de aquellas sino que me emplazan para poder examinarlas, previa cita y en el plazo de veinte días hábiles, en las oficinas del Servicio de Montes de dicho Organismo sitas en Oviedo.

Ni siquiera remiten copia del expediente a la oficina que la propia Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial tiene abierta en la localidad de Cangas del Narcea ni tampoco a su Ayuntamiento.

No, en pleno siglo XXI y con los medios informáticos con los que se cuenta, el ciudadano tiene que desplazarse a Oviedo si quiere consultar el expediente.

Vivir para ver.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Humo y solo humo

La Guardia Civil lleva años incoando diligencias por incidencias del tráfico ocurridas en la carretera AS-15 Cornellana – Puerto de Cerredo, concretamente en el tramo que discurre entre la compuerta del embalse de Calabazos y la cola del de Pilotuerto, como consecuencia de los frecuentes desprendimientos de piedras sobre la calzada.

Estas incidencias son puntualmente comunicadas al Principado de Asturias, que se limita a limpiar la calzada y restablecer la circulación.

Hasta la fatídica noche del pasado día 27 de noviembre, cuando tuvo lugar el argayo mortal precisamente en el tramo en cuestión. Esa misma semana, la Guardia Civil ya había incoado varias diligencias por otros desprendimientos de piedras en la misma zona, pero sus avisos tampoco sirvieron de advertencia al Principado de lo que se veía venir y luego lamentablemente sucedió.

Días mas tarde, ante la gravedad del suceso y el clamor popular, el Principado ordenó la consolidación del talud en la zona del argayo mortal, lo que también hizo en otros dos puntos del mismo tramo de la carretera situados a orillas del embalse de Pilotuerto. Y ahí quedó la cosa.

Pero sobre las 10:45 horas del pasado día 4 de marzo, cuando un amigo mío se dirigía a Cangas del Narcea al volante de una furgoneta, nada mas salir del túnel de Calabazos recibió el impacto de una piedra del tamaño de una nevera que provocó que el vehículo circulara volcado lateralmente durante más de 25 metros. Afortunadamente el conductor resultó prácticamente ileso, pero la furgoneta fue declarada siniestro total, lo que evidencia la magnitud de los daños sufridos.

No me consta que hasta la fecha el Principado de Asturias haya hecho nada por consolidar el talud del que procedía la enorme piedra.

Recientemente, la prensa regional ha dado buena cuenta de la presencia en la calzada, en la zona que discurre entre el alto de Calabazos y el túnel anteriormente citado, de otra piedra de grandes dimensiones.

Y tampoco me consta que a día de hoy el Principado haya hecho nada para consolidar el talud del que se desprendió aquella.

El pasado viernes el Superconsejero de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado acudió a Cangas a presentar el rimbombante “PROGRAMA PLURIANUAL DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS VIARIAS DEL SUROCCIDENTE” del que ya me ocupé aquí ayer en la entrada titulada Más humo.

Un canto de sirena que, por unas cosas o por otras, no se cumplirá jamás. Al tiempo.

Pero dejémonos de quimeras y descendamos a la cruda realidad: en este momento, hasta donde yo llego y pese a la que está cayendo, el Principado no está llevando a cabo ninguna obra de mejora en las carreteras del suroccidente.

Ninguna, que se dice pronto.

Y el alcalde-abogado, y el resto de alcaldes socialistas de la comarca, tan campantes.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Más humo

Cada día me resulta más difícil soportar a esos políticos que mienten a sabiendas y de los que pronostico que, tan acostumbrados ellos a decir una cosa y la contraria, acabarán padeciendo esquizofrenia. Al tiempo.

Digo esto como consecuencia de la presentación del pomposo “PROGRAMA PLURIANUAL DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS VIARIAS DEL SUROCCIDENTE” que ayer tuvo lugar en el Palacio de Omaña de Cangas del Narcea de la mano del alcalde-abogado, que hizo de presentador-prestidigitador, y el superconsejero Alejandro Calvo Rodríguez, éste último rodeado de jerifaltes de su departamento, con protección policial y todo, no vaya a ser que el personal de a pie nos desmadráramos.

Aunque ya tienen años de pescante, yo a ambos personajes los noté nerviosos, pienso que por ser plenamente conscientes de que estaban engañando impunemente a la ciudadanía, en esa carrera desbocada por acallar las voces de los habitantes del suroccidente que, cansados de tanto abandono, hemos alzado la voz en contra del desinterés y la apatía de los regidores locales y autonómicos.

Tras el rimbombante “PLAN ESPECIAL PARA LOS CONCEJOS DEL SUROCCIDENTE ASTURIANO” del año 2015, que no ha servido absolutamente para nada, ahora se nos viene con este “PROGRAMA PLURIANUAL DE INVERSIONES …” del que, y cito textualmente de su propio texto, “… pretende visibilizar y sintetizar las prioridades de actuación, definiendo las actuaciones a ejecutar y constituyendo una hoja de ruta en el Suroccidente para los próximos años …”, es decir, que una vez más se trata de puro humo.

Me explico. El encaje económico de todas las actuaciones incluidas en el novedoso programa es el siguiente:

ANUALIDAD INVERSION
2022 6.104.203,63 euros
2023 16.594.843,94 euros
2024 13.293.240,63 euros
2025 14.319.780,00 euros
2026 16.162.720,00 euros
2027 14.091.080,00 euros

Observará el lector que las inversiones no son inmediatas, ni mucho menos, sino que se prevé ejecutarlas en los próximos cinco años pese a carecerse actualmente de proyectos y de presupuestos aprobados y sin saber quién gobernará en esta región tras las siguientes elecciones autonómicas, etc., etc.

Si, por poner un ejemplo y para no aburrir, nos circunscribimos a las “mejoras” de la carretera AS-15 Cornellana – Puerto de Cerredo (pavimentación, drenaje, señalización y balizamiento, sistemas de contención …), vemos:

  • que para el presente año 2022 y el próximo 2023, solo está previsto actuar en un total de 19 kilómetros en tramos que van desde Soto de los Infantes hasta el límite del concejo de Salas, desde Llano hasta La Regla de Perandones y desde Larón hasta Fondos de Vega (Degaña);
  • que para los años 2024 y 2025, solo está previsto actuar en un total de 23 kilómetros en tramos que van desde el túnel de Calabazos hasta Casares (Tineo), desde Cangas hasta Llano y desde La Regla de Perandones hasta Ventanueva; y
  • que para los años 2025 y 2026, solo está previsto actuar en un total de 11,72 kilómetros en el tramo que va desde Ventanueva hasta el Pueblo de Rengos.

Para el año 2027 ya no hay “mejoras”. Se acabó el cuento, nunca mejor dicho.

Pero ojo, todo lo previsto mas allá del presente año 2022 está por ver. Es pura música celestial.

Porque no olvide el lector que una obra pública comienza tras la aprobación del proyecto, del presupuesto y de la adjudicación a la empresa contratista que luego la ejecutará, por lo que este “PROGRAMA PLURIANUAL DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS VIARIAS DEL SUROCCIDENTE” no deja de ser un nuevo canto de sirena.

Una engañifa, un cuento… y, en definitiva, más humo.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Manipulación informativa

Ayer un diario regional, el decano de la prensa asturiana, publicaba en su sección de occidente el siguiente titular: “El Principado crea nuevos colegios públicos en Cangas del Narcea y Villayón”.

Este pasado verano escribí aquí, en una entrada titulada “Patrimonio inmobiliario municipal”, que la estructura educativa pública en Cangas era la siguiente:

  • Colegio Público “Alejandro Casona” (Cangas);
  • Colegio Público “Maestro Casanova” (Cangas);
  • Colegio Rural Agrupado (CRA) Coto Narcea (La Regla de Perandones);
  • CRA Obanca (Cangas);
  • CRA Rengos (Vega de Rengos);
  • CRA Río Cibea (Limés);
  • CRA Santana (Llano);
  • CRA Santarbás (Bruelles);
  • CRA Valle de Naviego (Regla de Naviego);
  • Escuela de Educación Infantil de El Fuejo (Cangas);
  • Escuela de Educación Infantil “Los Gigantinos” (Cangas);
  • Escuela hogar (Cangas);
  • Escuela Oficial de Idiomas (Cangas);
  • Instituto de Educación Secundaria (Cangas).

Pero volviendo a la noticia a la que me refiero, tras dicho titular se esconde una cruda realidad: el Principado no va a crear ningún nuevo colegio público en Cangas sino más bien todo lo contrario.

Porque lo cierto y real es que lo que ha decidido el Consejo de Gobierno de esta comunidad autónoma es que el alumnado del CRA Santarbás (zonas de Bruelles, Mieldes y Robledo de Tainás) se concentre ahora en el Colegio Público Bruelles y que el CRA Valle Naviego se circunscriba a la localidad de Bimeda, tras abarcar Otero, Piñera, Regla de Naviego, San Pedro de Arbás, Vallado, Villager y Villategil.

Dicho en román paladino: se cierran aulas para concentrar al alumnado en otras ya existentes.

No se si el erróneo titular de la noticia se debe a una nota de prensa de las autoridades educativas regionales o a la corresponsal que la firma.

Y lo que no se tampoco es la opinión del alcalde-abogado ante esta “reestructuración” de la oferta pública educativa en este Concejo y que a mí me parece que es otro estímulo más para su progresiva despoblación.

Pero seguro que el personaje no dirá nada, como siempre.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

La sestaferia ha vuelto

En el boletín oficial de la Junta General del Principado de Asturias del día 9 de marzo de 2007 figura publicada la Compilación del Derecho Consuetudinario Asturiano elevada al Pleno por la Comisión Especial constituida al respecto.

La Comisión estuvo integrada por tres parlamentarios autonómicos (pertenecientes a IU, PSOE y PP), con la colaboración de un cualificado grupo de profesionales reclutado principalmente de la Universidad de Oviedo y la Magistratura y auxiliada por un equipo de investigación.

Y entre las costumbres recogidas figura la denominada sestaferia que la Compilación define como “… una prestación personal de carácter obligatorio para desarrollar trabajos comunales destinados a la apertura, construcción, reconstrucción, conservación, reparación, mantenimiento, arreglo, limpieza y mejora de caminos vecinales, fuentes, abrevaderos, lavaderos, puentes, suministro de agua, en su caso, y demás infraestructuras similares localizados en el pueblo y en sus espacios productivos, de interés exclusivo para su vecinos.”

Esta prestación es obligatoria para todos los vecinos, de entre 18 y 65 años, de suerte que cada casa del pueblo está obligada a prestar para la sestaferia un obrero que debe de llevar los utensilios necesarios, tales como pico, pala, hoz y similares.

La sestaferia se puede convocar a lo largo de todo el año, según las necesidades vecinales, no pudiendo exceder de quince días al año ni de tres días consecutivos, salvo costumbre del lugar, y se celebra, los viernes, sábados y/ domingos, también salvo costumbre del lugar.

Los obligados a asistir a la sestaferia que no lo hicieran, y no la rediman en metálico, pasan a integrar la denominada “lista de faltosos” y pueden ser sancionados con una multa de hasta el doble del salario mínimo interprofesional.

En Cangas del Narcea hace muchos años que desapareció esta figura del Derecho Consuetudinario Asturiano, pero el alcalde-abogado, sin darse cuenta, la ha resucitado.

Y si no pregúntenles a los vecinos de La Barguera, la zona que va de Trones a Fuentes de las Montañas (me refiero a los pueblos de Sanabuega, Posada, Cerecedo, San Romano e Irrondo -de Besullo-, San Pedro, Las Avelleras, Las Defradas, San Félix y Fuentes -de las Montañas-), que están reparando personalmente y a su costa la carretera municipal que une ambos pueblos ante su lamentable estado de conservación y la absoluta desidia de los regidores locales.

Y a nadie se le cae la cara de vergüenza.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Empleados públicos autonómicos

En España los empleados públicos se clasifican así:

  • personal estatutario, que son los que trabajan en los centros e instituciones sanitarias públicas;
  • funcionarios de carrera, que es el supuesto normal, y que son los que tienen su plaza en propiedad;
  • funcionarios interinos, que son los que están simplemente de paso, porque desempeñan con carácter excepcional las tareas propias de los anteriores;
  • personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal; y
  • personal eventual, esto es, los enchufados, puesto que tanto su nombramiento como su cese son completamente libres por aquello de que el dedo que te dio el puesto de trabajo será el dedo que en su momento te lo quite.

También existen el personal directivo o “altos cargos”.

Esto sentado, en el informe de personal que contiene el proyecto de ley de presupuestos generales del Principado de Asturias para el año 2022 se contempla que nuestra Administración autonómica tendrá el próximo año la friolera de 37.163 empleados públicos distribuidos así:

ESTATUTARIO FUNCIONARIO LABORAL EVENTUAL DIRECTIVO
14.383 16.405 6.085 114 176

Respecto a la plantilla del año 2021 ha aumentado el personal funcionario (+107), el personal laboral (+17) y el personal eventual (+2).

El incremento de personal se produce en la Consejería de Educación (+84), los Establecimientos Residenciales de Ancianos (+34), el Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (+18), la Consejería de Presidencia (+17), el Servicio Público de Empleo (+4), la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (+3), el Servicio de Salud (+1) y la Junta General (+1).

Todo esto tiene un coste total de nada menos que 1.962.356.061 euros (un 37% del presupuesto general), que suponen un aumento interanual de 53,26 millones de euros y un 2,79% más respecto al ejercicio 2021, que ascendió a 1.909.097.786 euros.

Pero al parecer esos 37.163 empleados públicos autonómicos no son suficientes (?). Porque hoy leo en un diario regional que el Principado fichará, a través de la empresa pública estatal “Tragsa”, a otras 178 personas más para gestionar las ayudas de la Unión Europea.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

El maltrato al suroccidente continúa

El anexo de inversiones del Proyecto de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2022 recoge gastos de capital por un valor de 611.787.970 euros (603,93 euros por habitante), aunque en términos consolidados el volumen de gastos de capital asciende a 624.854.093 euros (816,82 euros por habitante).

Este documento, de un total de 111 páginas, contempla las siguientes inversiones para Cangas del Narcea:

INVERSION IMPORTE
Reparación edificio Juzgado 80.000 €
Colegio Público Obanca 393.253 €
Compra de un TAC para el Hospital Comarcal 416.087 €

No obstante, los 393.253 euros para el Colegio Público de Obanca es exactamente la misma cantidad que ya figuraba en los presupuestos del año 2021.

Pero, con independencia del detalle anterior, lo cierto es que el total de la inversión en Cangas asciende a la suma de 889.340 euros.

Si partimos de dichos 624.854.093 euros, lo que el Principado de Asturias tiene proyectado invertir en Cangas en el año 2022 representa un 0,14% del total y supone un gasto de 73,35 euros por habitante, frente a los referidos 816,82 euros por persona de media regional.

Estas son las “propuestas” del alcalde-abogado y su “trabajo en las instituciones” de las que ayer tanto presumía en la prensa.

Señor alcalde-abogado: a Vd sus correligionarios de Oviedo le están tomando el pelo y, de rebote, también a todos los cangueses con su inestimable colaboración, así que si tiene un mínimo de dignidad y de decencia debería inmediatamente de recoger los bártulos e irse para casa dada sus acreditadas ineficacia e incompetencia. Y además recuerde que a Vd no lo eligió el pueblo.

El anexo de inversiones del proyecto de presupuestos también prevé una ayuda a la Asociación Vino de Calidad de Cangas por importe de 25.300 euros y otra al Ayuntamiento, para la adquisición de libros con destino a la biblioteca municipal por importe de 2.040 euros.

Es cierto que el documento en cuestión contempla una inversión de 1.035.687 euros para la mejora integral de varios tramos de la carretera AS-15 Cornellana-Puerto de Cerredo, pero esto no afecta solo al concejo de Cangas sino también a los de Salas, Belmonte de Miranda, Tineo y Degaña, ignorando en cuál de estos concejos se ubican los tramos de carretera a reparar.

El anexo de inversiones recoge también, con cargo al FEADER,[1] las siguientes: 425.728 euros para la Concentración Parcelaria de Piedrafita y Jalón, 148.085 euros para trabajos forestales en el monte de Llamas del Moure y 54.952 euros para la mejora de la carretera Cangas-Besullo.

Con cargo a los FEADER se prevén igualmente tres ayudas al Grupo de Desarrollo Alto Narcea por importe de 252.340 euros, 889.160 euros y 42.158 euros, pero se trata de dinero a repartir entre los concejos de Cangas, Degaña e Ibias.

Y por último, con cargo a los Fondos Mineros, existe una partida de 16.000 euros para el saneamiento de Sorrodiles de Cibea.

Pero, insisto, lo que son inversiones propiamente dichas del Principado en Cangas para el próximo año asciende a un total 889.340 euros, es decir, un 0,14% del total regional y una cantidad de 73,35 euros por habitante del concejo.

Y el alcalde-abogado feliz como una perdiz.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] El FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) es un fondo agrícola europeo creado para la financiación de las acciones del Programa de Desarrollo Rural mediante el Reglamento del Consejo de la Unión Europea 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común.

Polémica taurina o el pensamiento único

Estamos asistiendo a episodios que revelan la estupidez, en su estado más puro, de la mano del sectarismo o, mejor dicho, de un totalitarismo ideológico y cultural que hace unos pocos años sería impensable.

La alcaldesa socialista de Gijón, de cuyo nombre no quiero acordarme, acaba de anunciar su irreflexiva decisión de que en la “capital de la Costa Verde” no vuelvan a celebrarse corridas de toros. Y ¿por qué?, pues porque en el último festejo de la Feria Taurina de Begoña se lidiaron (picados, banderilleados y muertos a estoque) un par de astados de nombres “Feminista” y “Nigeriano”; y hasta ahí podíamos llegar.

Lo que no tiene en cuenta esta mujer, tan aficionada a la polémica, es que en España las corridas de toros están protegidas legalmente.

Me explico: la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural,[1] señala en su Preámbulo que

  • “La Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común, como así lo demuestran las partidas de Alfonso X el Sabio, que ya en el siglo XIII contemplaban y regulaban esta materia”;
  • “La sociedad española es muy diversa y dentro de esa diversidad encontramos grandes aficionados y a su vez muchos ciudadanos que han manifestado su preocupación por el trato que reciben los animales durante los espectáculos taurinos. Conscientes de la heterogeneidad de la sociedad, también debemos admitir que, actualmente, existe un consenso en la aceptación mayoritaria del carácter cultural, histórico y tradicional de la Tauromaquia como parte esencial del Patrimonio Histórico, Artístico, Cultural y Etnográfico de España. Como tal, es responsabilidad de los poderes públicos asegurar la libertad del creador y, en este caso, del desarrollo de cualquier expresión artística, como es la Tauromaquia, y el respeto hacia ella”; y
  • “… además del aspecto cultural, la Tauromaquia tiene una indudable trascendencia como actividad económica y empresarial, de dación de bienes y servicios al mercado, produce un flujo económico que se traduce en miles de puestos de trabajo. El espectáculo taurino no es sino el eslabón final de un proceso en el que intervienen y se yuxtaponen diversas actividades económicas y sujetos productivos, desde los activos y recursos materiales y humanos dedicados a la cría del toro de lidia en el campo, hasta los activos y recursos materiales y humanos que intervienen en el espectáculo taurino propiamente dicho. La Tauromaquia constituye un sector económico de primera magnitud, con una incidencia tangible en ámbitos diversos y dispersos como son el empresarial, el fiscal, el agrícola-ganadero, el medioambiental, el social, el alimentario, el industrial o el turístico, entre otros.”

Como consecuencia de todo ello esta ley, tras definir el concepto de tauromaquia como “… el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español. Por extensión, se entiende comprendida en el concepto de Tauromaquia toda manifestación artística y cultural vinculada a la misma” (artículo 1), declara que la tauromaquia “… forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional” (artículo 2), establece un deber de protección de la tauromaquia ordenando que “En su condición de patrimonio cultural, los poderes públicos garantizarán la conservación de la Tauromaquia y promoverán su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución” (artículo 3), e incluso dispone de una serie de medidas de fomento de la tauromaquia al señalar que “De conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149.1, reglas 1.ª y 28.ª, y 149.2 de la Constitución, es competencia de la Administración General del Estado, garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles, así como tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones” (artículo 5).

Y, a mayor abundamiento, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial,[2] establece que los poderes públicos deben ejercer en sus respectivos ámbitos de competencia una acción de salvaguardia sobre los bienes que integran el patrimonio cultural inmaterial, entre los que se encuentra la tauromaquia.

La alcaldesa de Gijón, aunque realmente sea oriunda de Oviedo, debería de dar ejemplo como autoridad asumiendo su obligación institucional de cumplir y hacer cumplir la legislación vigente. ¡¡¡ Qué menos !!!. No se olvide que en España todas las leyes proclamadas por el Rey (y las dos anteriormente citadas lo fueron) terminan diciendo textualmente: “Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley”.

Y, además, me permito recordarle a la alcaldesa “gijonuda” que:

  • el Tribunal Constitucional[3], cuando la Generalitat de Cataluña dictó una norma prohibiendo la celebración de corridas de toros y espectáculos taurinos -que incluyeran la muerte del animal- y la aplicación de determinadas suertes de lidia en territorio de la comunidad catalana, la declaró inconstitucional por entender que se trataba de una medida prohibitiva que menoscababa las competencias estatales en materia de cultura, en cuanto que afectaba a una manifestación común e impedía en Cataluña el ejercicio de la competencia estatal dirigida a conservar esa tradición cultural, ya que, directamente, hacía imposible dicha preservación;
  • el Tribunal Supremo[4] llegó a prohibir las consultas populares que habían programado los Ayuntamientos de San Sebastián y Cenicientos (Madrid) para plantear a sus vecinos si debían destinarse edificios municipales o recursos públicos para la celebración de eventos taurinos, razonando que “… la Ley no da libertad a las Administraciones Públicas para promover o no la conservación de la tauromaquia o promover o no su enriquecimiento, sino que impone una obligación positiva en tal sentido”; y
  • el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana[5] anuló la decisión del Ayuntamiento de Villena (Alicante) de no ceder la plaza de toros para la celebración de un espectáculo taurino por su oposición a la tauromaquia, considerándola arbitraria y carente de motivación legalmente admisible, al ser obligación municipal la protección y defensa de la tauromaquia.

En consecuencia, cualquier actuación administrativa que ponga en riesgo, siquiera sea de forma indirecta, la tauromaquia, resulta contraria a lo dispuesto en la Ley y en las doctrinas tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo.

Así que vaya atándose los machos, alcaldesa foriata y paracaidista. Que aunque no le guste, aquí todavía estamos en un Estado de Derecho.

Y en éstas circunstancias, ¿se atreverá esta mujer a prevaricar?.

Por cierto, hoy el diario La Nueva España da cuenta de un informe de la Cámara de Comercio según el cual en el año 2017, es decir, antes de la pandemia, la feria taurina de Gijón generó un impacto económico en la ciudad por importe de más de 6,7 millones de euros, atrayendo a unos 25.000 espectadores, de los cuales un 35% fueron turistas que se gastaron en la misma más de 4,1 millones de euros.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] BOE 13/11/2013

[2] BOE 27/05/2015

[3] Sentencia del Pleno nº 177/2016, de 20 de octubre.

[4] Sentencias de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 219/2019, de 21 de febrero, y nº 297/2019, de 7 de marzo.

[5] Sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 54/2018, de 7 de febrero.

La FIDMA

Bajo este acrónimo se conoce a la Feria Internacional de Muestras de Asturias, famoso certamen estival organizado por la Cámara de Comercio de Gijón que este año celebra su 64ª edición y que fue recuperado en el año 1965.

La verdad es que me extraña que la izquierda caniche no haya echado mano todavía de la Ley de la Memoria Histórica para poner fin a este evento, dado su tufillo franquista.

En la edición de este año de la FIDMA, que se celebra entre los días 6 y 22 de agosto, el Ayuntamiento de Cangas del Narcea cuenta con una caseta (‘stand’ para los más finos), ubicada en la parte exterior del recinto ferial, con el fin de promocionar los atractivos turísticos y los productos agroalimentarios y artesanales del Concejo, que allí podrán degustarse y adquirirse.

Lo que el alcalde-abogado suele denominar, en ese lenguaje moderno que tanto gusta emplear, como “visualizarse” y que, en su paranoia político-festiva, puede llegar a justificar incluso afirmando que la presencia canguesa en este certamen también ayuda a “fijar población”.

Pues bien, hoy en la FIDMA se celebrará por todo lo alto el Día de Cangas del Narcea, acto institucional en el que se presentará la marca “Manual”, como encargada de dar visibilidad al valor que representan las pequeñas producciones, tan importantes para el mundo rural, y también la acción promocional denominada “Disfruta de Cangas”.

El proyecto “Manual” es una guía de artesanos promovida por el Ayuntamiento cangués para dar a conocer la artesanía y el producto locales para contribuir a su puesta en valor.

A Gijón acudirán hoy, raudos y veloces, el alcalde-abogado y la concejala del ramo, con sus subordinados y demás colaboradores, familiares, allegados y algún adlátere, por supuesto, que comer y beber “de papo” suele ser un reclamo importante en este tipo de saraos.

¡¡¡ Todos a la FIDMA !!!

Pero lo que luego tendrán que contarnos los políticos locales que nos gobiernan es la auténtica repercusión práctica de esta presencia canguesa en la FIDMA, es decir, qué número de personas pasaron realmente por el espacio ferial cangués y, de entre ellas, cuantas no conocían Cangas, que a la postre es lo verdaderamente efectivo, y, por supuesto, por aquello de la transparencia, también el coste económico de esta iniciativa turística.

Por cierto, en la página web del Ayuntamiento no hay ni rastro de la presencia de Cangas en la FIDMA.

Y a mi este mutismo municipal en internet me resulta cuando menos sorprendente, máxime tras la firma por parte del alcalde-abogado de los contratos a los que me referí aquí en la entrada titulada “Más sobre la contratación pública local” y la justificación oficial (publicitar Cangas) que se ha dado a los mismos.

Pero es más, es que ni siquiera la prensa digital se hace hoy eco de la referida celebración.

Una vergüenza más y un nuevo despropósito de los regidores locales.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Incendios forestales

El pasado día 10 de marzo intervine como abogado en un juicio oral celebrado en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, en el que el Ministerio Fiscal y el Principado de Asturias acusaban a mi defendido de haber cometido un delito de incendio forestal del art. 352 del Código Penal, para el que solicitaban penas de prisión (9 meses y 1 año, respectivamente) y multa (5.400 euros y 7.200 euros, respectivamente), así como una indemnización por importe total de nada menos que 21.098,09 euros.

Sobre las 12:00 de la mañana del día 10 de marzo de 2017, es decir, justo cuatro años antes del día de celebración de este juicio, ¡¡¡qué casualidad!!!, se produjo un incendio en un paraje de la montaña del concejo de Ibias que arrasó con 4 Hectáreas de terreno (de las cuales 3,5 eran de monte), quedando extinguido el mismo sobre las 20:00 horas de dicho día.

El fuego fue detectado por un Guarda del Medio Natural, dependiente del Servicio de Montes del Principado, quien redactó el correspondiente parte de incendio con todo tipo de detalles sobre el mismo.

Días más tarde, la Brigada de Investigación de Incendios del Principado (BRIPAS) envió a dos efectivos al lugar de los hechos, quienes levantaron un informe técnico al respecto.

Según los datos facilitados por el Servicio de Emergencias del Principado (SEPA), en las labores de extinción del incendio se emplearon tres bomberos del parque de San Antolín (Ibias), cuatro trabajadores de una empresa forestal, un vehículo autobomba, un vehículo de transporte de personal de dicho parque, un vehículo de transporte de personal de la empresa forestal y un helicóptero del Ministerio de Agricultura.

El desglose de gastos, hasta alcanzar los citados 21.098,09 euros, era el siguiente: 270,86 euros por coste de los tres bomberos[1], 266,03 euros por coste de los cuatro trabajadores de la empresa forestal[2], 1.907,70 euros por coste de los vehículos de los bomberos, 206,97 euros por coste del vehículo de la empresa, 17.334,74 euros por coste del helicóptero[3] y 1.111,79 euros por perjuicios medioambientales.

Con tales antecedentes, la Administración autonómica puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía Superior del Principado, que procedió a incoar unas diligencias de investigación a resultas de las cuales, meses más tarde, formuló contra mi defendido la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea bajo el argumento de que se trataba del llevador de la finca en la que se decía que había comenzado el incendio.

Mi defendido sostuvo desde un primer momento que en la mañana del día de autos él no estaba por la zona, sino atendiendo unas colmenas de abejas situadas varios kilómetros al norte de aquella.

Este tipo de delitos, dada la clandestinidad en la que suelen cometerse, hacen necesario recurrir a la prueba indiciaria para sustentar la hipótesis acusatoria. Son aquéllos supuestos en los que, pese a la inexistencia de prueba directa, existe una multiplicidad de factores o indicios que aisladamente considerados pueden parecer meramente circunstanciales, no teniendo aptitud para romper la presunción de inocencia de la que toda persona se haya investida, pero valorados de una forma conjunta pueden llevar a afirmar sin género de duda, tal como el Derecho Penal exige, que se ha cometido un determinado hecho delictivo y que cierta persona ha sido la autora del mismo.

Pero en el caso de mi defendido, los únicos indicios existentes contra el mismo eran los de ser el llevador de la finca en la que se decía que había comenzado el incendio.

No obstante, en el acto del juicio declararon el Guarda del Medio Natural (que, tras el interrogatorio al que lo sometí, reconoció que no estaba seguro del punto de inicio del fuego), un miembro de la BRIPAS (que, también después de mi interrogatorio, admitió no haber podido identificar el punto de inicio del incendio), dos integrantes del SEPRONA de la Guardia Civil (que manifestaron que mi defendido no se había opuesto nunca a que se georreferenciara su teléfono móvil, lo que al final, sin embargo, no se llegó a hacer por causas ajenas a su voluntad) y cuatro vecinos de la zona (que situaron a aquél en diferentes sitios más o menos distantes del lugar del fuego).

Tras la práctica de estas pruebas, las acusaciones, tanto pública (Ministerio Fiscal) como particular (Principado de Asturias), mantuvieron sus solicitudes de condena.

Pero, tras quedar el juicio visto para Sentencia, la Magistrada decidió que no había pruebas de cargo suficientes y que, en consecuencia, procedía la libre absolución de mi defendido.

La Sentencia devino firme, al no haber sido recurrida ni por el Ministerio Fiscal ni por el Principado.

Mi satisfacción ha sido enorme, como el lector podrá comprender.


[1] El tiempo de trabajo fue de 7,78 horas.

[2] El tiempo de trabajo fue de 5,73 horas.

[3] El tiempo de vuelo fue de 2 horas.

Libre designación o nombramiento “a dedo”

Hoy se publica en el BOPA un anuncio que dice así: “Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se convoca el puesto de Secretario/a de Despacho de la Consejería de Salud”.

A esta plaza solo podrán optar quienes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias, como funcionarios de carrera o personal estatutario fijo y que pertenezcan a los Grupos C1 y C2.

Pero leyendo esta Resolución compruebo que el sistema de provisión de la plaza será el de “libre designación” con convocatoria pública, es decir, que según el Estatuto Básico del Empleado Público[1] el procedimiento consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, bien entendido que quien acceda al mismo podrá ser cesado discrecionalmente.

Para entendernos: la “libre designación” es lo mismo que el nombramiento “a dedo”.

Luego tanto el nombramiento como el cese del puesto de secretario/a de despacho de la Consejería de Salud del Principado de Asturias serán discrecionales o, lo que es lo mismo, con absoluta libertad de criterio, pero, eso sí, esta potestad discrecional está sometida al control de legalidad por parte de los Tribunales de Justicia.

No obstante, me parece una vergüenza que en pleno siglo XXI este tipo de puestos de trabajo se sigan ocupando por el sistema de “libre designación” o “a dedo” y no por procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.


[1] Art. 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015

Aniversario: “Un diputado, dos diputados, tres diputados…”

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada “Un diputado, dos diputados, tres diputados…“.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

Aniversario: “La ‘otra’ Asturias“

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada “La otra Asturias“.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

La precaución

En dos suplementos del BOPA del pasado día 5, figuran publicadas sendas Resoluciones de la Consejería de Salud del Principado de Asturias sobre:

  • la segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y
  • los indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se trata de regular la nueva situación a partir de la finalización del estado de alarma decretado por el Gobierno central el pasado mes de octubre y prorrogado luego en noviembre hasta las 24:00 horas de mañana sábado.

El consejero de Salud ha afirmado que, a partir de ese momento, «será mucho más importante que nunca, desde hace mucho tiempo, que todas las autonomías actúen en cohesión» con las herramientas normativas disponibles, es decir, que frente a la desbandada de Pedro Sánchez y Cía., desentendiéndose por completo de la pandemia y dejando el problema en manos de cada una de las 17 comunidades y 2 ciudades autónomas, este señor, quizá presa de un ataque de sentido común, lo que está pidiendo ahora es unidad entre los Reinos de Taifas. Ver para creer.

Estas dos Resoluciones, que entrarán en vigor la medianoche del sábado al domingo, ocupan 15 y 17 páginas, respectivamente, del diario oficial y comienzan con el consabido cantar de que “La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia”, como si todo esto hubiese comenzado en dicha fecha.

En una de estas Resoluciones se “recomienda” a la población que, durante su vigencia, aumente los períodos de confinamiento en su domicilio y limite su actividad social, cancele o posponga cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable y que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

Pero, recomendaciones aparte, lo que mas me ha llamado la atención es que ambas Resoluciones compartan un mismo apartado sexto que dice textualmente que “En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.”

En fin, que de repente los políticos asturianos nos van a hacer pasar a los ciudadanos, de un día para otro, del estado de alarma, con sus férreas restricciones (arresto domiciliario, toque de queda, cierres perimetrales, etc., etc.), a simplemente recomendarnos “precaución”, es decir, a limitarse a proponernos reserva o cautela para evitar o prevenir los inconvenientes, dificultades o daños que pueden temerse, que es como el DRAE define dicho término.

Tanto subyugarnos durante 14 meses para al final terminar recomendándonos prudencia.

Ahora solo falta que estos políticos, tan paternalistas ellos, nos den un par de cachetes y nos digan que hay que ser buenos y llevarse bien. Y a mí no me extrañaría que, en su borrachera de poder, lo llegaran a hacer.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Administración electrónica

El pasado día 2 de abril entró en vigor el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,[1] por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que persigue cuatro grandes objetivos:

  • mejorar la eficiencia administrativa;
  • incrementar la transparencia y la participación;
  • garantizar servicios digitales fácilmente utilizables; y
  • mejorar la seguridad jurídica.

El asunto tiene su miga: la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.

Sin embargo tales previsiones legales estaban sin desarrollar y concretar con el fin, entre otros aspectos, de facilitar a los agentes involucrados en el uso de medios tecnológicos su utilización efectiva, aclarando y precisando, al mismo tiempo, aquellas materias reguladas en estas leyes que permiten un margen de actuación reglamentaria.

La demora ha sido de nada menos que seis años teniendo en cuenta que las citadas leyes nº 39 y 40 se aprobaron en el año 2015, comenzaron su vigencia en el año 2016 y luego la vigencia definitiva en octubre del año 2018.

Esta nueva normativa se aplica al sector público que comprende:

  • la Administración General del Estado;
  • las Administraciones de las Comunidades Autónomas;
  • las Entidades que integran la Administración Local; y
  • el sector público institucional (formado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas cuando ejerzan potestades administrativas y las universidades públicas).

Los ciudadanos podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y deberes a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, como es el caso de:

  • las personas jurídicas;
  • las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de propietarios, etc.);
  • quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional (en todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles);
  • aquellos que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración; y
  • los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Hasta ahora la Administración electrónica solo funcionaba a pleno rendimiento en Hacienda y la Seguridad Social. Supongo que al lector no le será difícil adivinar por qué.


[1] BOE de 31/03/2021