Otro incumplimiento mas de la normativa europea por parte del Reino de España

A la presunción de inocencia me he referido aquí en muchas ocasiones por la enorme importancia y trascendencia que tiene este derecho, consagrado como fundamental al final del art. 24-2 de la Constitución, pues beneficia a todos los residentes en España, sin excepción.

Todo el mundo es inocente hasta que la Sentencia de condena, o la Resolución administrativa sancionadora, no sea firme y definitiva.

Pero pese a tratarse de un principio tan básico y esencial de nuestro ordenamiento jurídico, que se aplica en los miles de procedimientos penales que cada día se incoan en los Juzgados y Tribunales del país, e incluso en los miles expedientes administrativos sancionadores que a diario también se inician por las Administraciones estatal, autonómica, provincial y local, pues sobre ellos también se proyecta, sin embargo este derecho es muy poco respetado por la sociedad y por los medios de comunicación e incluso por muchas autoridades y cargos públicos en sus comparecencias ante la radio y la televisión cuando se pronuncian públicamente en relación con sucesos sobre los que todavía no ha recaído Sentencia o Resolución firme y definitiva.

Traigo esto a aquí a colación con motivo de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, pues a pesar de que su artículo 14 dispone categórica y textualmente que “1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de abril de 2018”, sin embargo han transcurrido más de tres años desde la expiración de dicho plazo sin que el Reino de España (que es la denominación oficial de nuestro país en la Unión Europea) haya procedido a su transposición al Derecho interno, dejación de la que son tan responsables el PP (que gobernó hasta el día 2 de junio de 2018) como la coalición PSOE-UP (que lo hace desde entonces).

Esta Directiva, que se compone de 51 considerandos y 16 artículos, pretende que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para garantizar que los sospechosos y acusados sean tratados como inocentes por parte de las autoridades hasta que, en su caso, recaiga Sentencia condenatoria y la misma adquiera la condición de firme y definitiva.

Así, su considerando 16 advierte que se vulneraría la presunción de inocencia si las declaraciones públicas de las autoridades (entre las que el artículo 17 incluye a los ministros) o las resoluciones judiciales que no fuesen de condena “… se refiriesen a un sospechoso o acusado como culpable mientras no se haya probado su culpabilidad con arreglo a la ley …”, destacando que dichas declaraciones y resoluciones “… no deben reflejar la opinión de que esa persona es culpable…”.

A su vez, el considerando 19 insta a los Estados miembros a “… adoptar las medidas necesarias para garantizar que, cuando faciliten información a los medios de comunicación, las autoridades públicas no se refieran a los sospechosos o acusados como culpables mientras no se haya probado con arreglo a la ley la culpabilidad de esas personas…”, imponiendo a los Estados la obligación de “… informar a las autoridades públicas de la importancia de tener debidamente en cuenta la presunción de inocencia cuando faciliten o divulguen información a los medios de comunicación…”.

Así, en lo que respecta a las referencias públicas a la culpabilidad, el apartado 2 de su artículo 4 insta a los Estados miembros a velar “… por qué se disponga de medidas adecuadas en caso de incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 del presente artículo, de no referirse a los sospechosos o acusados como culpables …”.

Es más, en el apartado 1 de su artículo 5 la Directiva dispone nada menos que lo siguiente: “Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que los sospechosos y acusados no sean presentados como culpables, ante los órganos jurisdiccionales o el público, mediante el uso de medios de coerción física.”

Pues bien, pese a todo lo expuesto y su obvia imperatividad, esta directiva tan importante para todos los ciudadanos todavía no ha sido transpuesta al Derecho español.

Lamentable.

Toda Directiva señala un plazo de transposición. Al cumplirse ese plazo, los Estados miembros deben enviar a la Comisión Europea (que, como ya expliqué aquí en la entrada titulada “Euroescepticismo”, es el órgano verdaderamente ejecutivo de la Unión Europea y quien ostenta prácticamente el monopolio de la iniciativa legislativa, compuesta por un equipo -“colegio”- de comisarios, uno por cada país miembro) el texto de las medidas nacionales de ejecución por las que incorporan las disposiciones de la Directiva a su legislación. La Comisión verifica que las medidas sean completas y se ajusten a los objetivos fijados por la Directiva. Y si no es el caso, inicia un procedimiento de infracción por no comunicación de las medidas. La Comisión también puede incoar un procedimiento de infracción en los casos de adaptación incorrecta de las Directivas.

Pero la verdad es que no me consta que, hasta la fecha, la Comisión Europea haya incoado ningún procedimiento de infracción contra el Reino de España, así que aquí esta Directiva sigue siendo, como suele decirse, papel mojado, lo que evidencia la poca eficacia y efectividad de todo este “tinglao” comunitario y justifica e incrementa mi euroescepticismo.

Igualdad, mérito y capacidad

Nuestra Constitución dispone que todos los ciudadanos “… tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes” (art. 23-2), añadiendo que “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones” (art. 103-3).

A su vez, el Estatuto Básico del Empleado Público,[1] cuando clasifica a éstos, distingue entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos, definiendo a los últimos como aquellos que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, en circunstancias excepcionales (cuando existan plazas vacantes, y no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, cuando sea necesaria la sustitución transitoria de los titulares, cuando sea necesaria la ejecución de programas de carácter temporal o cuando exista exceso o acumulación de tareas) y siempre durante el tiempo estrictamente necesario (art. 10).

Pero como aquí somos de aquella manera, un país en el que las Administraciones Públicas incumplen reiterada e impunemente la normativa legal, resulta que en España hay más de 800.000 empleados públicos interinos (un 30,4% de todas las plazas públicas), que se dice pronto para ser una figura excepcional y de duración limitada.

Por eso la Unión Europea lleva años exigiendo a España que acabe con esta temporalidad en la función pública.

Y dicho y hecho. El Congreso de los Diputados acaba de convalidar este miércoles, por tan solo un voto de diferencia y gracias al acuerdo in extremis con Esquerra Republicana de Cataluña, el Real Decreto-ley para reducir la temporalidad en la Administración Pública, un plan cuyo objetivo es estabilizar antes de que termine 2024 a esa legión de empleados públicos interinos que llevan décadas encadenando esta situación y, a la vez, aprobar los cambios legales que eviten que los excesos se reproduzcan de nuevo con una serie de medidas disuasorias y sancionadoras.

La aprobación de la reforma coincide con la Sentencia del Tribunal Supremo, que ha rectificado su doctrina para los interinos por vacante, que ahora pasarán a ser indefinidos no fijos hasta que se convoque la plaza.

Ahora el interino tendrá que superar un proceso selectivo si quiere conseguir la fijeza de su puesto de trabajo, salvo aquellos con más de 10 años ocupando una plaza que podrán adjudicarse la misma sin necesidad de pasar la fase de oposición, sino únicamente por una valoración de méritos, bien entendido que a aquellos que no superen las pruebas se les ofrecerá una compensación por el “daño” que han sufrido al encadenar esas interinidades y vivir con esa incertidumbre, compensación que ascenderá a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Una vez más el Gobierno Frankenstein, con la inestimable colaboración de sus socios parlamentarios, está incumpliendo el Derecho Comunitario, la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y la propia Constitución.

Pero yo además me pregunto: ¿Qué pensarán los actuales opositores … y los funcionarios de carrera que accedieron a su plaza tras años de estudio para poder superar un duro proceso selectivo?

Y también me preocupa lo que luego digan los Tribunales de Justicia y el Tribunal Constitucional, cuando les corresponda pronunciarse sobre esta reforma de la función pública y la misma sea contrastada con los señalados principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.


[1] Real Decreto Legislativo 5/2015

Aniversario: “Asistentes parlamentarios”

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada “Asistentes parlamentarios “.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

Incumplimiento por parte de España del Derecho de la Unión Europea

La Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, establece textualmente en su art. 63 lo siguiente: “1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 6 de mayo de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 6 de mayo de 2018.”

Al no haber sido informada por el Reino de España[1] sobre la adopción y la publicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva al término del plazo de transposición fijado, esto es, el día 6 de mayo de 2018, la Comisión Europea remitió a dicho Estado miembro, el día 20 de julio de 2018, un escrito de requerimiento.

La respuesta del Reino de España, de fecha 26 de septiembre de 2018, revelaba que, en dicha fecha, no se había adoptado todavía ninguna medida de transposición.

Así las cosas, el día 25 de enero de 2019 la Comisión Europea remitió un dictamen motivado al Reino de España, en el que lo exhortaba a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la repetida Directiva en un plazo de dos meses contados a partir de su recepción.

En su respuesta al dictamen motivado, de fecha 27 de marzo de 2019, el Reino de España indicó que el procedimiento administrativo para la adopción de las medidas de transposición estaba en curso y debía concluir a finales del mes de julio de 2019, precisando que el procedimiento parlamentario debía concluir a finales del mes de marzo de 2020. El Reino de España indicaba, además, que el retraso en la transposición se derivaba esencialmente del contexto político particular y de la necesidad de transponer la Directiva mediante una ley orgánica.

Y con tales antecedentes, al considerar que el Reino de España no había adoptado las medidas nacionales de transposición ni había comunicado dichas medidas, el día 4 de septiembre de 2019 la Comisión Europea acudió ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, dando lugar al asunto C-658/19.

Pues bien, por Sentencia del TJUE (Sala Octava), de fecha 25 de febrero de 2021, éste acaba de decidir:

1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 de la Directiva (UE) 2016/680 (…), al no haber adoptado, al término del plazo fijado en el dictamen motivado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y al no haber comunicado, por tanto, esas disposiciones a la Comisión Europea.

2) Declarar que el Reino de España ha persistido en su incumplimiento al no haber adoptado, en el día del examen de los hechos por el Tribunal de Justicia, las medidas necesarias para transponer a su Derecho interno la Directiva 2016/680 ni haber comunicado, por tanto, a la Comisión Europea esas medidas.

3) Condenar al Reino de España, en el caso de que el incumplimiento declarado en el punto 1 del fallo persista en la fecha en que se dicte la presente sentencia, a pagar a la Comisión Europea, desde esa fecha y hasta que dicho Estado miembro haya puesto fin al incumplimiento declarado, una multa coercitiva diaria de 89.000 euros.

4) Condenar al Reino de España a abonar a la Comisión Europea una suma a tanto alzado de 15.000.000 de euros.

5) El Reino de España cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

La multa coercitiva diaria del apartado 3 son casi quince millones de las antiguas pesetas, que no está nada mal, pero la suma a tanto alzado del apartado 4 se aproxima a la friolera de los dos mil quinientos millones de aquellas. Y las costas ni se sabe.

Sin comentarios.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Nombre oficial de nuestro país en las instituciones internacionales.

Las ayudas comunitarias

Los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), que la Unión Europea (UE) quiere emplear ahora para luchar contra la despoblación del medio rural, están a punto de “repartirse”.

Tras los últimos acuerdos adoptados por las altas instancias europeas, por fin el declive demográfico se tendrá en cuenta para la asignación de una parte del dinero de la UE, por lo que, en principio, aquellos concejos con caídas prolongadas de población tendrán una facilidad singular para acceder a la bolsa de 25.000 millones de euros con los que contarán los FEDER entre los años 2021 y 2027.

Uno de los indicadores que la UE exige para poder acceder a los FEDER es tener una densidad de población inferior a los 12,5 habitantes por km² o haber perdido el 1% o más de habitantes entre los años 2007 y 2017. 

De los 78 concejos que existen en Asturias solo ocho de ellos incumplen ambos requisitos. Son Corvera, Llanera, Llanes, Oviedo, Noreña y Siero, porque han aumentado su población, y Gijón y Villaviciosa, porque en la citada década solo han perdido 0,7% y 0,5%, respectivamente, de sus habitantes.

Según las estadísticas oficiales, Cangas del Narcea, cuyo último censo (2019) le atribuye 12.347 habitantes, tiene una densidad de población de 14,99 personas por km2, es decir, que incumple el primero de estos requisitos, pero, sin embargo, cumple con el segundo de ellos porque en 2007 y 2017 tenía 15.127 y 12.947 habitantes, respectivamente, y, en consecuencia, en dicha década perdió más del 1% de su población.

Aparte de estos 25.000 millones de euros de los FEDER, la UE también ha puesto en marcha otros 17.500 millones de euros a través de un fondo destinado específicamente a las regiones europeas afectadas por la descarbonización.

No obstante, la sombra de los fondos mineros, y su irresponsable derroche, planea sobre nosotros. Irresponsable en doble sentido: porque se gastaron sin criterio ni control algunos y porque, además, a nadie se le han pedido nunca las cuentas por semejante dilapidación de recursos públicos. Y digo yo que alguien será responsable de este desaguisado.

Espero y deseo que por una vez el alcalde-abogado defienda debidamente los intereses de Cangas y logre para este concejo recursos económicos suficientes, tanto de los FEDER como del fondo de la descarbonización, que permitan paliar la penosa situación en la que actualmente se encuentra.

Por eso permaneceré expectante para ver qué parte de ese “pastizal” de dinero público vendrá para Asturias y, del que llegue, cuánto (y en qué) se invertirá en Cangas.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

El trabajo a distancia

Hoy entra en vigor la normativa sobre el teletrabajo.[1]

Ya en marzo, a poco de decretarse el estado de alarma, escribí aquí “A vueltas con el teletabajo”, donde dudaba de la efectividad en España del trabajo en remoto habida cuenta de la peculiar idiosincrasia de sus habitantes.

En el contexto comunitario ya existe desde el año 2002 el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, por lo que siguiendo la senda abierta por el mismo, y a la vista de lo experimentado en el ámbito de la empresa privada, desde el año 2006 en España comenzaron a aprobarse diversas normativas reguladoras de esta modalidad de trabajo a distancia por distintas Administraciones Públicas estatales, autonómicas, provinciales y locales.

Sin embargo, la implantación del teletrabajo y su uso efectivo en las Administraciones Públicas no ha sido, en la práctica, mayoritaria hasta fechas recientes. Su introducción en el ámbito público se ha visto verdaderamente acelerada a partir de marzo de este año, ante las extremas y excepcionales circunstancias organizativas y funcionales a que abocó la crisis epidemiológica por la COVID-19 a todas las Administraciones Públicas.

La urgencia y la excepcionalidad de la situación exigieron la implementación de soluciones temporales, tanto para las Administraciones que disponían de regulación al respecto, como, en especial, para quienes carecían de ella, con la finalidad de conjugar la necesaria continuidad de la actividad administrativa con el cumplimiento de las medidas sanitarias de contención vigentes en el contexto de la emergencia pandémica.

Antes de la pandemia, menos del 5% de trabajadores a nivel nacional teletrabajaban, pero esta cifra se ha multiplicado en estos meses, superando actualmente el 30%.

Por eso ahora el legislador, apremiado por la crisis de la COVID-19, ha decidido ponerse manos a la obra con la finalidad de asegurar el normal funcionamiento de las Administraciones Públicas, impulsando nuevas formas de organización y estructuración del trabajo de los empleados públicos para el mejor servicio a los intereses generales que tienen encomendado.

La normativa que hoy entra en vigor regula con carácter básico la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo, fomentando así el uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la administración digital con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados públicos, como para la administración y la sociedad en general. Entre otras, cabe destacar la reducción del tiempo en desplazamientos, la sostenibilidad ambiental o la mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar, respetando en todo caso los principios de transparencia, igualdad entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad y manteniéndose los derechos correspondientes, tales como el derecho a la intimidad o la desconexión digital y prestando una especial atención a los deberes en materia de confidencialidad y protección de datos.

Esta normativa introduce un nuevo artículo en el Estatuto Básico del Empleado Público[2] con el fin de regular el trabajo no presencial en las Administraciones Públicas.

El teletrabajo se llevará a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos, pero para que sea considerado trabajo a distancia deberá realizarse al menos un 30% de la jornada en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato.

Las personas que trabajen a distancia deberán tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial. Por ello, no se podrán modificar las condiciones pactadas, especialmente en lo relativo a la jornada y salario. En los complementos salariales se tendrán en cuenta los factores del trabajo a distancia para que estas personas no se vean penalizadas.

Los trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación, que antes estaban excluidos del trabajo a distancia, ahora podrán teletrabajar si al menos el 50% de la jornada es presencial.

El trabajo a distancia deberá ser siempre voluntario tanto para empresa, como para trabajador; no se podrá obligar a pasar a esta modalidad si alguno no lo desea, siendo imprescindible que haya un acuerdo previo firmado entre ambos, a acuerdo que deberá de realizarse por escrito, bien sea en el contrato inicial o en un documento posterior, y deberá de recoger los cambios en las condiciones de prestación de servicios a distancia.

Este acuerdo también será obligatorio para los trabajadores que ya estuviesen teletrabajando antes y deberá formalizarse antes de 3 meses contados a partir de hoy.

Los teletrabajadores tendrán derecho a que se les faciliten medios adecuados para trabajar a distancia, así como atención ante las dificultades técnicas, y la empresa deberá sufragar o compensar los gastos que implique teletrabajar, sin que el trabajador asuma los costes para las herramientas que precisará para la actividad laboral.

Habrá trabajadores que tendrán prioridad para el acceso al teletrabajo, como las personas que tengan necesidades de conciliar su vida profesional y laboral, para ejercer el derecho a lactancia natural, víctimas de violencia de género y de terrorismo, siempre que sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por esa persona. Estas personas tendrán derecho a revertir esta modalidad y volver a su puesto cuando acaben esas circunstancias.

Para los empleados de las empresas privadas la regulación del teletrabajo se encuentra en el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores[3], que hasta ahora se titulaba “Contrato de trabajo a domicilio”, pero cuya nueva denominación a partir de hoy es la de “Trabajo a distancia” y permitirá que aquellos puedan trabajar también en remoto en los mismos términos previstos para los empleados públicos.

Y con todo ello, en mi modesta opinión, creo que se avecina una catástrofe por el evidente “descontrol” que el teletrabajo va a suponer. Al tiempo.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Real Decreto-ley 29/2020 – BOE 30/09/2020

[2] Real Decreto Legislativo 5/2015 – BOE 31/10/2015

[3] Real Decreto Legislativo 2/2015 – BOE 24/10/2015

Dimisiones políticas

La verdad es que en España estamos muy poco acostumbrados a que un político dimita de su cargo.

Si hemos visto, y muchas veces, a un político abandonar su grupo (parlamentario, municipal, etc.) para pasar a integrarse en ese cajón de sastre denominado grupo mixto, lo que es tanto como decir que en este país los políticos no dimiten, sino que “mutan”, se “transforman” .

Esto, aunque cueste admitirlo, no tiene ninguna explicación ideológica sino, lamentablemente, solo crematística: nadie está dispuesto a renunciar a las prebendas que conlleva ejercer un cargo político. No solo son el sueldo, las dietas y las comisiones, que no son broma, sino también la sensación de sentirse envidiado y por encima de la ciudadanía; en definitiva, la “erótica” del poder. Pero aquí ya dejamos lo económico para adentrarnos en lo psiquiátrico.

Únicamente conozco dos casos de políticos dimisionarios: los de Don Francisco Sosa Wagner y Don Marcos de Quinto Romero.

El Sr. Sosa Wagner fue eurodiputado por UPyD entre los años 2009 y 2014, cuando dimitió por discrepancias con los máximos responsables del partido al sostener, en contra de la opinión de estos, la necesidad y conveniencia de coaligarse con C’s, que por entonces ya venía pisando fuerte. Renunció a su escaño en el europarlamento y se dio de baja en el partido.

Por su parte, el Sr. De Quinto Romero fue diputado en el Congreso por C’s desde el año 2019 y ahora acaba de renunciar a su escaño por discrepancias con su partido sobre la postura ante la quinta prórroga al estado de alarma, dándose también de baja en el partido.

¿Y cuál es la diferencia que hay entre estos dos políticos, y todos los demás, como para que dimitan de sus cargos, abandonen sus partidos y se vuelvan a sus casas?. Pues, lisa y llanamente, que ambos tienen la vida resuelta al margen de sus respectivos puestos y partidos y, en consecuencia, no tienen absolutamente ninguna necesidad de adherirse a los mismos como las lapas a las rocas ni de aguantar a mediocres y vividores que, por desgracia, es lo que más abunda en la clase política española.

El Sr. Sosa Wagner es catedrático jubilado de Derecho Administrativo y ha escrito innumerables obras sobre la materia, además de ser exitoso autor de novelas y ensayos, cuya venta, lógicamente, le reporta beneficios extras.

Y el Sr. De Quinto Romero fue durante muchos años alto ejecutivo de la empresa “Coca Cola”, de la que llegó a ser vicepresidente mundial, así que es fácil suponer que su patrimonio y recursos económicos no serán ninguna bagatela.

Por eso ambos han decidido recoger sus bártulos y regresar a sus casas. Porque, como a nadie se le ocultará, no precisan estar en política para sobrevivir.

Salvando las diferencias que hay entre ellos, y que no son pocas, creo que los dos expolíticos tienen en común la honestidad en sus conductas, la coherencia en sus decisiones y la libertad en sus pensamientos. Total, casi nada.

Estoy seguro de que los “puritanos” pensarán que no solo la gente con recursos económicos tiene derecho a dedicarse a la política, pues el art. 23 de la Constitución reconoce como fundamental de todos los ciudadanos el de acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos (derecho electoral pasivo), pero la experiencia nos demuestra a diario lo que sucede cuando el que desempeña un puesto político solo puede vivir del mismo porque no tiene más recursos para subsistir.

No obstante, comoquiera que el citado precepto constitucional condiciona este derecho al cumplimiento de los requisitos que señalen las leyes, no estaría de más preguntarles a los ciudadanos que exigencias podrían imponérseles a los candidatos a acceder a un cargo público. Probablemente habría sorpresas.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Los gabineteros

Por fin, hoy termino la prometida trilogía sobre los asistentes, los asesores, los gabineteros … y otras inmundicias, esto es, los vividores del sector público.

Sobre los asistentes y los asesores ya me explayé largo y tendido anteriormente en “Los diputados y las diputadas (o viceversa)” así como en “Asistentes parlamentarios”.

Ahora solo queda dedicarles una entrada a los gabinetes y a quienes en ellos prestan sus servicios: los gabineteros.

Desde que era niño, cada vez que escuchaba la palabra gabinete, instintivamente pensaba en la casa de un pariente, donde había una habitación a la que toda la familia daba ese nombre, porque, efectivamente, según el DRAE[1] gabinete es la dependencia de una vivienda destinada a recibir visitas.

Pero esta expresión tiene actualmente un significado mucho más profundo, por no decir que es un eufemismo bajo el que se esconde una de las muchas perversiones del sistema: ahora un gabinete no es otra cosa que una o varias personas relacionadas con el partido político en el poder y que son simplemente “enchufados” para prestar sus servicios en la Administración como personal eventual sin haber cumplido con los consabidos principios de igualdad, mérito, capacidad e igualdad, como sin embargo se le suele exigir al resto de los ciudadanos.

Hoy en día, en prácticamente todas las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local), existen gabinetes estratégicamente distribuidos en los distintos niveles, pues la demanda de puestos de gabinetero aumenta considerablemente, dado que los “cachorros” de los partidos son especies de crecimiento rápido.

Los gabinetes, al menos cuando son ministeriales, son órganos de apoyo político y técnico (?) que se encuentran frívolamente regulados[2], y así actualmente está previsto:

  • que los gabinetes de los vicepresidentes del Gobierno (hoy son cuatro), que a su vez sean ministros (esos cuatro lo son), puedan ser de hasta 10 miembros, de los cuales el director tendrá rango de subsecretario y el resto uno de director general y los demás de subdirector general;
  • que los gabinetes de los restantes ministros (nada menos que dieciocho) puedan ser de hasta 6 miembros, de los cuales el director tendrá rango de director general y los demás de subdirector general; y
  • que los gabinetes de los secretarios de estado pueden ser de hasta 4 miembros, todos ellos con rango de subdirector general.

Advierto al ingenuo lector de que los rangos a los que antes me he referido no tienen ninguna significación de tipo militar, sino que aluden a algo mucho más prosaico como son los sueldos que corresponden a cada uno de los gabineteros, todos ellos, como se puede ver, debidamente jerarquizados a efectos retributivos, supongo que con base al grado de lealtad a las siglas.

Pero nótese que, mientras que la citada norma establece pormenorizadamente el número de miembros de los gabinetes y sus rangos, sin embargo, sospechosa e indecentemente, omite toda alusión tanto a las funciones (?) como a los requisitos para ser gabinetero: ni formación académica, ni experiencia profesional ni nada. No se exige absolutamente ninguna condición. ¿Por qué? Pues sencillamente porque para ser gabinetero sirve cualquiera con tal de que sea del “aparato” del partido político gobernante. Algo similar, quién lo iba a decir, al “vale quien sirve” del Frente de Juventudes del régimen franquista.

Recuerdo ahora una entrada anterior (“Reorganización ministerial”) en la que conté que, solo en la cúpula del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para poco más de cincuenta altos cargos, existen nada menos que 4 gabinetes en los que trabajan la friolera de 22 gabineteros.

Esto solo en la cúpula de un ministerio; pero téngase en cuenta que existen otros veintiún ministerios más, aparte de la presidencia del Gobierno, y en todos ellos hay un sinfín de gabinetes y, lógicamente, una legión de gabineteros.

Se trata de un personal que trabaja para la Administración por haber sido reclutado a dedo. Mientras que el resto de los mortales dejan lo mejor de sus vidas preparando unas oposiciones, para luego competir en pie de igualdad con los demás que se presenten a las mismas, por el contrario, los gabineteros acceden directamente a la función pública sin más requisito que su fidelidad al partido en el poder.

Toda una obscenidad en cualquier democracia que se precie y mucho más en los tiempos que corren y con la que está cayendo.

¡¡¡SON UNOS SINVERGUENZAS!!!

El otro día escribí aquí (“Asistentes parlamentarios”) que un eurodiputado vinculado familiarmente con Cangas se había llevado a Bruselas, como asistente, a un sobrino suyo. Tal cual.

Pues bien, este ciudadano, ha vuelto de la capital belga y aterrizado en Madrid para prestar sus servicios como gabinetero; en un primer momento del secretario de estado para la Unión Europea[3] y actualmente de la secretario de estado-presidenta del Consejo Superior de Deportes[4].

Ni que decir tiene que no tengo absolutamente nada en contra de este caballero (al que, aun no conociéndolo en persona, le deseo francamente todo lo mejor), pero el mismo tendrá que convenir conmigo en que, en un Estado social y democrático de Derecho, su trabajo para la Administración pública, por el solo y exclusivo hecho de ser afín al partido gobernante, es toda una indecencia y una clamorosa inmoralidad que mal se compadece con un principio tan elemental y básico del socialismo universal como es el de la igualdad de oportunidades.

Y como se trata de dinero público, al que contribuyo regularmente con mis impuestos, lo denuncio aquí alto y claro y, por supuesto, quedando a la espera de las pertinentes explicaciones, si es que alguna hay que dar, que lo dudo.

¡¡¡Ay de mi güei!!!


[1] Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.

[2] Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

[3] BOE de 20 de junio de 2019.

[4] BOE de 18 de febrero de 2020.

Asistentes parlamentarios

En varias ocasiones prometí que algún día trataría aquí sobre los asistentes, los asesores, los gabineteros … y otras inmundicias, es decir, sobre los vividores del sector público. Pero vayamos por partes.

Los asistentes, asesores y gabineteros, tienen tantas características en común que para mí son lo mismo y presentan como única diferencia la ubicación del lugar desde el que prestan sus servicios. En lo demás todo es exactamente igual: son unos enchufados que acceden a esas plazas, remuneradas con cargo al erario, sin previo sometimiento al más mínimo control. No necesitan cumplir con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, propios de la función pública, ni tampoco con los estrictos requisitos que rigen en la contratación del sector público. Trabajan para la Administración, pero en puestos “de confianza”, así como suena. Para mí, mamandurria pura y dura.

Dicho esto, hoy voy a referirme exclusivamente a los primeros, a los “asistentes”, que constituyen una figura propia del europarlamento pero que, como todas estas sinecuras, ya ha sido importada a España.

En una entrada anterior (“Europarlamentarios: lo que se le oculta al pueblo”) dije que los eurodiputados tienen, entre otros privilegios, el de contar con hasta cuatro “asistentes”, para los que hay prevista una asignación mensual total de nada menos que 24.943,00 euros que, si dividimos entre cuatro, ya estamos hablando de 6.235,75 euros al mes por barba.

Estos “asistentes” pueden ser de dos tipos: acreditados (que son contratados en Bruselas y que dependen directamente de la administración del Parlamento, pudiendo cada eurodiputado contratar a tres, e incluso a cuatro en determinadas condiciones) o locales (que “asisten” al eurodiputado en el Estado en que ha sido elegido, mediante contratos gestionados por un agente pagador cualificado y que pueden ser contratos de trabajo o contratos de prestación de servicios).

Se trata de una fauna integrada por el personal más variopinto, y que, para mayor cachondeo y descontrol, es libremente elegido por los propios europarlamentarios que los contratan, lo que no tiene parangón en España.

Además, no están sometidos a requisito alguno, de manera que “asistente” puede serlo cualquiera, incluso careciendo de la formación más elemental, aunque oficialmente se trata de justificar la arbitrariedad del reclutamiento en que para su selección se buscan personas altamente competitivas, que sean ciudadanos de la Unión Europea y que tengan una comunicación excelente, así como habilidades de organización, que es lo mismo que no decir nada y que todo el mundo vale para el puesto, lo que no sucede ni en la Legión.

Del total de 4.060 “asistentes” registrados ante el parlamento europeo (de momento los eurodiputados son 785 en total), 1.416 de ellos son acreditados, mientras que el resto son locales. Los números ya revelan una ratio de nada menos que 5,17 “asistentes” por cada eurodiputado. ¡¡¡ Tócate los nísperos con el mamoneo !!!.

Pero ¿es un día igual a otro en el trabajo de un “asistente”? La respuesta es no. Cada día pueden presentarse novedades y, por supuesto, las labores varían entre trabajar para un europarlamentario u otro, lo que explica la “flexibilidad” laboral reinante.

Ahora bien, además de los trabajos que pudiéramos llamar estándar, el “asistente” también asume otras funciones más peculiares. La relación que se establece entre éste y el eurodiputado es tan cercana que no es de extrañar que le ayude también en otras tareas de carácter más personal.

Sin entrar en profundidades de otro tipo, algunos “asistentes” confiesan haber cuidado a los hijos del europarlamentario o comprado una corbata para el Pleno. [“La diputada tuvo que traer a su hijo a Bruselas y no pudo encontrar a nadie que lo cuidara mientras ella trabajaba, así que me lo llevé a la oficina y jugué con él”, cuenta un “asistente”. Otro relata que “la maleta de mi jefe se perdió y necesitaba una corbata para un pleno, así que fui a comprarla”]. Un “asistente” francés tuvo que encontrar un sitio donde el diputado pudiera alquilar un esmoquin, “y sólo tenía un día, me parecía imposible. pero lo conseguí”. Entre las variadas funciones atípicas enumeradas por los “asistentes” también se encuentra la de hacer de guía turístico. [“Tras llevar dos años como diputada, mi jefa decidió que era hora de conocer un poco más de Bruselas que el Parlamento Europeo y el hotel, así que la llevé a dar un paseo por el centro y probar los típicos mejillones con patatas fritas”, relata una asistente irlandesa]. ¡¡¡Cuánto “glamú”!!!

De todo lo hasta aquí expuesto el lector podrá deducir rápidamente la importancia, trascendencia y seriedad del trabajo de los “asistentes”, lo que explica que su reclutamiento se anude en exclusiva a la afinidad política, o encanto personal, de los interfectos.

En Cangas del Narcea lo más próximo que tenemos al parlamento europeo es a un eurodiputado socialista casado en un pueblo del concejo, quien desempeñó el cargo durante el período 2004-2014, y que en su día se llevó como “asistente” a Bruselas a un sobrino suyo. Tal cual. Pero es lógico, digo yo, tratándose de puestos de confianza, lo que me recuerda lo que pasó con Don Josep Lluís Carod Rovira, aquél político catalán (hoy en paradero desconocido) que tras el “Pacto del Tinell” entró a formar parte del famoso tripartito y que al ser sorprendido por los medios de comunicación con un hermano colocado de “asistente” suyo en la Generalitat manifestó sin el más mínimo rubor: “si se trata de un puesto de confianza, que mejor que un hermano.” Razón que convence.

Estos son los “asistentes” de los europarlamentarios, pero, reitero, la figura ha sido importada a España y, como escribí aquí en “Los diputados y las diputadas (o viceversa)”, en el Congreso de los Diputados ya tenemos también “asistentes”. ¡¡¡ Lo que nos faltaba !!!.

Porque, como para ciertas cosas en este país somos unos exagerados, resulta que en la cámara legislativa madrileña hay previstas las siguientes plazas de “asistente”: 6 para la presidencia, 8 para las vicepresidencias, 8 para las secretarías, 1 por cada presidente de comisión (que son, ni se sabe) y 318 para los 350 diputados. Total: más “asistentes” que escaños.

Y no se crea el ingenuo lector que estamos hablando de una nadería. Porque, como ya escribí en aquella entrada, el coste medio de todo este “personal de confianza” del Congreso de los Diputados supera ampliamente el medio millón de euros al mes, bien entendido que no vale lo mismo contratar a un “asesor” que a un “asistente”. Mientras estos últimos cobran 2.027,00 euros mensuales, los asesores perciben el doble, 4.054,00 euros cada mes, por lo que un asesor equivale a dos asistentes. Entre medias, hay otros cargos de libre designación: asistente “A” (2.533,00 euros/mes), asistente técnico (3.040,00 euros/mes) y asistente técnico “A” (3.547,00 euros/ mes). Es tremendo: ¡¡¡ hasta los enchufados están jerarquizados !!!.

Yo, por poner un ejemplo, para ser Abogado del Estado, Juez, Notario, etc. sé perfectamente lo que tengo que hacer: estudiar, estudiar y estudiar durante años y luego aprobar unas oposiciones libres en las que no solo tendré que competir en pie de igualdad con el resto de los opositores sino, además, superarlos en conocimientos. Pero, para ocupar una de las plazas que copan los asistentes, asesores o gabineteros, ¿qué tengo que hacer?.

Esta es la situación de nuestro Estado social y democrático de Derecho a la que nos han llevado nuestros políticos: los progresistas y los conservadores. Y esto, la verdad sea dicha, no tiene mucha pinta de mejorar sino mas bien todo lo contrario.

Euroescepticismo

En una entrada anterior (“Europarlamentarios: lo que se le oculta al pueblo”) me autodefiní como euroescéptico galopante, es decir, que cada día estoy más en contra de la Unión Europea (UE) y todas sus circunstancias.

La UE está integrada por un conglomerado de instituciones y organismos, entre los que ahora destaco:

  • el Consejo Europeo, compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros de la UE;
  • el Consejo de la Unión Europea, integrado por los ministros de cada país de la UE, en función del tema que se vaya a tratar, ejerciendo su presidencia cada Estado miembro por turnos de seis meses;
  • la Comisión Europea, que es el órgano verdaderamente ejecutivo de la UE y quien ostenta prácticamente el monopolio de la iniciativa legislativa, compuesta por un equipo (“colegio”) de comisarios, uno por cada país miembro;
  • el Parlamento Europeo, al que ya me referí en aquella entrada antes citada, con un presidente y nada menos que catorce vicepresidentes, quienes disfrutan de un comedor privado (?) en la última planta del edificio en el que se ubica; y
  • el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuya finalidad es la de garantizar que la legislación comunitaria se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros y que éstos y las instituciones europeas cumplan con aquella.

Si embargo, la preponderancia de la citada Comisión Europea sobre el resto de los órganos e instituciones de la UE, hace que prácticamente no exista la conocida y tan demandada división de poderes.

Así las cosas, y harto de escuchar toda la vida lo de la Europa sin fronteras, el territorio único, el espacio Schengen, el tratado de Masstricht., etc., en definitiva, aquello del “todo para uno y uno para todos”, de repente me topo con la cruda realidad. Me explico:

1 – Hace unos años defendí a un ciudadano español que había sido víctima de una puñalada por parte de otro de nacionalidad polaca. Ambo países eran ya entonces miembros de la UE y del espacio Schengen. El juicio iba a celebrarse en un Juzgado de lo Penal de Oviedo al que nos convocaron en varias ocasiones, sin que la vista pudiera comenzar dado que el acusado -el polaco- no estaba citado en legal forma, por lo que se ordenó su búsqueda y captura. Meses más tarde, fue detenido en Varsovia por la Interpol y traído a Madrid, donde fue transferido a la Guardia Civil y trasladado por ésta al centro penitenciario de Villabona. Por fin, el juicio iba a celebrarse. Pero llegados el día y hora de comienzo de la vista, y con el acusado presente, su abogado, un joven letrado gijonés (que actuaba de oficio y que lo hizo francamente bien) planteó al Tribunal la imposibilidad de poder juzgar entonces a su cliente dado que este había sido entregado a España únicamente para cumplir una pena y no para ser sometido a ningún enjuiciamiento. Se aceptó la cuestión y el Juzgado de Oviedo no tuvo más remedio que solicitar la correspondiente autorización a las autoridades de Polonia, quienes semanas más tarde remitieron al Tribunal español su Resolución (por cierto, redactada en idioma polaco) manifestando su expreso consentimiento a la celebración del juicio. El ciudadanos polaco resultó condenado pero meses después, encontrándose en prisión cumpliendo la pena impuesta, se suicidó.

Esta fue mi primera sorpresa y el comienzo de mi desconfianza. Sigo sin entender que la celebración en un Estado miembro de la UE de un juicio contra un nacional de otro país también perteneciente a la misma, por la comisión de un delito cometido dentro de su territorio, exigiera la previa autorización de la autoridad nacional del acusado.

2 – Luego me leí el libro “Memorias europeas” del que fuera eurodiputado español en el período 2009-2014 Don Francisco Sosa Wagner, obra en la que, este acreditado Catedrático de Derecho Administrativo y europeísta convencido, relata sus vivencias y da buena cuenta de las grandezas y, sobre todo, de las miserias de la institución parlamentaria europea.

El Prof. Sosa Wagner destaca en esta obra el diferente discurso que la mayoría de los partidos políticos tienen en España en relación con lo que luego sus eurodiputados votan en la cámara europea, dislate que no deja de ser sorprendente pero que pasa completamente inadvertido para los ciudadanos por la insuficiente información al respecto. Pone de relieve la presencia en la institución parlamentaria de gran cantidad de diputados antieuropeos, gente que se aprovecha del sistema para difundir sus soflamas. Y cuenta multitud de anécdotas y sucedidos sobre el total desbarajuste del Parlamento europeo, entre los que destaco, a modo de ejemplo, que en solo una sesión plenaria de la cámara se discutieron el presupuesto de la UE, varios asuntos referidos al personal de Europol, una propuesta de reglamento por el que se crea una organización común de mercados agrícolas, una propuesta para analizar los resultados del funcionamiento de Schengen, la consolidación de la democracia en las relaciones exteriores, la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior, las relaciones UE-USA y, de postre, la violación de derechos en Guinea, Irán y Sri Lanka.

Un sinsentido absolutamente desconcertante y, lo que es peor, muy poco eficaz, que incrementó mis recelos.

3 – Poco tiempo más tarde cayó en mis manos el libro “El gentil monstruo de Bruselas”, del famoso Don Hans Magnus Enzensberger (premio Príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades 2002), un librito que se lee en una tarde y que transformó mi desconfianza en la UE en un escepticismo casi absoluto.

En esta obra, el ensayista alemán pone de relieve, no ya el omnipresente descontrol de la UE, de la que se ignora por completo hasta el número de sus empleados y sueldos, sino también su megalomanía, su afán expansionista, su déficit democrático, su recurrente manía de que sus organismos e instituciones funcionen entre bambalinas, a cubierto de la opinión pública, su política de socialización de las pérdidas y privatización de las ganancias … En definitiva, según este autor, en la UE es “todo a lo grande” pero incontrolado.

Se puede leer en este libro que en la UE abundan por doquier las direcciones generales, las oficinas, los servicios, las agencias, etc., etc., etc., repartidas a lo largo y ancho de su territorio, amén de sus delegaciones por todo el mundo, creando así el escenario ideal para que todos los países coloquen allí sus correspondientes enchufados, que llegan así a constituir una élite supranacional al margen por completo de los ciudadanos europeos.

La intromisión sin tregua de la UE en la vida cotidiana de sus ciudadanos la expone el Sr. Enzensberger citando, entre otros ejemplos, el del Reglamento (CEE) 1677/88 de la Comisión, por el que se fijan las normas de calidad para los pepinos, y según el cual para poder clasificar una de éstas hortalizas en la categoría “extra” es necesario que su curvatura, en una longitud de 10 centímetros, no exceda de los 10 milímetros. Lo mismo sucede con los puerros, los preservativos, etc., etc., etc.

Y termina Don Hans Magnus Enzensberger contando que pese a que hace ya años que se suscribió el denominado “Pacto de Estabilidad y Crecimiento”, que impide que la deuda pública de cada Estado miembro exceda del 60% de su PIB, en realidad prácticamente la mitad de estos países superan dicho porcentaje.

Concluyentemente, un marco muy poco alentador para quien, como yo, tenía ya poca confianza en la UE.

4 – Posteriormente, y para acabar de “radicalizarme”, vino lo de Puigdemont y cía, acusados nada menos que de un presunto delito de rebelión cometido en un Estado miembro de la UE, quienes a pesar de la gravedad de sus hechos residen tan campantes en la mismísima capital de Europa, riéndose a mandíbula batiente de todos los españoles y, muy especialmente, del Tribunal Supremo, por no sé qué cuestión de carácter formal que deja injustamente a España como una auténtica república bananera.

5 – Para rematar, constato la insolidaridad, o como quiera llamársele, de Holanda y otros países del norte, pertenecientes también a la UE, ante la pandemia del COVID-19.

6 – Y, por último, me resulta cuando menos sorprendente que el mencionado Tribunal de Justicia (TJUE), con independencia de sus magníficas decisiones en materia de consumo, etc., tenga su sede en Luxemburgo, un paraíso fiscal. Porque, el denominado Gran Ducado, reúne en una extensión similar a la provincia de Álava, una población como la de la ciudad de Sevilla; pero aun siendo el segundo Estado más pequeño de la UE, tanto en población como en superficie (solo por encima de Malta), es un imán para el dinero. Téngase en cuenta que en esta reducida porción de terreno conviven 137 bancos de 28 países y sus fondos de inversión suman 4,2 billones de euros bajo gestión, casi cuatro veces el PIB español.  El sector financiero supone un tercio de la riqueza y gigantes como Amazon, la mayor empresa del mundo por capitalización bursátil, tienen aquí sus sedes europeas.

A todo lo expuesto añadiría la absoluta ineficacia de las instituciones de la UE en la crisis del 2008 así como su incomprensible e insolidaria política en materia migratoria.

De otro lado, tanto el Prof. Sosa Wagner como el Sr. Enzensberger, coinciden en afirmar que en Bruselas residen permanentemente “estabulados” unos 15.000 lobbistas pertenecientes a grupos de presión con intereses comunes, que realizan acciones dirigidas a influir ante la Administración comunitaria para promover decisiones favorables a los intereses del sector al que se deben; y aunque en la UE los lobbies se encuentran regulados desde el año 2008 a través de un registro público, no por ello han perdido su influencia en los centros de poder y decisión.

Todo ello ha ido provocándome poco a poco ese euroescepticismo progresivo del que no creo poder recuperarme nunca, sino más bien todo lo contrario. Porque cuanto más veo, escucho y leo, menos receptiva es mi actitud respecto a la UE.

En definitiva, que, como ya dije en la entrada que cité al principio, la UE es un asombroso paripé con unos costes colosales, un trampantojo del que son muy conscientes todos los partidos políticos españoles. Y buena prueba de ello es que, como manifesté entonces, para los mismos el europarlamento es, como les ocurre en España con el Senado, un cementerio de elefantes.

Pero, claro, ser europeísta es “progre” y ser antieuropeo “facha”; o eso dicen quienes jamás se han parado a reflexionar un segundo sobre lo que ahora estoy escribiendo.

No obstante, comoquiera que este tipo de anatemas siempre me han traído completamente al pairo, lo que digo es que mientras esto siga así: que paren Europa, que yo me bajo.

Europarlamentarios: lo que se le oculta al pueblo

Durante el pasado año 2019, en España:

  • el salario mínimo interprofesional fue de 900,00 euros mensuales.
  • el salario medio fue de 1.944,40 euros mensuales (en el sector público 2.654,00 euros y en el sector privado 1.772,00 euros); y
  • la pensión media fue de 992,35 euros mensuales (la de jubilación de 1.139,83 euros y la de viudedad de 713,01 euros).

Pues bien, en este contexto socioeconómico nos encontramos con el Parlamento Europeo, cuyos miembros, denominados europarlamentarios o eurodiputados, son un total de 751 (en breve, y como consecuencia del Brexit, pasarán a ser 705), de los que 54 son elegidos por España, distribuidos todos ellos en siete grupos, organizados no por nacionalidades sino por afinidades políticas.

El Parlamento Europeo actúa como “colegislador”, compartiendo con el Consejo de la Unión Europea los poderes para adoptar y modificar propuestas legislativas y decidir acerca del presupuesto de la Unión. También “supervisa” la actividad de la Comisión y de otros órganos de la Unión, y coopera con los Parlamentos de los Estados miembros encauzando sus aportaciones. Asimismo, existen otros ámbitos en los que se emplean procedimientos de toma de decisiones diferentes. Por lo que respecta a ámbitos como la fiscalidad, el Derecho de competencia y la política exterior y de seguridad común, el Parlamento Europeo es simplemente «consultado». En estos casos, el Parlamento puede aprobar o rechazar una propuesta legislativa o proponer enmiendas a la misma, pero el Consejo no está jurídicamente obligado a seguir el dictamen emitido por el Parlamento. El procedimiento de «aprobación», por el que se requiere el asentimiento del Parlamento, se aplica a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión y a los acuerdos comerciales internacionales entre la Unión y terceros países o grupos de países. El procedimiento de “aprobación” también se utiliza para adoptar la decisión final sobre el nombramiento de la Comisión Europea.

Resumiendo: a pesar de tratarse de un parlamento, el europeo carece de iniciativa legislativa, lo que no deja de ser sorprendente.

Sobre el Parlamento Europeo, sus grandezas y, sobre todo, sus miserias, me remito al libro “Memorias europeas” del que fuera europarlamentario español, y reputado Catedrático de Derecho Administrativo, Don Francisco Sosa Wagner, libro en el que, dejando a un lado la pedantería de la que hace gala su autor en muchas de sus páginas, se refleja muy gráficamente el día a día de la cámara europea.

Tras la lectura de este libro mi conclusión, motivada sin duda por un euroescepticismo galopante, es que todo esto de la Unión Europea es un asombroso paripé con unos costes colosales, un trampantojo del que son muy conscientes todos los partidos políticos españoles para quienes, sin ir más lejos, el europarlamento es una institución a la que conceden tan poca importancia que, igual que les sucede en España con el Senado, suelen utilizarla a modo de cementerio de elefantes.

Pero vayamos al grano. Un eurodiputado percibió durante dicho año 2019 las siguientes cantidades:

  • un sueldo fijo de 8.757,70 euros brutos mensuales;
  • una ayuda fija de 4.513,00 euros mensuales destinada a cubrir los gastos de alquiler y administración de oficinas, teléfonos, equipos informáticos, etc. (la institución no revisa en qué se van dichos gastos y tampoco hay que presentar facturas);
  • una asignación de 24.943,00 euros mensuales para la contratación de “asistentes” (hasta un máximo por cada eurodiputado de tres en Bruselas y otro más en su país de origen), personal que es libremente elegido por los propios europarlamentarios que los contratan, sin sujeción a requisito alguno (puede serlo cualquiera), lo que permite disparates como el que luego citaré;
  • una dieta fija de 320,00 euros diarios para cubrir los gastos de alojamiento en cada jornada de trabajo efectivo;
  • el reembolso de todos los gastos de viaje: billetes de primera clase en avión o tren y 0,53 euros por kilómetro si se viaja en coche (máximo 1.000 kilómetros), más otros gastos como exceso de equipaje o peajes de autopistas; y
  • otra ayuda de hasta 4.454,00 euros anuales para gastos de viajes, etc. que se hagan en su país o en cualquier de los demás otros Estados miembros.

Además, los eurodiputados tienen cubierta la sanidad e incluso se les reingresan las dos terceras partes de sus gastos médicos.

Cuando los eurodiputados acaban su mandato tienen derecho a una “indemnización transitoria”, si a su salida no han encontrado otro trabajo, indemnización que se calcula a razón de un mes por cada año de mandato, bien entendido que si toman posesión de otro cargo público no se les concede y, en caso de que tengan derecho simultáneamente a una pensión de jubilación no pueden percibir ambas, deberán de elegir una de las dos.

Y, por último, todos los europarlamentarios tienen derecho a recibir una pensión de jubilación cuando cumplen los 63 años, independientemente del tiempo que hayan ejercido, y que se suma a la que reciban en su país. De acuerdo con el estatuto del eurodiputado, la pensión ascenderá a un 3,5 % del importe de la asignación parlamentaria por cada año completo de ejercicio del mandato, sin que el importe resultante pueda superar el 70 % de la misma.

La mayoría de los europarlamentarios viajan el jueves por la noche o el viernes por la mañana a su país de origen y no regresan a Bruselas hasta el lunes o el martes, abundando las historias de los taxistas bruselenses o estrasburgueses (el parlamento europeo tiene sedes en Bruselas y en Estrasburgo) que han desplazado a los eurodiputados al parlamento para firmar los viernes para posteriormente llevarlos al aeropuerto y largarse a su país.

Tras lo expuesto, vuelva ahora el lector a repasar los números con los que comencé esta entrada, y compare lo expuesto con lo que cobran los trabajadores y jubilados españoles. Y no me diga que todo esto de los europarlamentarios no es una verdadera indecencia, una clamorosa inmoralidad, que da a entender que en este país ha surgido una nueva clase social que vive completamente al margen del resto de los mortales y de cuya creación y mantenimiento son responsables todos los partidos políticos, sin excepción, con la tolerancia cómplice de sus afiliados, quienes -no todos, pero sí muchos- aguantan impertérritos esta auténtica tomadura de pelo, quizá por todo lo que hace días expuse en la entrada “El establishment patrio”.

Nos encontramos así ante una verdadera y singular distinción de clases: los que están dentro de la “nomenclatura” y los que no. Una diferencia social y económica muy habitual en los sistemas totalitarios. En definitiva, una suerte de aristocracia intelectual y política o modelo revolucionario de castas que, por desgracia y como otro día trataré en una nueva entrada, no se limita a los europarlamentarios.

¡¡¡ No tienen vergüenza !!!

En Cangas del Narcea lo más próximo que tenemos al Parlamento Europeo es a un eurodiputado socialista casado en un pueblo del concejo, que desempeñó el cargo durante el período 2004-2014, y quien tras solo diez años de ejercicio está felizmente jubilado, percibiendo una suculenta pensión de las instituciones europeas que para si quisiera cualquier español tras varias décadas de trabajo y cotización.

Desde el año 2009 los europarlamentarios no pueden contratar como “asistentes” a parientes cercanos, pero antes sí, lo que en su día permitió a éste eurodiputado llevarse como tal a Bruselas a un sobrino suyo. Lógico, tratándose de puestos de confianza. Otro día volveré sobre esto, porque la cosa no acaba aquí.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!