Derecho Consuetudinario Asturiano: la antojana

La antojana es esa pequeña zona de terreno privado, liso, llano y sin cerca, situado inmediatamente delante de la fachada principal de las construcciones rurales , ales como la casa, el hórreo, la panera, la cuadra, el cobertizo, el pajar o similares, y que está delimitado desde la caída vertical de las aguas de dichas construcciones (pingueras o bistecho, de lo que otro día les escribiré) hacia fuera.

Si ese terreno tiene cerca, se le llama corralada, y, si es pequeño, corrada.

Pero si se extiende a los lados y detrás de la construcción, entonces recibe el nombre de rodeos o arrodeos.

La antojana es una pertenencia de la construcción, de la que constituye un anejo inseparable y de la que sigue su suerte, y su característica fundamental es la de prestar servicio a la que se aproveche de ella.

Ahora bien, esta figura jurídica no solo se ha venido utilizado como espacio de trabajo, depósito de herramientas, carga y descarga, sino también como lugar de esparcimiento, descanso, tertulia y solaz.

La antojana puede ser propiedad de un único dueño o de varios. Si es de un solo, éste podrá usar y disfrutar libremente de ella, pero si es indivisa de varios, entonces los acuerdos al respecto han de adoptarse por mayoría de partícipes en la comunidad.

Esta costumbre jurídica asturiana de la antojana es, hasta ahora, la que más litigiosidad ha generado, lo que da idea de su importancia en el mundo rural.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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