Incumplimiento por parte de España del Derecho de la Unión Europea
La Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, establece textualmente en su art. 63 lo siguiente: “1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 6 de mayo de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 6 de mayo de 2018.”
Al no haber sido informada por el Reino de España[1] sobre la adopción y la publicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva al término del plazo de transposición fijado, esto es, el día 6 de mayo de 2018, la Comisión Europea remitió a dicho Estado miembro, el día 20 de julio de 2018, un escrito de requerimiento.
La respuesta del Reino de España, de fecha 26 de septiembre de 2018, revelaba que, en dicha fecha, no se había adoptado todavía ninguna medida de transposición.
Así las cosas, el día 25 de enero de 2019 la Comisión Europea remitió un dictamen motivado al Reino de España, en el que lo exhortaba a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la repetida Directiva en un plazo de dos meses contados a partir de su recepción.
En su respuesta al dictamen motivado, de fecha 27 de marzo de 2019, el Reino de España indicó que el procedimiento administrativo para la adopción de las medidas de transposición estaba en curso y debía concluir a finales del mes de julio de 2019, precisando que el procedimiento parlamentario debía concluir a finales del mes de marzo de 2020. El Reino de España indicaba, además, que el retraso en la transposición se derivaba esencialmente del contexto político particular y de la necesidad de transponer la Directiva mediante una ley orgánica.
Y con tales antecedentes, al considerar que el Reino de España no había adoptado las medidas nacionales de transposición ni había comunicado dichas medidas, el día 4 de septiembre de 2019 la Comisión Europea acudió ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, dando lugar al asunto C-658/19.
Pues bien, por Sentencia del TJUE (Sala Octava), de fecha 25 de febrero de 2021, éste acaba de decidir:
1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 de la Directiva (UE) 2016/680 (…), al no haber adoptado, al término del plazo fijado en el dictamen motivado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y al no haber comunicado, por tanto, esas disposiciones a la Comisión Europea.
2) Declarar que el Reino de España ha persistido en su incumplimiento al no haber adoptado, en el día del examen de los hechos por el Tribunal de Justicia, las medidas necesarias para transponer a su Derecho interno la Directiva 2016/680 ni haber comunicado, por tanto, a la Comisión Europea esas medidas.
3) Condenar al Reino de España, en el caso de que el incumplimiento declarado en el punto 1 del fallo persista en la fecha en que se dicte la presente sentencia, a pagar a la Comisión Europea, desde esa fecha y hasta que dicho Estado miembro haya puesto fin al incumplimiento declarado, una multa coercitiva diaria de 89.000 euros.
4) Condenar al Reino de España a abonar a la Comisión Europea una suma a tanto alzado de 15.000.000 de euros.
5) El Reino de España cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.
La multa coercitiva diaria del apartado 3 son casi quince millones de las antiguas pesetas, que no está nada mal, pero la suma a tanto alzado del apartado 4 se aproxima a la friolera de los dos mil quinientos millones de aquellas. Y las costas ni se sabe.
Sin comentarios.
¡¡¡ Ay de mi güey !!!
[1] Nombre oficial de nuestro país en las instituciones internacionales.
No hace falta comentarios, es imposible cumplir ningun objetivo con este panorama de intelectuales.