Los delitos de la clase política: la malversación
En una entrada anterior, titulada “Los delitos de la clase política: la prevaricación administrativa”, me comprometí a escribir aquí sobre los delitos que pueden cometer los políticos en el ejercicio de sus cargos y, en consecuencia, sobre los delitos en que aquellos pueden incurrir cuando trabajan para la Administración como concejales, alcaldes, directores generales, consejeros, secretarios de Estado, ministros, etc., etc.
El tema es de rabiosa actualidad tras la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el “Caso ERE” de la Administración socialista andaluza: la mayor condena por corrupción de la democracia.
Un fraude de dinero público de casi 680 millones de euros o, para los que todavía pensamos en la antigua moneda, de mas de 113 mil millones de pesetas, que se dice pronto.
En aquella entrada me referí a la prevaricación, que es el delito que cometen las autoridades y funcionarios públicos cuando dictan resoluciones arbitrarias a sabiendas de su injusticia, pero hoy voy a escribir sobre la malversación, que es el delito cometido por las autoridades o funcionarios públicos consistente en la administración desleal o la apropiación indebida del patrimonio público, a imagen y semejanza de la administración desleal y la apropiación indebida del patrimonio privado.
A diferencia del delito de prevaricación, que no está castigado con penas de privación de libertad, el de malversación contempla penas que van desde 1 hasta 12 años de prisión.
El Código Penal distingue diversas modalidades de malversación partiendo de una doble clasificación:
- malversación propia, cuando recae sobre patrimonio público cometida por funcionario público; y
- malversación impropia, cuando el sujeto activo no tiene aquella cualificación personal o no se trata de patrimonio público.
Como ya escribí anteriormente, la malversación puede ser:
- por administración desleal, que castiga a los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno las infrinjan excediéndose en el ejercicio de estas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado; o
- por apropiación indebida, que castiga la tradicional conducta de sustracción de los fondos y/o patrimonio administrados.
El delito de malversación presenta dos modalidades agravadas, castigadas con mayores penas, cuando
- se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público o el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediese de 50.000 euros;
- el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediese de 250.000 euros.
Pero también contempla un tipo atenuado, castigado con menores penas, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros.
Ahora ya podrá el amable lector comprender mejor la referida Sentencia del Alto Tribunal en la que se condena por los delitos de prevaricación y de malversación.
No obstante, el delito de malversación fué modificado en la reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, por lo que en el “Caso ERE” el Tribunal Supremo ha aplicado la regulación anterior dado que los hechos enjuiciados se cometieron antes de dicha reforma legislativa.
¡¡¡ Ay de mi güey !!!
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir