Igualdad, mérito y capacidad
Nuestra Constitución dispone que todos los ciudadanos “… tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes” (art. 23-2), añadiendo que “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones” (art. 103-3).
A su vez, el Estatuto Básico del Empleado Público,[1] cuando clasifica a éstos, distingue entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos, definiendo a los últimos como aquellos que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, en circunstancias excepcionales (cuando existan plazas vacantes, y no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, cuando sea necesaria la sustitución transitoria de los titulares, cuando sea necesaria la ejecución de programas de carácter temporal o cuando exista exceso o acumulación de tareas) y siempre durante el tiempo estrictamente necesario (art. 10).
Pero como aquí somos de aquella manera, un país en el que las Administraciones Públicas incumplen reiterada e impunemente la normativa legal, resulta que en España hay más de 800.000 empleados públicos interinos (un 30,4% de todas las plazas públicas), que se dice pronto para ser una figura excepcional y de duración limitada.
Por eso la Unión Europea lleva años exigiendo a España que acabe con esta temporalidad en la función pública.
Y dicho y hecho. El Congreso de los Diputados acaba de convalidar este miércoles, por tan solo un voto de diferencia y gracias al acuerdo in extremis con Esquerra Republicana de Cataluña, el Real Decreto-ley para reducir la temporalidad en la Administración Pública, un plan cuyo objetivo es estabilizar antes de que termine 2024 a esa legión de empleados públicos interinos que llevan décadas encadenando esta situación y, a la vez, aprobar los cambios legales que eviten que los excesos se reproduzcan de nuevo con una serie de medidas disuasorias y sancionadoras.
La aprobación de la reforma coincide con la Sentencia del Tribunal Supremo, que ha rectificado su doctrina para los interinos por vacante, que ahora pasarán a ser indefinidos no fijos hasta que se convoque la plaza.
Ahora el interino tendrá que superar un proceso selectivo si quiere conseguir la fijeza de su puesto de trabajo, salvo aquellos con más de 10 años ocupando una plaza que podrán adjudicarse la misma sin necesidad de pasar la fase de oposición, sino únicamente por una valoración de méritos, bien entendido que a aquellos que no superen las pruebas se les ofrecerá una compensación por el “daño” que han sufrido al encadenar esas interinidades y vivir con esa incertidumbre, compensación que ascenderá a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Una vez más el Gobierno Frankenstein, con la inestimable colaboración de sus socios parlamentarios, está incumpliendo el Derecho Comunitario, la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y la propia Constitución.
Pero yo además me pregunto: ¿Qué pensarán los actuales opositores … y los funcionarios de carrera que accedieron a su plaza tras años de estudio para poder superar un duro proceso selectivo?
Y también me preocupa lo que luego digan los Tribunales de Justicia y el Tribunal Constitucional, cuando les corresponda pronunciarse sobre esta reforma de la función pública y la misma sea contrastada con los señalados principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
[1] Real Decreto Legislativo 5/2015
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