Parque eólico (I)
Estos días los medios de comunicación regionales están dando cuenta de un pronunciamiento judicial en virtud del cual una tercera parte del “Parque Eólico de la Sierra de los Lagos – Allande” se asienta sobre terrenos propiedad particular cuyos dueños, sin embargo, fueron preteridos en todo lo relacionado con dicha instalación.
Traigo hoy aquí esta noticia por tres razones:
- porque los parques eólicos van a ser un de las alternativas de futuro de la zona, lo que enlaza directamente con el contenido de esta bitácora;
- por puntualizar aspectos que los medios de comunicación han omitido; y
- por la vanidad que todos tenemos dentro, pues este asunto lo hemos llevado desde mi despacho durante casi 20 años, que se dice pronto, mi colega Olga Rodríguez y yo, y, lógicamente, estamos orgullosísimos del resultado obtenido.
A finales del año 2000 varios vecinos del concejo de Allande acudieron a mi despacho ante el rumor de que en la “Sierra de Los Lagos” se iba a construir un gran parque eólico y que dicha instalación podía a afectar a terrenos de su propiedad integrantes de la finca llamada “Braña de Soutiel”, que se encuentra aguas vertientes de dicho cordal y, más exactamente, a su viento oeste. Ante ello lo primero que hicimos fue dirigirnos por escrito tanto al Ayuntamiento de Allande como a la propia empresa instaladora, poniendo en su conocimiento que en la zona existía dicha finca privada y que, en consecuencia, para proceder a su invasión era necesario el consentimiento expreso de estos señores.
Esta gestión extrajudicial no obtuvo respuesta alguna por parte de sus destinatarios, de suerte que las obras comenzaron a ejecutarse como si nada, como si estos señores no existieran, lo que nos llevó a interponer el día 8 de octubre de 2003 las correspondientes reclamaciones previas a la vía judicial civil ante el referido Ayuntamiento y ante el Principado de Asturias, reclamaciones éstas que tampoco fueron contestadas.
El conflicto se suscitó porque dichas Administraciones entendían que el terreno en el que luego se ubicó el parque eólico forma parte del Monte de Utilidad Pública nº 317 del Catálogo, denominado “Sierras Vidajerón, Fonterroxa e Iboyo” y declarado como tal en el año 1901, en tanto que estos vecinos consideraban que pertenece a la “Braña de Soutiel”, inscrita como finca privada nada menos que en el año 1871 en el Registro de la Propiedad de Tineo a nombre de 32 personas que, lógicamente, hacía muchos años que habían fallecido.
Estos señores que vinieron al despacho eran los descendientes de 20 de dichos 32 propietarios, con tres o cuatro generaciones de por medio, lo que nos obligó a actualizar sus títulos de propiedad tratando de demostrar no solo su titularidad actual sino que la misma traía causa de los titulares inscritos, trabajo arduo y complejo que nos llevó varios años dado que cada uno de ellos tenía su propia historia, siendo pues muy abundante y variada la documentación que tuvimos que manejar.
Una vez dotados éstos señores de la pertinente documentación, comoquiera que la misma no podía inscribirse directamente en el Registro de la Propiedad, porque la legislación española exige que las inscripciones registrales sean sucesivas, sin saltarse a propietarios intermedios, promovimos en su nombre un Expediente de Dominio ante el Juzgado de Primera Instancia de Tineo, para que fuera el Juez quien ordenara la inscripción registral. Pero en dicho expediente compareció el Principado de Asturias oponiéndose a nuestra pretensiones, por lo que al final las mismas fueron rechazadas por el órgano judicial. Primer revés. Pero recurrimos dicha decisión y en el año 2010 la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª) nos dio la razón y ordenó la tan ansiada inscripción registral.
En todo este tiempo, y para que las acciones no prescribieran, cada cuatro años volvíamos a formular reclamaciones previas a la vía judicial civil ante el Ayuntamiento y el Principado que, ni que decir tiene, nunca fueron contestadas.
Así las cosas, con el parque eólico funcionando a pleno rendimiento y tras contratar los servicios de un técnico que, previo reconocimiento de la zona, estudio de la documentación registral y notarial, catastro, etc, etc., emitió un dictamen expresivo del número de aerogeneradores que se ubicaban dentro de los terrenos de la “Braña de Soutiel”, promovimos contra el Ayuntamiento de Allande y el Principado de Asturias un Juicio Ordinario del que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo (el Principado, al igual que el Estado, tiene el privilegio de que hay que demandarlo en Oviedo para que sus letrados no tengan que andar de excursión por los distintos juzgados asturianos) quien, en una primera decisión, consideró que no era competente para conocer de todas nuestras pretensiones por entender que muchas de ellas tenían que formularse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo. Segundo revés. Pero recurrimos dicha decisión y en el año 2018 la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6ª) nos dio la razón y ordenó que el pleito continuara su sustanciación ante el mencionado Juzgado ovetense, quien en el año 2019 dictó Sentencia declarando que el suelo donde se asientan 19 aerogeneradores de los 59 que integran en total el denominado “Parque Eólico de la Sierra de los Lagos- Allande”, pertenece a estos 20 vecinos, con derecho a percibir el canon devengado por dicha ocupación desde el día 8 de octubre de 2003 hasta la actualidad, con sus correspondientes intereses legales desde entonces, y el canon que se devengue en lo sucesivo. Esta Sentencia fue recurrida por el Ayuntamiento de Allande y ahora la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª) acaba de dictar Sentencia desestimando el recurso y confirmando en todos sus términos la del Juzgado.
La tenacidad y pundonor de estos vecinos es digna de encomio, porque han tenido que sortear demasiados obstáculos, y esta Sentencia, que tras casi veinte años de lucha ha venido a colmar sus aspiraciones, viene a representar hoy la leyenda bíblica de David contra Goliath, y esto es muy reconfortante no solo para ellos sino también para sus abogados.
Era de Justicia.
Enhorabuena, tanto a los vecinos, como a vosotros, sus abogados. La tenacidad y el trabajo bien hecho deberían tener siempre su justa recompensa…
Muchas gracias, Jesús.