Polémica taurina o el pensamiento único
Estamos asistiendo a episodios que revelan la estupidez, en su estado más puro, de la mano del sectarismo o, mejor dicho, de un totalitarismo ideológico y cultural que hace unos pocos años sería impensable.
La alcaldesa socialista de Gijón, de cuyo nombre no quiero acordarme, acaba de anunciar su irreflexiva decisión de que en la «capital de la Costa Verde» no vuelvan a celebrarse corridas de toros. Y ¿por qué?, pues porque en el último festejo de la Feria Taurina de Begoña se lidiaron (picados, banderilleados y muertos a estoque) un par de astados de nombres “Feminista” y “Nigeriano”; y hasta ahí podíamos llegar.
Lo que no tiene en cuenta esta mujer, tan aficionada a la polémica, es que en España las corridas de toros están protegidas legalmente.
Me explico: la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural,[1] señala en su Preámbulo que
- “La Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común, como así lo demuestran las partidas de Alfonso X el Sabio, que ya en el siglo XIII contemplaban y regulaban esta materia”;
- “La sociedad española es muy diversa y dentro de esa diversidad encontramos grandes aficionados y a su vez muchos ciudadanos que han manifestado su preocupación por el trato que reciben los animales durante los espectáculos taurinos. Conscientes de la heterogeneidad de la sociedad, también debemos admitir que, actualmente, existe un consenso en la aceptación mayoritaria del carácter cultural, histórico y tradicional de la Tauromaquia como parte esencial del Patrimonio Histórico, Artístico, Cultural y Etnográfico de España. Como tal, es responsabilidad de los poderes públicos asegurar la libertad del creador y, en este caso, del desarrollo de cualquier expresión artística, como es la Tauromaquia, y el respeto hacia ella”; y
- “… además del aspecto cultural, la Tauromaquia tiene una indudable trascendencia como actividad económica y empresarial, de dación de bienes y servicios al mercado, produce un flujo económico que se traduce en miles de puestos de trabajo. El espectáculo taurino no es sino el eslabón final de un proceso en el que intervienen y se yuxtaponen diversas actividades económicas y sujetos productivos, desde los activos y recursos materiales y humanos dedicados a la cría del toro de lidia en el campo, hasta los activos y recursos materiales y humanos que intervienen en el espectáculo taurino propiamente dicho. La Tauromaquia constituye un sector económico de primera magnitud, con una incidencia tangible en ámbitos diversos y dispersos como son el empresarial, el fiscal, el agrícola-ganadero, el medioambiental, el social, el alimentario, el industrial o el turístico, entre otros.”
Como consecuencia de todo ello esta ley, tras definir el concepto de tauromaquia como “… el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español. Por extensión, se entiende comprendida en el concepto de Tauromaquia toda manifestación artística y cultural vinculada a la misma” (artículo 1), declara que la tauromaquia “… forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional” (artículo 2), establece un deber de protección de la tauromaquia ordenando que “En su condición de patrimonio cultural, los poderes públicos garantizarán la conservación de la Tauromaquia y promoverán su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución” (artículo 3), e incluso dispone de una serie de medidas de fomento de la tauromaquia al señalar que “De conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149.1, reglas 1.ª y 28.ª, y 149.2 de la Constitución, es competencia de la Administración General del Estado, garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles, así como tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones” (artículo 5).
Y, a mayor abundamiento, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial,[2] establece que los poderes públicos deben ejercer en sus respectivos ámbitos de competencia una acción de salvaguardia sobre los bienes que integran el patrimonio cultural inmaterial, entre los que se encuentra la tauromaquia.
La alcaldesa de Gijón, aunque realmente sea oriunda de Oviedo, debería de dar ejemplo como autoridad asumiendo su obligación institucional de cumplir y hacer cumplir la legislación vigente. ¡¡¡ Qué menos !!!. No se olvide que en España todas las leyes proclamadas por el Rey (y las dos anteriormente citadas lo fueron) terminan diciendo textualmente: “Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley”.
Y, además, me permito recordarle a la alcaldesa “gijonuda” que:
- el Tribunal Constitucional[3], cuando la Generalitat de Cataluña dictó una norma prohibiendo la celebración de corridas de toros y espectáculos taurinos -que incluyeran la muerte del animal- y la aplicación de determinadas suertes de lidia en territorio de la comunidad catalana, la declaró inconstitucional por entender que se trataba de una medida prohibitiva que menoscababa las competencias estatales en materia de cultura, en cuanto que afectaba a una manifestación común e impedía en Cataluña el ejercicio de la competencia estatal dirigida a conservar esa tradición cultural, ya que, directamente, hacía imposible dicha preservación;
- el Tribunal Supremo[4] llegó a prohibir las consultas populares que habían programado los Ayuntamientos de San Sebastián y Cenicientos (Madrid) para plantear a sus vecinos si debían destinarse edificios municipales o recursos públicos para la celebración de eventos taurinos, razonando que “… la Ley no da libertad a las Administraciones Públicas para promover o no la conservación de la tauromaquia o promover o no su enriquecimiento, sino que impone una obligación positiva en tal sentido”; y
- el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana[5] anuló la decisión del Ayuntamiento de Villena (Alicante) de no ceder la plaza de toros para la celebración de un espectáculo taurino por su oposición a la tauromaquia, considerándola arbitraria y carente de motivación legalmente admisible, al ser obligación municipal la protección y defensa de la tauromaquia.
En consecuencia, cualquier actuación administrativa que ponga en riesgo, siquiera sea de forma indirecta, la tauromaquia, resulta contraria a lo dispuesto en la Ley y en las doctrinas tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo.
Así que vaya atándose los machos, alcaldesa foriata y paracaidista. Que aunque no le guste, aquí todavía estamos en un Estado de Derecho.
Y en éstas circunstancias, ¿se atreverá esta mujer a prevaricar?.
Por cierto, hoy el diario La Nueva España da cuenta de un informe de la Cámara de Comercio según el cual en el año 2017, es decir, antes de la pandemia, la feria taurina de Gijón generó un impacto económico en la ciudad por importe de más de 6,7 millones de euros, atrayendo a unos 25.000 espectadores, de los cuales un 35% fueron turistas que se gastaron en la misma más de 4,1 millones de euros.
¡¡¡ Ay de mi güey !!!
[1] BOE 13/11/2013
[2] BOE 27/05/2015
[3] Sentencia del Pleno nº 177/2016, de 20 de octubre.
[4] Sentencias de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 219/2019, de 21 de febrero, y nº 297/2019, de 7 de marzo.
[5] Sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 54/2018, de 7 de febrero.
No voy a entrar en si es legal o no, a mi me resulta doloroso ver lo que le hacen al toro y me parece una decisión muy acertada. Dicho ésto, no habrá nombres que poner a los toros, no me fastidies…
Pero yo no he abierto el debate toros si, toros no.