«Operación Marea»
Don Jose Luis Iglesias Riopedre, quien fuera Consejero de Educación del Principado desde su nombramiento en el año 2003 hasta su cese a petición propia en el año 2010, se encuentra encarcelado en el centro penitenciario de Asturias cumpliendo la condena que le fue impuesta en el caso popularmente conocido como «Operación Marea» y ello pese a su avanzada edad, deterioro físico, patologías que padece y llevar en prisión mas de 1/4 parte del tiempo de duración de la pena, con el agravio comparativo que supone que su subordinada, verdadera cabecilla y muñidora de toda la trama delictiva en dicha Consejería, ya esté en libertad.
Su abogada lleva meses solicitando inútilmente que sea clasificado en el tercer grado penitenciario. No dudo de que existan poderosas razones jurídicas para no concedérselo pero, sin conocer el expediente, me cuesta saber cuales pueden ser vista la continua clasificación en dicho grado de otros presos famosos y que en algunos casos, sin haber visto tampoco el expediente, se me antoja absolutamente inexplicable.
Conocí al Sr. Iglesias Riopedre cuando, a mediados de los años ochenta, yo hacía la pasantía en el bufete del prestigioso abogado ovetense Don Gerardo Turiel de Castro, maestro inolvidable, a quien Dios tenga en su gloria.
Nacidos ambos en Vigo, habían sido militantes del PCE, formaban parte de lo más granado de la intelectualidad asturiana de la época y compartían bonhomía, sencillez, talento y desinterés por todo lo crematístico.
Muchos días, a última hora de la tarde, el Sr. Iglesias Riopedre acudía de visita al despacho, lo que me permitió asistir a conversaciones de alto nivel sobre los temas más variados.
Por eso, cuando me enteré de que estaba siendo investigado en la citada “Operación Marea”, quedé perplejo; porque me parecía imposible que aquél hombre tan bueno y desinteresado pudiese estar involucrado en semejante asunto.
Pero lo cierto es que la Sentencia de la Audiencia Provincial -Sección 3ª- de Oviedo nº 387/2017, de 12 de septiembre, condenó al Sr. Iglesias Riopedre como autor penalmente responsable de un delito continuado de prevaricación (en concurso medial con otro de falsedad en documento mercantil -en éste como cooperador necesario- y otro de fraude a la Administración) y de un delito continuado de cohecho.
Esta Sentencia, de mas de 1.000 páginas de extensión, que se dice pronto, declara probado que las irregulares contrataciones de la Consejería de Educación con determinadas empresas se habían efectuado con el conocimiento y la aquiescencia del Sr. Iglesias Riopedre, que éste había promocionado obras públicas de aprovechamiento geotérmico con el fin de beneficiar a una empresa de su esposa e hijo y que, además, había recibido ciertas «liberalidades» por el trato de favor dispensado a algunas de aquellas empresas.
Ahora bien, en relación con esta trama delictiva, mientras que la Sentencia condena a todos sus protagonistas a indemnizar al Principado de Asturias en el importe de los perjuicios causados, por el contrario al Sr. Iglesias Riopedre no le condena a abonar cantidad alguna, lo que dice bastante a su favor pues demuestra que al final no «trincó» nada de las arcas públicas.
Si no fuera porque conozco desde hace muchos años al Magistrado ponente de esta Sentencia, del que me consta su rigor, seriedad, imparcialidad, independencia y buen hacer profesionales, seguiría creyendo en la inocencia del penado.
El recurso de casación del Sr. Iglesias Riopedre fue parcialmente estimado por la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nº 402/2019, de 12 de septiembre, que lo absolvió del delito de fraude y consideró que los demás delitos concurrían en concurso medial, aplicando a los mismos la atenuante de dilaciones indebidas, pero al final, por el juego de las reglas legales para el cómputo de las penas, la condena fue de 5 años y 2 meses de prisión y multa de 400.000 euros.
Y ambas sentencias tienen cierta relación con Cangas del Narcea: porque Don Francisco Javier Rodríguez Santocildes, Magistrado ponente de la dictada por la Audiencia Provincial, está casado aquí, y porque el primer destino de Don Alberto Jorge Barreiro, Magistrado ponente de la dictada por el Tribunal Supremo, fue precisamente su Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
¡¡¡ Ay de mi güey !!!
Es injusto que otros imputados en la misma causa y firmes trincadores hayan obtenido esos beneficios que no acaban de otorgar a Riopedre.