Libre designación o nombramiento “a dedo”
Hoy se publica en el BOPA un anuncio que dice así: “Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se convoca el puesto de Secretario/a de Despacho de la Consejería de Salud”.
A esta plaza solo podrán optar quienes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias, como funcionarios de carrera o personal estatutario fijo y que pertenezcan a los Grupos C1 y C2.
Pero leyendo esta Resolución compruebo que el sistema de provisión de la plaza será el de “libre designación” con convocatoria pública, es decir, que según el Estatuto Básico del Empleado Público[1] el procedimiento consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, bien entendido que quien acceda al mismo podrá ser cesado discrecionalmente.
Para entendernos: la “libre designación” es lo mismo que el nombramiento “a dedo”.
Luego tanto el nombramiento como el cese del puesto de secretario/a de despacho de la Consejería de Salud del Principado de Asturias serán discrecionales o, lo que es lo mismo, con absoluta libertad de criterio, pero, eso sí, esta potestad discrecional está sometida al control de legalidad por parte de los Tribunales de Justicia.
No obstante, me parece una vergüenza que en pleno siglo XXI este tipo de puestos de trabajo se sigan ocupando por el sistema de “libre designación” o “a dedo” y no por procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
[1] Art. 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015
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