La fase 2 de la desescalada
Ayer por la tarde, el presidente autonómico asturiano Don Adrián “el de la muda”, compareció ante los medios para anunciar que, a la vista del descontrol de la pandemia, Asturias volverá a la fase 2 de la desescalada durante los próximos 15 días.
Y dicho y hecho: acto seguido el BOPA publicaba un suplemento con el texto íntegro de la Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, “de medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, cuya entrada en vigor tendría lugar tan solo unas horas después.
La Resolución ocupa un total de 8 páginas del BOPA de las que la mitad son su preámbulo o exposición de motivos, lo que no deja de ser curioso y sorprendente para una norma reglamentaria.
Esta Resolución, siguiendo la pauta nacional (pues así figura machaconamente en todas y cada una de las cientos y cientos de disposiciones legales y reglamentarias publicadas desde la declaración del estado de alarma), comienza recordándonos que no fue hasta el día 11 de marzo de 2020 cuando la OMS elevó la situación ocasionada por la COVID-19 a pandemia, como si todo hubiese comenzado entonces, tratando así de justificar una vez más el temerario retraso de las autoridades en hacer frente a esta crisis sanitaria, pues, como ya escribí en “Datos de un despropósito con resultado mortal”, todos sabemos que desde bastantes semanas antes el Gobierno ya tenía plena constancia y previsión de la gravedad del virus y de los riesgos de contagio.
La Resolución autonómica contiene un anexo con las denominadas “Medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19” que me he tomado la molestia de leer.
En lo referente al auto confinamiento, limitación de la actividad social y aplazamiento de actividades no fundamentales, la Resolución se limita a un “se recomienda”.
Lo mismo sucede con las poblaciones vulnerables, las reuniones familiares y sociales, los lugares de culto así como las ceremonias nupciales y otras ceremonias religiosas y civiles asimiladas, para los que la Resolución se queda en otro “se recomienda”.
Sin embargo, en lo atinente a los centros docentes, la Resolución emplea las expresiones “se priorizarán”, «se valorará», “se actuará” y “se insistirá”, esto es, que no dice nada de nada.
Cuando la Resolución aborda el tema de las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, dice únicamente que “se reforzarán los sistemas de protección”, lo que no deja de ser una simple promesa que ya veremos si al final se cumple.
Respecto a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, la Resolución únicamente suspende las visitas comerciales.
Y para los centros y parques comerciales, la Resolución pide a sus responsables que garanticen las distancias interpersonales y que no superen el 25% de su aforo en sus zonas comunes y recreativas, es decir, que la Administración se lava las manos.
Lo único que en ésta Resolución tiene carácter imperativo es lo referente a los velatorios y entierros, para los que establece un máximo de 25 personas, y, ¡¡¡cómo no!!!, en lo relacionado con los establecimientos de hostelería y restauración, a los que se les vuelve a asestar un nuevo golpe que ahora, tras el cierre primaveral, puede llegar a ser mortal para el sector.
En fin, una especie de brindis al sol del que, no obstante, ya veremos lo que dice el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias si alguien impetra ante el mismo la tutela judicial efectiva.
¡¡¡Ay de mi güey!!!
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