Contratos municipales «a la medida»

Cuando las Administraciones Públicas necesitan suscribir un contrato deben de someterse a una normativa específica, que está redactada siguiendo las directrices de la Unión Europea y que tiene dos claros objetivos: lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio.

Con el fin de evitar corruptelas de todos conocidas, la regulación legal sobre contratación pública exige el riguroso cumplimiento de una serio de requisitos y formalidades que comienzan con el acuerdo motivado de inicio del expediente por parte del órgano de contratación, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, la aprobación del expediente y del gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación, concretando el tipo de procedimiento a seguir, la licitación (concurso público o subasta), adjudicación, etc., etc.

Sin embargo todas esas exigencias no hay que observarla cuando se trata de los denominados “contratos menores” que, en el caso de tener por objeto un servicio (como los que habitualmente prestamos los abogados), pueden utilizarse cuando su precio total no supere los 15.000 euros.

En éstos “contratos menores” sólo se exige un mínimo expediente que debe de contener estos pocos elementos: 

  • informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato;
  • la aprobación del gasto; y
  • la incorporación de la factura.

La Administración no publica las condiciones en las que quiere contratar, para que cualquier interesado presente su proposición y tenga lugar una licitación entre ellos de la que resulta un adjudicatario, que es el supuesto más normal, sino que en los “contratos menores” lo que hace la Administración es adjudicarlo directamente a tal o cual persona o empresa.

En una de las primeras entradas de esta bitácora (“Externalización de servicios públicos”) escribí que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea tiene en su plantilla dos (2) abogadas, que son las encargadas de asistirlo en todos los procedimientos judiciales en que el mismo sea parte, pese a lo cual en algunos pleitos el alcalde-abogado “decide” contratar letrados externos, lo que obliga al Ayuntamiento a someterse a las prescripciones legales anteriormente referidas.

Escribía yo entonces que el alcalde-abogado, en su afán por complacer al partido político en el que milita, y en prueba de que el interés prioritario de sus decisiones no son ni Cangas ni los cangueses sino el suyo propio, cuando “decide” externalizar los servicios jurídicos suele acudir a letrados próximos al PSOE y además con bufetes radicados en Oviedo.

Dicho en otras palabras: el alcalde-abogado ha introducido en la contratación pública municipal un objetivo impensable legalmente: el de medrar políticamente en su partido aunque para ello tenga que dejar a un lado los intereses de Cangas y de los cangueses que, como el lector coincidirá conmigo, son los que desde su cargo tendrían que ser siempre preferentes.

Con tales antecedentes, los hechos que a continuación voy a narrar tienen la siguiente y sorprendente estructura argumental:

INTRODUCCION: Como consecuencia del bombazo pirotécnico del año 2018, y una vez descubierto el engaño de la “oficina de reclamaciones” abierta por el alcalde-abogado en las dependencias municipales a raíz del siniestro, muchos de los perjudicados se cansaron de esperar la respuesta del Ayuntamiento (que nunca se produjo) y decidieron iniciar sus reclamaciones contra el mismo a través de la vía judicial.

En el mes de diciembre del año 2019 llegaron al Ayuntamiento doce reclamaciones procedentes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 1, 2, 3, 4 y 5 de Oviedo, lo que permitió al alcalde-abogado urdir la siguiente estrategia.

NUDO: Tras manifestar que la compañía de seguros del Ayuntamiento se negaba a prestarle asistencia jurídica, el día 5 de diciembre el alcalde-abogado requirió a las dos letradas municipales para que les expresaran su carga de trabajo (?), manifestándole ambas tan solo un par de horas más tarde que ellas tenían mucho trabajo y que no podrían hacer frente a esos doce pleitos.

Tengo que destacar que los días 6, 7, 8 y 9 fueron inhábiles: el 6 y el 9 por ser festivos, el 7 sábado y el 8 domingo.

El día 10, es decir, el primer día hábil siguiente, un despacho de abogados de Oviedo hizo una oferta por importe de 14.374,80 euros, sin que hasta ese momento se hubiese emitido todavía el preceptivo informe motivando la necesidad del contrato, como exige la normativa anteriormente referida, por lo que ignoro quien, como y cuando avisó a ese bufete para que remitiera su oferta para un contrato cuya necesidad era aún inexistente.

Mágicamente, el día 11, esto es, el segundo día hábil siguiente, es cuando el alcalde-abogado emite el informe motivando la necesidad del contrato, señalando que su valor estimado era de exactamente dichos 14.374,80 euros y proponiendo la contratación directa del bufete que el día antes había ofertado sus servicios por exactamente esa cantidad.

Ni que decir tiene que el contrato se suscribió con dicho despacho de abogados.

Como podrá ver el lector, se alteraron groseramente los términos de la normativa legal de contratación, pues no se informó motivadamente sobre la necesidad del contrato y su precio y luego se buscó al despacho de abogados a contratar, como sería lo lógico, sino que fue este quien hizo una oferta que luego permitió al alcalde-abogado redactar el informe motivando la necesidad del contrato por un valor exactamente igual al presupuestado por el bufete.

Y la celeridad municipal en la contratación es inaudita para cualquiera que conozca el funcionamiento habitual del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, máxime teniendo en cuenta que el primer juicio no iba a celebrarse hasta el día 17 de enero.

DESENLACE: El bufete contratado por el alcalde-abogado es de Oviedo y casualmente el que lleva normalmente los asuntos de los dirigentes de la FSA-PSOE y quien ahora se encarga de la defensa de algunos de los integrantes de la cúpula de UGT-ASTURIAS que próximamente se sentarán en el banquillo de los acusados porque el Ministerio Fiscal les imputa el desvío de 1,4 millones de euros procedentes de cursos de formación.

Conclusión: los recursos económicos municipales no se invierten en Cangas del Narcea, sino que se van para Oviedo, porque el alcalde-abogado destina el dinero público a su propio autobombo político con quebrantamiento incluso de las normas legales sobre la contratación pública.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
4 comentarios
  1. Sergio Fernández
    Sergio Fernández Dice:

    Creo q en este asunto tienes toda la razón, las formas sin totalmente sospechosas y para ma inri, q es q en cangas no hay abogados q puedan defender al ayuntamiento en este asunto?
    No estarían más y mejor informados,q abogados de Oviedo?
    Se pidió oferta a abogados de la localidad?
    En fin hay muchas más preguntas q nunca tendrán respuesta,por parte de la alcaldia

    Responder
  2. Mario Gómez Marcos
    Mario Gómez Marcos Dice:

    Buenos días, Sergio.
    Todo lo que yo he escrito hasta el momento en ésta bitácora tiene su correspondiente constatación documental.
    Podrás estar o no de acuerdo, pero los datos son objetivos. Otra cosa son mis comentarios mas o menos jocosos pero, insisto, todos los hechos a los que me he venido refiriendo en las diferentes entradas (hasta ahora 116) son perfectamente comprobables.
    Por eso me gustaría que tus discrepancias las expusieras aquí para poder discutirlas.
    En cuanto al fondo de tu comentario, yo tengo constancia documental de al menos tres contratos suscritos por el Ayuntamiento de Cangas con otros tantos despachos de abogados de Oviedo, mas o menos relacionados con el PSOE.
    Y por supuesto que nunca se ha solicitado oferta a ningún abogado de Cangas donde, que yo sepa, hay al menos diez profesionales ejercientes.
    De ahí que, en mi modesta opinión, este proceder del alcalde-abogado tenga tres lecturas lamentables:
    • constituye un despilfarro de dinero público, pues el Ayuntamiento cuenta con dos abogadas en plantilla;
    • incurre en nepotismo, cuando no en prevaricación, por el trato de favor que dispensa a los abogados próximos a su partido sin más argumento que el de su propia proyección política dentro del mismo; y
    • resulta absolutamente contradictorio con su mantra de que hay que apoyar lo local y fijar población, pues, insisto, aquí trabajamos diez abogados que pagamos las correspondientes tasas e impuestos (incluidos los municipales) y a quienes, sin embargo, no se nos ofrece la posibilidad de defender al Ayuntamiento, con la consiguiente discriminación.
    Un abrazo,

    Responder

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