Los otros represaliados

En los últimos años hemos leído y escuchado numerosos relatos sobre los maestros de la República, aquél colectivo tan importante de luchadores comprometidos contra el atraso y la incultura, símbolo de la preocupación por la educación plasmada ya en la Constitución de la Segunda República (1931), que en su artículo 48 definía un modelo de enseñanza pública, obligatoria, laica y gratuita.

El Estado se comprometía entonces a facilitar el acceso a todos los grados de enseñanza a los españoles económicamente necesitados “a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación”, algo que hoy, en pleno siglo XXI y tras décadas del PSOE en el poder, todavía no se ha conseguido.

Yo tuve la grandísima suerte de ser alumno de Don Francisco Gallart (“Don Francisco el de La Cortina”) y de Don José Granell (“Don José El Astorgano”), maestros inolvidables, a los que cito aquí por el mismo orden en el que me dieron clase en la escuela primaria (3º y 4º, respectivamente), y que fueron, de una u otra forma, víctimas de la “represión” durante y tras la guerra civil.

Tengo unos maravillosos e imborrables recuerdos de ambos educadores, verdaderos maestros en el sentido clásico de la expresión, con una exquisita formación, porque sabían de todo lo que un rapacín puede alcanzar. Personas que, aunque fueses un niño de 8 o 9 años, como era mi caso, te impactan para siempre. Y cuando luego, ya de mayor, te enteras de lo que les pasó solo por formar parte de aquél colectivo de profesionales de la enseñanza, esa admiración adquiere tintes reverenciales.

Pero no solo los maestros fueron represaliados con traslados forzosos y verdaderos confinamientos lejos de sus lugares de origen. También sufrieron “purgas” los jueces y magistrados, con separación de sus cargos e inhabilitación para volver a ejercerlos, y sin embargo de estos no parece acordarse nadie.

Durante la guerra civil, la estructura judicial penal fue radicalmente modificada en el lado republicano. Hasta entonces, casi igual que como ahora, existían los Juzgados de Instrucción, las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo, pero todos ellos fueron pronto sustituidos por los “jurados populares”, purgándose a todos los jueces y magistrados “desafectos”.

El detonante vino tras el asalto de la cárcel modelo de Madrid el día 22 de agosto de 1936 por parte de los milicianos, episodio en el que fueron ejecutados importantes políticos republicanos, entre ellos el famoso abogado asturiano Don Melquiades Alvarez González-Posada (1864-1936), por lo que el gobierno de Don Manuel Azaña Díaz (1880-1940), en un intento de poner cauce al descontrol de los grupos armados y de recuperar el orden perdido, ideó sobre la marcha una nueva planta de la Justicia que dejaba de lado la citada organización tradicional hasta entonces existente.

Se suprimieron las togas, por entender que eran un símbolo de la burguesía, y se crearon los “jurados populares”, cuya estructura era la siguiente:

  • Tribunales Populares, que en un principio solo eran competentes para juzgar los delitos de rebelión y sedición y los cometidos contra la seguridad del Estado por cualquier medio, aunque luego se ampliaron a conocer de los delitos militares o comunes cometidos por militares o paisanos durante las operaciones de la guerra con ocasión de las mismas o en territorio donde dichas operaciones se realizaban y que por la índole de la infracción fuesen susceptibles de perturbar el normal desarrollo de las mismas. Estaban formados por tres jueces profesionales leales a la República, uno de los cuales actuaba como juez, y por 14 jurados populares designados por los partidos que integraban el Frente Popular y organizaciones sindicales afectas al mismo, atribuyéndose dos miembros a cada uno de dichos partidos y organizaciones El juez y los miembros del tribunal del jurado se sentaban todos juntos. El magistrado en el centro, acompañado del secretario, y rodeado por el resto de los jurados populares. El procedimiento de actuación del nuevo Tribunal era sumarísimo y se autorizaba a su presidente a designar fiscal y secretario; podía, además, actuar por sí solo en caso de notoria urgencia. Los Tribunales Populares venían a sustituir a las Audiencias Provinciales y podían imponer hasta penas de muerte.
  • Tribunal Especial de Responsabilidades Civiles, formado por cinco funcionarios de Justicia, nombrados por el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, y doce jurados, seis de los cuales eran diputados a Cortes y los otros seis se extraían de una lista de veinticuatro que cada cuatro meses formarían los partidos y organizaciones sindicales del Frente Popular. Este Tribunal Especial tenía el poder de incautar los bienes de todos los desafectos al régimen y sospechosos de traición y espionaje, aunque no hubieran cometido delito alguno.
  • Juzgados de Urgencia, a los que se les dio el cometido de conocer y castigar penalmente los actos de hostilidad y desafección al régimen que no fuesen constitutivos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal y en las Leyes penales especiales. Tenían esa consideración el dificultar voluntariamente y en forma no grave las normas para la defensa, la difusión de falsos rumores o noticias sobre operaciones de guerra, actuación del gobierno, situación económica o cualquier cosa que tendiera a crear alarma o estados de opinión adversos a la República, observar una conducta que, sin ser delito, demostrara que quien la practicara era una persona desafecta al régimen, alterar el precio, calidad, peso, racionamiento y distribución de artículos alimenticios, acapararlos, practicar la usura y cualquier otro acto que, por sus circunstancias y consecuencias se estimara nocivo a los intereses del gobierno del pueblo y de la República. Los Jurados de Urgencia podían ordenar penas de internamiento en campos de trabajo por un tiempo superior a un año e inferior a cinco.
  • Jurados de Guardia, con responsabilidad para castigar las infracciones a los Bandos del Ministerio de la Gobernación que se consideraran como perturbadores del orden público, o que tendieran a perturbarlo, y aplicaban estrictamente el procedimiento sumarísimo regulado en el Código de Justicia Militar. Los Jurados de Guardia contemplaban las penas que establecía dicho Código.
  • Jurados de Seguridad encargados de castigar a los presuntos vagos habituales y que asumieron las funciones que, hasta entonces, tenían los jueces de instrucción. Su ámbito de competencia eran los partidos judiciales, pero podían extenderse a toda una provincia. Los recursos de apelación contra sus sentencias los atendían los “Tribunales Populares” de la provincia respectiva. Los Jurados de Seguridad podían acordar el internamiento en campos de trabajo por el mismo tiempo que los Jurados de Urgencia.

De la antigua estructura judicial penal permanecieron el Tribunal Supremo, para conocer los recursos, y las Audiencias Territoriales (antecedentes directos de los actuales Tribunales Superiores de Justicia), con competencias facultativas, disciplinarias y de instrucción.

Cuentan las crónicas de la época que los jueces y magistrados profesionales que habían sobrevivido a las “purgas”, al igual que los fiscales y los secretarios judiciales, para mimetizarse con el ambiente, llegaban a ponerse el típico mono azul que vestían muchos milicianos.

Sin ánimo de desmerecer a los maestros, nada más lejos de mi intención, creo que los jueces y magistrados “purgados” por la República también se merecen un respetuoso recuerdo.

¡¡¡ Ay de mi gúey !!!

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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