Prisión preventiva de ciudadano absuelto
El pasado mes de julio la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó Sentencia en un asunto que a mí, particularmente, me pone los pelos de punta.
Un ciudadano fue detenido como sospechoso de haber cometido un delito de agresión sexual y una vez puesto a disposición del Juez de Instrucción encargado de investigar el caso, éste decidió enviarlo preventivamente a la cárcel.
La prisión provisional es una de las medidas cautelares que pueden adoptar los jueces instructores en los casos previstos legalmente, pero nunca de oficio sino siempre a instancia de parte y además previa audiencia de estas.
Transcurridos casi dos años desde su ingreso en prisión se celebró el correspondiente juicio oral que, por la gravedad del delito, tuvo lugar en una Audiencia Provincial quien dictó Sentencia absolutoria por entender que “… de las pruebas practicadas no ha quedado acreditado, con la seguridad y certeza que debe presidir todo pronunciamiento penal condenatorio, que el procesado hubiera perpetrado el delito …”, lo que no quiere decir que no lo hubiese cometido sino que las pruebas que lo incriminaban no eran suficientes para destruir su presunción de inocencia.
El ciudadano absuelto permaneció en prisión provisional nada menos que 669 días seguidos y, si realmente era inocente (?), no le será muy complicado al lector imaginarse el sufrimiento que tuvo que haber pasado durante esos 23 meses privado de libertad por ser sospechoso de haber cometido un delito además tan estigmatizador socialmente como es el de agresión sexual.
La Ley Orgánica del Poder Judicial[1] contempla la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, y prevé expresamente el supuesto de aquellas personas que habiendo sufrido prisión preventiva sean luego absueltas, señalando que en tales casos la cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.
Por tal motivo, una vez que la Sentencia fue firme, el ciudadano en cuestión formuló ante el Ministerio de Justicia una reclamación por responsabilidad patrimonial, por entender que la prisión provisional le había producido un daño que no tenía el deber jurídico de soportar.
La reclamación era por una cantidad millonaria que, en términos prácticos, suponía una indemnización de 518,86 euros por cada uno de los 669 días de permanencia en prisión.
El Ministerio de Justicia denegó la reclamación y su decisión fue recurrida ante la Audiencia Nacional quien acaba de dictar la Sentencia que motiva este comentario y que estimó parcialmente la reclamación del ciudadano que nos ocupa aunque, en mi modesta opinión, de una forma irrisoria.
Digo esto porque la reclamación era por un total de 341.769 euros pero la Sentencia condena al Ministerio de Justicia a indemnizar en tan solo 16.000 euros lo que, en términos prácticos, supone una indemnización de 23,91 euros diarios, es decir, 325.769 euros menos de lo reclamado, y a mí esta decisión, dicho sea con el debido respeto, no me parece “justa”.
En esta materia no existe un baremo predeterminado, como sucede en los accidentes de tráfico, en los que para el supuesto de lesiones temporales los días de baja se indemnizan, en el año 2020 y como mínimo, en cantidades que van desde los 31,22 euros a los 104,42 euros según el perjuicio de que se trate.
La comparación es odiosa, pero veremos a ver lo que dice el Tribunal Supremo si la Sentencia es recurrida ante el mismo, como sería lo lógico.
¡¡¡Ay de mi güey!!!
[1] Ley Orgánica 6/1985 – BOE 2/07/1985
Me parece una indemnización ridícula para el sufrimiento que tuvo que pasar ese individuo. Solo con imaginarse en un caso así te dan escalofríos. Caso de ser inocente.