Presagios
Con motivo de la Sentencia del Tribunal Constitucional que acaba de declarar inconstitucionales algunas de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y a la espera de conocer el contenido de esta Sentencia para ser convenientemente analizada, tengo que recodar que en esta bitácora yo ya me pronuncié al respecto:
- al día siguiente, en la entrada “Arresto domiciliario”; luego
- el día 1 de abril, en la titulada “Stalin ha vuelto”; y posteriormente
- el día 6 de abril, en otra que denominé “Estado de alarma vs estado de excepción”.
Y ahora, a toro pasado, remito a su lectura para evitar reiteraciones.
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