Poder Judicial
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces, magistrados y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces y magistrados en el ejercicio de la función judicial.
El CGPJ fue establecido por la Constitución,[1] siguiendo los modelos de otros países próximos como Francia, Portugal y, en especial, Italia. Su creación fue en su día una auténtica innovación del constituyente español, ya que no es posible hallar ningún antecedente directo en nuestra historia de un órgano de gobierno autónomo del Poder Judicial y garante de su independencia.
El CGPJ es un órgano colegiado compuesto por:
- Veinte miembros, llamados vocales, elegidos por las Cortes Generales (Congreso y Senado): doce entre jueces y magistrados en activo y ocho entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión.
- Un presidente, que lo será a su vez del Tribunal Supremo, elegido por el pleno del propio Consejo entre jueces y magistrados y juristas de reconocida competencia.
Los vocales del CGPJ son elegidos por una mayoría cualificada de tres quintos de las Cámaras de la siguiente forma: entre jueces y magistrados el Congreso elige a seis y el Senado a otros seis y entre juristas de reconocida competencia el Congreso elige a cuatro y el Senado a otros cuatro. Su mandato es de cinco años y no pueden volver a ser reelegidos.
El funcionamiento del CGPJ se realiza fundamentalmente a través del pleno, integrado por todos sus miembros, y la comisión permanente, compuesta por el presidente y siete vocales elegidos por el pleno (cuatro entre los que sean jueces o magistrados y tres entre los que sean juristas de reconocida competencia). Aparte existen otras tres comisiones: la disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria, la de asuntos económicos y la de igualdad.
Los jueces y magistrados llevan años demandando una reforma que los partidos políticos no acaban de acometer y que, en definitiva, supondría aplicar un sistema mixto: quieren que los doce vocales miembros de la carrera judicial sean elegidos, en lugar de por el Parlamento, como sucede en la actualidad, por su propios compañeros.
Este sistema supondría volver al que se aplicó entre los años 1980 y 1985 y dio lugar al primer CGPJ de la historia. En aquel momento, la Ley Orgánica del CGPJ[2] especificó que estos doce miembros del órgano de gobierno del Poder Judicial serían elegidos “por todos los jueces y magistrados que se encuentren en servicio activo”. Este método solo duró cinco años y, con un Gobierno socialista en la presidencia, la Ley Orgánica del Poder Judicial[3] cambió las cosas. La elección pasó al Parlamento, ya que se consideró que resultaba más democrático que un poder del Estado, como es el judicial, “emanara del pueblo” a través de sus representantes en las Cortes. Y el Tribunal Constitucional avaló el método en una Sentencia del año 1986.[4]
La regulación actual politiza torpemente, como se ha comprobado por sus consecuencias, el sistema de designación y agrupa como si se tratase de un solo bloque a los veinte vocales, encomendando su elección al Congreso de diez vocales y al Senado otros diez, exigiendo, en ambos casos, los tres quintos de los votos. Sin embargo, la lectura del artículo 122-3 de la Constitución[5] pone de relieve que esta decisión no se ajusta a la literalidad de texto. Los constituyentes establecieron dos diferentes mayorías para la elección: en el caso de los jueces y magistrados se remite a lo que diga, en cada momento, la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin más, pero en el de los juristas de reconocida competencia exige el voto favorable de los tres quintos de las respectivas Cámaras.
Lamentablemente, la repetida Ley Orgánica del Poder Judicial ha sido varias veces modificada por el PSOE y PP para asegurarse que todos los vocales (incluidos los provenientes de la carrera judicial) respondan a alineamientos partidistas.
El interés de los partidos políticos por controlar el CGPJ hace que el actual, cuyo mandato expiró hace casi dos años, continúe en funciones ante la falta de acuerdo para su renovación.
Por si alguien tiene dudas, en noviembre del año pasado, el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO), organismo dependiente del Consejo de Europa para mejorar la capacidad de los Estados miembros en la lucha contra la corrupción, nos ha vuelto a recordar que sigue sin acometerse “el talón de Aquiles de la judicatura española: su supuesta politización”. Reprocha al Estado español que no haya respondido ante las propuestas que el propio GRECO le planteó hace seis años. Entonces, a España se le recomendó cambiar la forma en que se elige el CGPJ, pero todo sigue igual.
¡¡¡Ay de mi güey!!!
[1] Art. 122.
[2] Ley Orgánica 1/1980
[3] Ley Orgánica 6/1985
[4] Sentencia 108/1986.
[5] Este precepto dice textualmente: “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.”
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