Disparates legislativos en ciernes

En varias entradas de esta bitácora escribí sobre las barbaridades legislativas cometidas por los “padres de la patria” con ocasión de su actividad parlamentaria, pese a la caterva de asesores, asistentes y gabineteros que los rodean y que cada día comprobamos que se trata de simples enchufados del partido respectivo que no sirven absolutamente para nada salvo para chupar del bote.

Me refiero a las entradas tituladas Chapuzas normativas, Nuevos gazapos legislativos o La verdad de la ley del “solo sí es sí”.

Hoy me entero, a través de la página web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ayer su Pleno había aprobado por unanimidad (?) el informe al anteproyecto de ley de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal, informe del que ha sido ponente la vocal “progresista” doña Roser Bach i Fabregó.

La finalidad de la reforma es adecuar el Código Penal a las expectativas sociales y acabar con la sensación de “impunidad generalizada ante el maltrato animal” y, para ello, la norma crea un nuevo título dentro de aquél que contiene los delitos de maltrato animal, separándolos así de los delitos contra la flora y la fauna actualmente existentes en el texto punitivo.

La cosa tiene su coña, por no decir otra cosa, dado que en este informe el órgano de gobierno de los jueces avisa al legislador sobre la falta de proporcionalidad de las penas de este proyecto legislativo que actualmente se está tramitando en el Congreso.

Me explico: en el proyecto de reforma se castiga con pena de prisión de 3 a 18 meses (o multa de 6 a 12 meses) a quien cause a un animal vertebrado una lesión que requiera tratamiento veterinario; y establece que la pena se impondrá en su mitad superior (de 11 a 18 meses) cuando concurran determinadas circunstancias agravantes, como cometer el hecho para coaccionar, intimidar o dañar a la pareja o expareja.

Y por ello el informe del CGPJ alerta de que esa pena de prisión es superior a la que está actualmente fijada para los delitos leve de coacciones, de amenazas leves, de lesiones que no precisan tratamiento médico o quirúrgico o de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer, pues el Código Penal castiga esas conductas con pena de prisión de 6 meses a 1 año.

Dicho en otras palabras: mayor castigo cuando la víctima sea un animal que cuando se trate de una persona, aunque sea mujer.

Me sorprende sobremanera que el proyecto no distinga entre animales macho y animales hembra; supongo que será un lapsus calami que se remediará.

Pero en este informe del CGPJ también se advierte al legislador del conflicto que se generará en el futuro en relación con los citados delitos relativos a la protección de la flora y la fauna, que no se verán afectados por esta reforma.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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