Los “okupas”

Desde hace unos años en España está poniéndose muy de “moda” que terceras personas se instalen a vivir en una casa ajena.

En éstos casos, no es lo mismo que el inmueble en cuestión sea la residencia habitual de alguien a que se encuentre sin habitar, pues en el primer caso podríamos estar ante un delito de allanamiento de morada[1] y en el segundo ante un delito de usurpación[2].

Pero, en cualquiera de los dos supuestos, se trata de delitos cuyas penas, en principio, no suponen el ingreso en prisión, por lo que quizá sea este dato el que lo explique todo.

Las penas máximas para los tipos básicos de ambos delitos son 2 años de prisión, en el caso del de allanamiento, y 6 meses de multa, en el de usurpación.

Pero téngase en cuenta que, en este país, los Tribunales de Justicia gozan de la facultad discrecional de dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a 2 años siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que ahora no vienen al caso. Otro día escribiré sobre esto.

Y la sensación de impunidad del delincuente condenado que no ingresa en prisión es muy mala consecuencia.

Jurídicamente hablando aquí entran en aparente “colisión” tres preceptos constitucionales:

  • el artículo 18-2, a cuyo tenor literal “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”;
  • el artículo 33, según el cual “1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”; y
  • el artículo 47 que dice que “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.

Cohonestar los tres artículos de la Constitución en su “interpretación popular” (?) no es tarea fácil, lo entiendo, pero lo que para mí está clarísimo es que los delitos de allanamiento y de usurpación deberían de tener cuanto antes penas más severas, para que así tuvieran efectos disuasorios.

A este respecto, son los diputados y senadores, en definitiva, los partidos políticos, los únicos responsables de reformar el Código Penal para endurecer las penas previstas para estos delitos. Así de simple y de sencillo. Pero hasta la fecha solo me consta que han movido ficha el PP y C’s, que proponen modificar el delito de usurpación para convertirlo en un delito menos grave, castigado con penas de prisión de 3 meses a 5 años, o incluso grave, lo que implicaría pena de prisión de 5 años en adelante.

De no endurecerse las penas en éste país seguiremos asistiendo a espectáculos tan lamentables como de los que diariamente dan cuenta los medios de comunicación.

Hasta el punto de que en este disparate ya estamos viendo como hay “okupas” tan envalentonados que llegan a amenazar con denunciar a los legítimos dueños por el citado delito de allanamiento de morada, si es que los mismos pretenden recuperar por la fuerza la posesión de sus casas, e incluso a los funcionarios policiales y judiciales que intervengan en su desalojo por el delito de violación domiciliaria,[3] cuando no medie resolución judicial autorizándolo. ¡¡¡El mundo al revés!!!.

Porque, repito, mientras no tenga lugar dicha reforma, los Tribunales de Justicia solo podrán aplicar las penas previstas en la actual redacción del Código Penal, es decir, penas que, insisto, salvo excepciones no suponen el ingreso en prisión.

Y estamos hablando de algo tan serio en cualquier país civilizado como es la protección de la propiedad privada.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Castigado en el Código Penal con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, salvo que el hecho se ejecute con violencia o intimidación en cuyo caso las penas serán de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses (art. 202).

[2] Castigado en el Código Penal con la pena de multa de 3 a 6 meses, salvo que el hecho se ejecute con violencia o intimidación en cuyo caso la pena será de 1 a 2 años (art. 245).

[3] Castigado en el Código Penal con las penas de multa de 6 a 12 meses y de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años (art. 534).

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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