Los delitos de la clase política: la prevaricación urbanística

Entre los numerosos delitos recogidos en el Código Penal se encuentra uno, encuadrado bajo la rúbrica de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, que podríamos denominar como delito de prevaricación urbanística.

Este delito viene a ser una modalidad cualificada de la prevaricación administrativa, a la que ya me referí aquí hace tiempo en la entrada titulada “Los delitos de la clase política: la prevaricación administrativa”, aunque, a diferencia de ésta, la prevaricación urbanística está sancionada, entre otras, con pena de prisión.

Se trata de un delito que castiga:

  • a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio; y
  • a la autoridad o funcionario público que, por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado, haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.

Como ya expliqué aquí, en la entrada titulada “Los delitos de la clase política: el cohecho”, el concepto de funcionario público en el Código Penal es muy amplio, pues comprende a todo aquél que, por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas.

El delito de prevaricación urbanística sanciona las conductas que tipifica con las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años y de multa de doce a veinticuatro meses así como de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

El Código Penal establece:

  • una agravación de la pena, cuando en la comisión de este delito se vea afectado algún espacio natural protegido, en cuyo caso se impondrá la pena superior en grado; y
  • una atenuación de la pena, si el culpable hubiera reparado voluntariamente el daño causado, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado.

Expresamente se contempla que los jueces o tribunales puedan ordenar, a cargo del autor, la adopción de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados por este delito.

Se trata de proteger la utilización racional del suelo, como recurso natural limitado, y la adecuación de su uso al interés general.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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