Lo que verdaderamente dice la ley del “solo sí es sí”
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual[1], conocida popularmente como la ley del “solo sí es sí”, está generado una enorme polémica entre muchos políticos de la izquierda caniche y algunos Tribunales de Justicia que están revisando las penas impuestas según la legislación anterior, basándose en lo dispuesto en los artículos 9-3 de la Constitución y 2-2 del Código Penal pero en contra del Decreto de 21 de noviembre de 2022, del Fiscal General de Estado.
Por razones obvias, no voy a entrar aquí en disquisiciones jurídicas, por no ser esta bitácora lugar apropiado para ello.
Pero lo que si quiero poner de relieve, porque parece que se oculta maliciosamente, es que esta reforma del Código Penal conlleva que, a partir de su entrada en vigor y para los mismos delitos, buena parte de los tipos penales contemplen penas de prisión inferiores, que en algunos casos la pena mínima sea menor y que en otros se produzca una reducción del límite máximo de la pena.
Una tabla comparativa lo explicará mejor:
DELITO[2] | PENA ANTES | PENA AHORA |
Agresión sexual | 1 a 5 años | 1 a 4 años |
Violación | 6 a 12 años | 4 a 12 años |
Agresión sexual con agravantes | 5 a 10 años | 2 a 8 años |
Violación con agravantes | 12 a 15 años | 7 a 15 años |
Violación a menor de 16 años | 8 a 12 años | 6 a 12 años |
Violación a menor de 16 años con violencia o intimidación | 12 a 15 años | 10 a 15 años |
Y esta patulea es la que se autoproclama adalid de la defensa de la mujer contra la violencia machista.
Sin comentarios.
¡¡¡Ay de mi güey!!!
[1] BOE 7/09/2022
[2] Según la denominación anterior a esta reforma.
Pero la propaganda funciona y todo lo que sea ir en contra es de fascistas. Aunque la que opine sea mujer y letrada. O cualquier otro operador jurídico.
CREO QUE CADA VEZ QUE REFORMAN ALGO SIEMPRE ES PARA JODER A LOS DE PIE, VALLA LOS DE SIEMPRE, MEJOR QUE NO TOQUEN NADA POR FAVOR