Lo que verdaderamente dice la ley del “solo sí es sí”

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual[1], conocida popularmente como la ley del “solo sí es sí”, está generado una enorme polémica entre muchos políticos de la izquierda caniche y algunos Tribunales de Justicia que están revisando las penas impuestas según la legislación anterior, basándose en lo dispuesto en los artículos 9-3 de la Constitución y 2-2 del Código Penal pero en contra del Decreto de 21 de noviembre de 2022, del Fiscal General de Estado.

Por razones obvias, no voy a entrar aquí en disquisiciones jurídicas, por no ser esta bitácora lugar apropiado para ello.

Pero lo que si quiero poner de relieve, porque parece que se oculta maliciosamente, es que esta reforma del Código Penal conlleva que, a partir de su entrada en vigor y para los mismos delitos, buena parte de los tipos penales contemplen penas de prisión inferiores, que en algunos casos la pena mínima sea menor y que en otros se produzca una reducción del límite máximo de la pena.

Una tabla comparativa lo explicará mejor:

DELITO[2] PENA ANTES PENA AHORA
Agresión sexual 1 a 5 años 1 a 4 años
Violación 6 a 12 años 4 a 12 años
Agresión sexual con agravantes 5 a 10 años 2 a 8 años
Violación con agravantes 12 a 15 años 7 a 15 años
Violación a menor de 16 años 8 a 12 años 6 a 12 años
Violación a menor de 16 años con violencia o intimidación 12 a 15 años 10 a 15 años

Y esta patulea es la que se autoproclama adalid de la defensa de la mujer contra la violencia machista.

Sin comentarios.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] BOE 7/09/2022

[2] Según la denominación anterior a esta reforma.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
2 comentarios

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