La interventora

Los interventores municipales son funcionarios con habilitación nacional, es decir, que su plaza no está permanentemente afecta a ningún Ayuntamiento en concreto sino que pueden trasladarse libremente de uno a otro de los de su misma categoría a través de los correspondientes concursos de méritos y, excepcionalmente, por el sistema de libre designación.

Salvo en los ayuntamientos pequeños se trata de funcionarios del grupo A, es decir, los del máximo nivel, que desempeñan la función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y la función de contabilidad de las Entidades Locales.

En los Ayuntamientos cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones anteriormente enumeradas, pero en las Entidades Locales, cuya Secretaría esté clasificada en clase tercera, las funciones propias de la Intervención formarán parte del contenido del puesto de trabajo de Secretaría, salvo que los municipios respectivos se agrupen a efectos de mantener en común el puesto de intervención.[1]

Como ya expliqué aquí, en la entrada titulada “El desgobierno de lo público”, tradicionalmente, estos funcionarios, dentro de sus respectivas esferas de acción, incurrían en responsabilidad si no advertían a la Corporación las manifiestas infracciones legales en que pudieran incurrir con sus acuerdos. Dichos funcionarios podían advertir la ilegalidad de los acuerdos que pretendieran adoptarse, mediante nota en el expediente, antes de dar cuenta a la Corporación. Podían asimismo solicitar que un expediente o propuesta quedara sobre la mesa hasta la próxima sesión, cuando por la índole del asunto tuviera duda sobre la legalidad del acuerdo. Si, no obstante la advertencia del Interventor, fuese tomado el acuerdo, aquellos funcionarios estaban obligados, bajo su responsabilidad, a remitir al Gobernador Civil de la provincia, en plazo de tercer día, certificación del acuerdo adoptado y de la advertencia formulada. Si se tratare de acuerdos relativos a materia económica sería también notificado el Delegado de Hacienda.

Lógicamente, no había alcalde o concejal que se atreviera a tomar decisiones en contra de la advertencia de ilegalidad de estos funcionarios con habilitación nacional, porque entonces la prevaricación estaría servida.

Pero, sorprendentemente, con la llegada de la democracia la advertencia de ilegalidad fue suprimida y los alcaldes y concejales empezaron a campar a sus anchas, con las nefastas consecuencias económicos de todos conocidas: los Ayuntamientos, al no tener control del gasto público, se endeudaron hasta niveles mucho más que alarmantes.

Este descontrol se mantuvo hasta el año 2014[2], en que los interventores municipales volvieron a recuperar las facultades de hacer advertencias y poner reparos a los políticos locales, pero así y todo, según el Portal Institucional del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a 31 de diciembre de 2020 la “deuda viva” que arrastraban todos los Ayuntamientos españoles ascendía a la friolera de 17.679.660.000 euros, es decir, diecisiete mil seiscientos setenta y nueve millones seiscientos sesenta mil euros, que se dice pronto, cantidad que no puedo convertir a las antiguas pesetas porque no encuentro una calculadora con tantísimos dígitos.

Pues bien, el día 18 de Octubre de 2016, es decir, estando gobernando en Cangas del Narcea el alcalde-abogado, tomó posesión en el Ayuntamiento una Interventora que comenzó a poner reparos a las nóminas de muchos empleados municipales debido a las retribuciones complementarias que se les estaban abonando.

Concretamente hizo reparos en cuanto a 14 complementos que afectaban a 23 empleados (13,60% de la plantilla) y que ascendían mensualmente a un importe total de 2.670,55 euros que, multiplicados por las catorce pagas reglamentarias, elevan el ahorro a la suma de 37.387,70 euros anuales, que no están nada mal.

Ya conté aquí, en la entrada titulada “Relación de puestos de trabajo”, como se estructuran legalmente las retribuciones de los empleados públicos municipales, por lo que todo lo que esté fuera de dichos conceptos es manifiestamente irregular.

En el caso que nos ocupa la interventora alegaba, además, que dichos complementos procedían de una serie de acuerdos internos entre el Ayuntamiento y sus trabajadores, pero que éstos no habían sido publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, como obliga el Estatuto Básico del Empleado Público.

Así las cosas, el alcalde-abogado tuvo que abandonar su “buenismo” y no le quedó más remedio que ordenar eliminar dichos complementos, montándose así el correspondiente revuelo, lo que al final llevó a la interventora a irse a otro Ayuntamiento, con lo que se acabaron sus reparos.

Y las aguas volvieron a su cauce bajo otros conceptos, denominaciones y cantidades.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE 17/03/2018).

[2] Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE 30/12/2013).

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
1 comentario
  1. Sergio Fernández
    Sergio Fernández Dice:

    Si,algún día, un alcalde se le ocurriera pedir a sus funcionarios,q plasmarán en un folio,todas sus tareas diarias, cuántos folios se entregarían en blanco, o a la so con una o dos líneas, a más de uno se le caería la cara de vergüenza

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