La embargabilidad del Ingreso Mínimo Vital
En la entrada «Ingreso Mínimo Vital» (IMV) expliqué sucintamente los términos de esta prestación económica, creada por el Real Decreto-ley 20/2020[1], dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
La crisis del COVID-19 ya está dando lugar a muchas reclamaciones judiciales por deudas y, lamentablemente, las mismas irán en aumento de manera considerable. Estos pleitos terminan con la ejecución dineraria, que es un proceso judicial en el que una de sus fases es el embargo de bienes del deudor. Y ante ello se plantea el problema de si el IMV es o no embargable.
La ley que regula dichos procesos de ejecución dineraria, denominada Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que son inembargables las cantidades expresamente declaradas como tales por alguna disposición legal, pero lo cierto es que el citado Real Decreto-ley, sorprendentemente, no contiene ninguna previsión específica al respecto o, mejor dicho, sí la contiene pero la misma es absolutamente inoperante.
Me explico: el referido Real Decreto-ley indica textualmente que el IMV “… No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social …”, pero el problema es que ese artículo 44 se limita a señalar que «… en materia de embargo se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.”, es decir, que al final el IMV es embargable a pesar de toda la «palabrería» que el gobierno progresista de España emplea en el preámbulo de dicho Real Decreto-ley.
En fin, una pena, pues estamos hablando nada menos que de una ayuda pública dirigida, insisto, a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, pese a lo cual, y aun contando esta norma con la práctica unanimidad de los grupos políticos parlamentarios, la triste realidad es que nadie se acordó de declararla inembargable, con lo fácil que hubiese sido hacerlo. Así se legisla en este país de pandereta.
En estas circunstancias, la referida Ley de Enjuiciamiento Civil establece la inembargabilidad de los salarios, sueldos, pensiones, etc. que sean inferiores al salario mínimo interprofesional, que este año está fijado en 950 euros mensuales, es decir, que el IMV será susceptible de embargo en todo lo que exceda de esa cantidad. Esta previsión legal de inembargabilidad del salario mínimo interprofesional no es nueva sino que data del primer Estatuto de los Trabajadores (1980).
Pero, es más, para calcular la parte embargable dicha ley permite acumular al IMV todas las demás percepciones de las que sea beneficiario el deudor o su cónyuge (si no rige en el matrimonio el régimen económico de la separación de bienes), ya que el IMV resulta compatible con otras prestaciones y ayudas públicas e incluso con rentas de trabajo.
Un error imperdonable de la izquierda caniche a la hora de redactar el repetido Real Decreto-ley; con lo sencillo que hubiese sido hacer constar en el mismo simplemente que el IMV era inembargable.
¡¡¡ Ay de mi güey !!!
[1] BOE 1/06/2020
Hay problemas que el mas coherente de los cuerdos, nunca se atrevería a resolver. Bakunin con su psicología inversa,ni siquiera se atrevería a vacilar.Un saludo
Me pregunto si el IMV es embargable para el pago de pensiones alimenticias y atrasos. Si es así. pues me alegro de que no lo hayan hecho inembargable. Un saludo.
Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, salvo cuando se trate del pago de alimentos debidos al cónyuge o los hijos, en cuyo caso será el Tribunal el que fije la cantidad que puede ser embargada.