La asistencia domiciliaria (y II)
Dadas las especiales características orográficas, demográficas, socioeconómicas, etc. del concejo de Cangas del Narcea, con una superficie de 823,6 Km², nada menos que 311 pueblos agrupados en 55 parroquias y una población envejecida que, además, ya solo ronda los 12.000 habitantes, es obvio que la “ayuda domiciliaria” es de capital importancia.
La denominada Ley de Dependencia[1] define la ayuda a domicilio como “… el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes: a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria. b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.”
Tal es la trascendencia de la asistencia domiciliaria que el Ayuntamiento de Cangas ha firmado ya algunos convenios de colaboración con el Principado de Asturias para la encomienda de gestión (sic) de la prestación de este servicio a personas dependientes.
Concretamente, para el año 2018 el convenio entre ambas Administraciones se firmó el día de 11 de mayo de 2018,[2] y en el mismo se contempló que la ayuda a domicilio se financiaría íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, para lo que se dispuso de un crédito inicial por importe de 367.563,76 euros.
Y para el año 2019 el Principado y el Ayuntamiento firmaron el convenio el día 15 de marzo de 2019,[3] y en éste también se convino que la ayuda a domicilio se financiaría íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, para lo que se dispuso de un crédito inicial por importe de 521.804,64 euros.
En ambos convenios se dejó expresa constancia de que el Ayuntamiento, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente, debería de presentar en el Principado una certificación del Interventor Municipal referida al mes inmediatamente anterior expresiva del número total de horas prestadas a cada persona dependiente así como del coste real de la prestación del servicio y que, tras la correspondiente comprobación, el Principado procedería a abonar trimestralmente al Ayuntamiento lo que correspondiera.
En una entrada anterior, titulada «La asistencia domiciliaria (I)», dejé bien claro el desbarajuste económico que se trae el Ayuntamiento de Cangas con la ayuda a domicilio y que hasta la fecha la ha supuesto dos sentencias condenándolo a pagar a la empresa que prestó este servicio hasta el mes de enero del año 2019 nada menos que 384.240,48 euros, de los cuales 343.312,53 euros correspondían a facturas de los años 2018 y 2019 vencidas y no satisfechas.
Esos 343.312,53 euros de impagados se desglosaban en 209.757,05 euros de facturas del año 2018 y en 133.455,48 euros de facturas del año 2019.
Pues bien, en estas circunstancias y a la vista de los términos de los citados convenios que el Ayuntamiento de Cangas suscribió con el Principado de Asturias para la financiación del servicio de ayuda a domicilio, y que, como ya dije, supusieron subvenciones por importes totales de 367.563,76 euros (2018) y 521.804,64 euros (2019), respectivamente, yo me pregunto ¿cómo es posible que entonces la citada empresa que prestaba el servicio tuviera que acudir al Juzgado para poder cobrar del Ayuntamiento sus mencionadas facturas por importe de 209.757,05 euros (2018) y 133.455,48 euros (2109) porque éste, inexplicablemente, no se avenía a pagárselas?
AÑO | SUBVENCION | DEUDA |
2018 | 367.563,76 € | 209.757,05 € |
2019 | 521.804,64 € | 133.455,48 € |
Dicho en otras palabras: ¿qué se está haciendo en el Ayuntamiento de Cangas con éstas subvenciones del Principado?. Creo que los cangueses nos merecemos una mínima explicación.
¡¡¡Ay de mi güey!!!
[1] Ley 39/2006 – BOE 15/12/2006
[2] BOPA 11/06/2018
[3] BOPA 16/05/2019
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir