Financiación ilegal de los partidos políticos

El artículo 304 ter del Código Penal dispone textualmente que “1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, el que participe en estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, al margen de lo establecido en la ley. 2. Se impondrá la pena en su mitad superior a las personas que dirijan dichas estructuras u organizaciones. 3. Si los hechos a que se refieren los apartados anteriores resultaran de especial gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.”

Pero este delito no se introdujo en el Código Penal hasta el día 1 de julio de 2015, cuando entró en vigor la Ley Orgánica nº 1/2015 por la que se modificó aquél, y su tipificación se debe, hoy podemos decir que paradójicamente, a una enmienda parlamentaria del Partido Popular.

Cuando el tipo penal se refiere a “lo establecido en la ley” hay que tener en cuenta la legislación sobre financiación de partidos políticos y básicamente dos normas: la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, que se ocupa de los gastos y subvenciones electorales, así como del control de la contabilidad electoral y del otorgamiento de las subvenciones (sin perjuicio de la existencia de leyes autonómicas reguladoras de la materia electoral en su ámbito territorial y de competencias) y la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos, que regula, entre otros aspectos, la financiación de los gastos ordinarios y de seguridad de los partidos políticos.

Estas dos leyes fueron reformadas por Ley Orgánica 3/2015, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, que de manera positiva ha venido a reforzar la vigilancia y supervisión de dicha actividad.

Actualmente se están celebrando en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional las sesiones del juicio oral del denominado “Caso Bárcenas”, sobre presunta financiación ilegal del Partido Popular, pero comoquiera que se trata de un caso sub iudice seré prudente absteniéndome de todo comentario al respecto a la espera de una Sentencia firme.

Pero este tipo de asuntos no son ninguna novedad en el panorama judicial español.

En el año 1991 dos periódicos de tirada nacional destaparon lo que luego se conocería como “Caso Filesa” sobre financiación del Partido Socialista Obrero Español.

La trama empresarial que pusieron en marcha varias personas del PSOE y de su entorno, para financiar al partido a través de las sociedades Filesa, Malesa y Time Export, recaudó unos 1.000 millones de pesetas (sólo entre 1988 y 1990), que no son moco de pavo.

La tramitación de este sumario la llevó a cabo el Tribunal Supremo, porque estaba implicado en el caso el senador socialista Josep Maria Sala i Griso, que luego resultaría condenado.

El magistrado Don Marino Barbero Santos instruyó durante varios años un proceso judicial en el que adoptó algunas decisiones llamativas y también polémicas: registró la sede del Banco de España, la del BCH en Barcelona y la federal del PSOE, en busca de documentos; interrogó a los máximos directivos de los principales bancos y estuvo a punto de registrar la sede del Tribunal de Cuentas, aunque al final todo quedó en que volvió a pedir los informes sobre las cuentas del Partido Socialista. Varios acuerdos suyos fueron recurridos por el fiscal general del Estado. La posterior renuncia del Sr. Barbero Santos a continuar con la investigación, a quien se trató de “desplumar” desacreditándolo con los más estrambóticos argumentos, dejó este caso en manos del también magistrado del Tribunal Supremo Don Enrique Bacigalupo Zapater.

Los peritos de Hacienda entregaron al Alto Tribunal un informe en el que indicaban que Filesa había pagado a otras empresas por bienes y servicios cuyo destinatario era el PSOE, y que los informes técnicos sobre las más diversas materias (por los que bancos y grandes empresas habían pagado unos 1.000 millones de pesetas) nunca fueron realizados.

Tras casi seis años de investigación, en septiembre de 1997 se celebró el juicio, en una de cuyas sesiones declaró como testigo el ex presidente del Gobierno Don Felipe González Márquez. También tuvieron que desfilar por el Tribunal Supremo los presidentes de importantes bancos españoles y grandes empresas.

Por Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 1/1997, de 28 de octubre, se condenó a varios destacados militantes del PSOE por los delitos de falsedad en documento mercantil, asociación ilícita, contra la Hacienda Pública y apropiación indebida, con obligación de abonar al Estado (por cuota fiscal defraudada) y otros perjudicados la suma total de 538.667.765 de pesetas de las de entonces.

Aunque Filesa y Time Export tenían sólo a seis personas en plantilla, decían que podían asesorar a los principales bancos y a grandes empresas sobre los asuntos más complejos. Dijeron que habían elaborado informes, siempre a precio de oro, sobre las más diversas materias: al Banco Central le cobraron 83 millones de pesetas por un estudio «sobre los procesos de la fusión bancaria»; a la petrolera Cepsa, 85,6 millones de pesetas por otro sobre «la evolución petroquímica en la Comunidad Económica Europea»; al Banco Bilbao Vizcaya, 42 millones de pesetas por la primera parte de un informe para «la instalación de un sistema de leasing para contenedores»; a Fomento de Obras y Construcciones, por «el asesoramiento relativo al establecimiento de una empresa constructora en Francia», le facturaron 29 millones de pesetas. Según las facturas que se publicaron, Filesa y Time Export asesoraban a los principales bancos sobre asuntos bancarios y a las grandes constructoras sobre temas de construcción. Pero ninguno de esos informes, a pesar de su elevado precio, fue entregado al Tribunal Supremo porque habían desaparecido. Unos dijeron que los había encargado un directivo del banco ya fallecido, y no guardaron copia; otros, que se habían perdido. El Tribunal Supremo no se lo creyó y sentenció que todo había sido una trama para financiar de manera irregular al PSOE.

En este juicio quedó acreditada la financiación irregular del PSOE con más de 1.200 millones de pesetas obtenidos de forma ilegal, que se dice pronto, pero no se pudo condenar a dicho partido como “partícipe a título lucrativo”, porque al momento de cometerse los hechos enjuiciados esta figura no la contemplaba el Código Penal, ni tampoco pudo recaer condena por el delito de financiación ilegal, porque entonces el mismo no existía.

Así se escribe la historia.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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